El empresario individual
1.- Concepto
El empresario individual es
la persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa
una actividad comercial, industrial o profesional. En esta modalidad dirige
directamente la gestión y responderá mediante su patrimonio
personal de las deudas contraídas frente a terceros.
2.- Procedimiento
Para poder iniciar la actividad, el empresario deberá realizar una
serie de trámites sin muchas complicaciones:
- En primer lugar, deberá darse de alta del Impuesto sobre Actividades
Económicas.
- Después deberá presentar en la Administración Tributaria,
el modelo de declaración censal donde se comunica las obligaciones
tributarias.
- Inscripción en el Régimen Especial de Autónomos.
- Legalización de los libros oficiales.
2.1 Alta de Impuesto sobre Actividades
Es un requisito necesario para poder estar legitimado a desarrollar cualquier
actividad, sea empresarial, profesional o artística.
Normalmente el plazo para presentar el alta ante el organismo
competente es de 10 días previos a la fecha en que se desea
iniciar la actividad.
Con la nueva reforma del IAE, por la que se establece la exención
de las actividades realizadas por personas físicas, no se generará
ninguna deuda tributaria, pero se mantiene la obligación de comunicar
tanto el inicio como la baja de la actividad así como cualquier variación
que pueda producirse durante el ejercicio de la misma.
2.2 Declaración Censal
Con este nombre se conoce el modelo 037 por el que se comunica a la Administración
tributaria el inicio de la actividad, así como las obligaciones tributarias
que a partir de ese momento deberá presentar, en principio cada trimestre.
Normalmente las obligaciones que deberán marcar serán:
- El régimen de estimación
de la actividad económica que realice.
- La obligación de presentar IVA.
- Obligación de retener.
2.3 Inscripción como Autónomos
La solicitud de afiliación a este régimen debe presentarse
ante la Agencia de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social
correspondiente. Para realizar este trámite se necesitará acreditar
que previamente se ha tramitado el alta de IAE.
2.4 Libros oficiales
El Código de comercio establece que los empresarios individuales deberán
llevar la contabilidad de forma
ordenada y adecuada a su actividad.
En particular para aquellos empresarios que estén acogidos al régimen
de Estimación Directa normal del IRPF deben llevar los libros diario
y de inventario y cuentas anuales.
Los empresarios sujetos al régimen de estimación directa simplificada
están obligados a llevar el libro registro de ventas e ingresos, el
de compras y gastos y el de bienes de inversión, si procede.
Los empresarios acogidos al sistema de estimación objetiva no están
obligados a llevar ningún libro, pero para poder regularizar el IVA
al final de trimestre, se debe llevar un control de las facturas emitidas
y recibidas.
2.5- Otros trámites a tener en cuenta
Además de todos estos trámites que hemos señalado anteriormente,
es necesario obtener la licencia de apertura del local donde vayamos a realizar
nuestra actividad.
Este trámite se debe realizar ante el Ayuntamiento, puesto que por
indicación de la actividad a realizar y de la zona donde esté
localizado el local, será necesario realizar un tipo
concreto de licencia .
Asimismo se debe de obtener un libro matrícula de personal, un libro
de visitas de la inspección de Trabajo y un libro de sanciones.