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Boletín Económico Financiero Ref.78346 (01/03/2003)

El empresario individual

1.- Concepto

El empresario individual es la persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad comercial, industrial o profesional. En esta modalidad dirige directamente la gestión y responderá mediante su patrimonio personal de las deudas contraídas frente a terceros.

2.- Procedimiento

Para poder iniciar la actividad, el empresario deberá realizar una serie de trámites sin muchas complicaciones:

  • En primer lugar, deberá darse de alta del Impuesto sobre Actividades Económicas.
  • Después deberá presentar en la Administración Tributaria, el modelo de declaración censal donde se comunica las obligaciones tributarias.
  • Inscripción en el Régimen Especial de Autónomos.
  • Legalización de los libros oficiales.

2.1 Alta de Impuesto sobre Actividades

Es un requisito necesario para poder estar legitimado a desarrollar cualquier actividad, sea empresarial, profesional o artística.

Normalmente el plazo para presentar el alta ante el organismo competente es de 10 días previos a la fecha en que se desea iniciar la actividad.

Con la nueva reforma del IAE, por la que se establece la exención de las actividades realizadas por personas físicas, no se generará ninguna deuda tributaria, pero se mantiene la obligación de comunicar tanto el inicio como la baja de la actividad así como cualquier variación que pueda producirse durante el ejercicio de la misma.

2.2 Declaración Censal

Con este nombre se conoce el modelo 037 por el que se comunica a la Administración tributaria el inicio de la actividad, así como las obligaciones tributarias que a partir de ese momento deberá presentar, en principio cada trimestre.

Normalmente las obligaciones que deberán marcar serán:
- El régimen de estimación de la actividad económica que realice.
- La obligación de presentar IVA.
- Obligación de retener.

2.3 Inscripción como Autónomos

La solicitud de afiliación a este régimen debe presentarse ante la Agencia de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social correspondiente. Para realizar este trámite se necesitará acreditar que previamente se ha tramitado el alta de IAE.

2.4 Libros oficiales

El Código de comercio establece que los empresarios individuales deberán llevar la contabilidad de forma ordenada y adecuada a su actividad.

En particular para aquellos empresarios que estén acogidos al régimen de Estimación Directa normal del IRPF deben llevar los libros diario y de inventario y cuentas anuales.

Los empresarios sujetos al régimen de estimación directa simplificada están obligados a llevar el libro registro de ventas e ingresos, el de compras y gastos y el de bienes de inversión, si procede.

Los empresarios acogidos al sistema de estimación objetiva no están obligados a llevar ningún libro, pero para poder regularizar el IVA al final de trimestre, se debe llevar un control de las facturas emitidas y recibidas.

2.5- Otros trámites a tener en cuenta

Además de todos estos trámites que hemos señalado anteriormente, es necesario obtener la licencia de apertura del local donde vayamos a realizar nuestra actividad.

Este trámite se debe realizar ante el Ayuntamiento, puesto que por indicación de la actividad a realizar y de la zona donde esté localizado el local, será necesario realizar un tipo concreto de licencia .

Asimismo se debe de obtener un libro matrícula de personal, un libro de visitas de la inspección de Trabajo y un libro de sanciones.

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