El Dinero Electrónico
1- Introducción
La necesidad de potenciar los pagos en Internet y de explotar al máximo las posibilidades de las nuevas tecnologías, ha conducido a reconocer la posibilidad de que ciertas entidades puedan emitir sustitutos de la moneda y el papel moneda que, almacenados en soportes electrónicos (ej. Tarjetas inteligentes, la memoria de un ordenador, teléfonos móviles, etc.) faciliten los pagos electrónicos de cuantía limitada.
2- Las Entidades de Dinero Electrónico
Las entidades de dinero electrónico, más conocidas como EDE’s, son una modalidad específica de entidades de crédito cuya actividad principal consiste en emitir medios de pago en forma de dinero electrónico.
A tales efectos, se entiende por dinero electrónico el valor monetario representado por un crédito exigible a su emisor que:
- Está almacenado en un soporte electrónico.
- Se ha emitido al recibir fondos por un importe cuyo valor no será inferior al valor monetario emitido.
- Es aceptado como medio de pago por empresas distintas al emisor.
Así pues, el emisor o prestador del servicio (EDE) mantiene una posición de deudor a lo largo de la relación jurídica, en tanto no se produzca la compensación total entre el valor monetario emitido y los fondos recibidos por parte del cliente. Ningún emisor de dinero electrónico puede recibir fondos por importe superior al valor monetario emitido (artículo 21.2 de la Ley 44/2002, de medidas de reforma del sistema financiero).
2.1. Entidades autorizadas
La emisión de dinero electrónico, a pesar de ser un servicio característico de las EDE’s, puede ser prestado por el resto de entidades de crédito, tal y como dispone el punto 5 del anexo I de la Directiva 2000/12/CE, siempre y cuando reciban la correspondiente autorización por parte del Ministerio de Economía, previo informe del Banco de España.
En virtud de lo expuesto en el párrafo anterior, el legislador ha adoptado medidas para limitar la competencia desleal que supone esta extensión de actividad, dado que las EDE’s están sometidas a unas exigencias menores (ej. Capital social 1.000.000 €) respecto a las demás entidades de crédito. En concreto, se han recortado las actividades complementarias a la emisión de dinero por parte de las EDE’s y la participación en otras empresas, entre otros aspectos.
De hecho, una EDE no tiene porque constituirse en forma de entidad de crédito ( banco, caja de ahorros o cooperativa) para emitir dinero electrónico (actividad que supone la previa captación de fondos reembolsables del público), siempre que canjee inmediatamente esos fondos por dinero electrónico (artículo 21.3 de la Ley 44/2002 de medidas para la reforma del sistema financiero).
2.2 Características del servicio
En alusión a lo expuesto anteriormente, las EDE’s u operadores autorizados emiten dinero electrónico por cuenta del cliente, previa captación de fondos a cargo del mismo, en el marco de un contrato típico de comisión.
Por lo que refiere a las condiciones de reembolso, eso es, que el portador del dinero electrónico solicite, en período de validez (contractual), o bien el reembolso en moneda y papel moneda de las cantidades depositadas (con todos los gastos inherentes a dicha operación) o bien la transferencia de las mismas a otra cuenta, deberán estipularse con claridad en el contrato, pudiéndose prever un límite máximo que no podrá superar los 10 euros. Es decir, cuando el importe depositado pendiente de emisión sea inferior a 10 euros, no se permitirá el reembolso del mismo por ser desfavorable en relación a los gastos de reembolso y cancelación.
3- Conclusiones
En síntesis a lo expuesto respecto la emisión de dinero electrónico, podemos afirmar que las EDE’s o entidades autorizadas ofrecen mediante este servicio un sistema de pago en Internet que no requiere facilitar datos personales o financieros (ej. Número de la tarjeta de crédito) y, consecuentemente, aporta mayor seguridad en las operaciones económicas que se perfeccionan a través de medios electrónicos y/o telemáticos.
A pesar de ello, actualmente no hay una gran difusión de estos productos, los cuales aún despiertan incertidumbre e inseguridad en mucha gente. Es por ello que en la práctica, no son muchos los establecimientos que aceptan este sistema de pago.