El derecho de información antes de comprar productos financieros
De acuerdo con las normas europeas de la MIFID (Market in Financial Intruments Directrice), plenamente incorporadas en nuestro ordenamiento, las entidades dedicadas a prestar servicios de inversión restan sujetas a una serie de obligaciones en materia de información y transparencia financiera.
Con carácter general, toda información contenida en los actos publicitarios deberá ser imparcial, clara y no engañosa, de tal forma que los clientes minoristas tengan pleno conocimiento tanto de la inversión o productos contratados, como de la entidad comercializadora. La información deberá ser exacta, suficiente y comprensible para la generalidad de potenciales clientes, no pudiendo ocultarse o minimizarse ningún aspecto, declaración o advertencia importante. Asimismo, no podrán incluirse las siglas de la CNMV o cualquier otra autoridad competente, de manera que pueda inducirse a pensar que las citadas autoridades apoyan o respaldan tales productos.
Más concretamente, la información a facilitar a los clientes potenciales puede dividirse en los siguientes puntos.
1- Información sobre la empresa de servicios de inversión y sus servicios
Las entidades prestadoras de servicios de inversión vienen obligadas a identificarse mediante cualesquiera medio de comunicación. En particular, deben poner en conocimiento de los clientes la mecánica de trabajo, los medios habituales de comunicación, la frecuencia de remisión de informes, si operan o no mediante agentes externos y, sobretodo, que ostentan la autorización pertinente para poder operar en el mercado financiero
Asimismo, deben hacer una pequeña reseña acerca de las medidas de seguridad y protección financiera relativas a su actividad, tales como sistemas de garantía para los depósitos o indemnizaciones ante posibles actuaciones negligentes.
2- Información sobre los instrumentos financieros
En principio, las entidades de servicios de inversión deben realizar una descripción general de la naturaleza y riesgos de los instrumentos financieros, teniendo en cuenta la clasificación del cliente como minorista o profesional. De esta forma, se presume suficiente la información facilitada al cliente para que éste pueda tomar decisiones de inversión fundadas.
Al hablar de riesgos, no solamente debe hacerse mención a la posible volatilidad de los precios, sino también a los riesgos conexos de la inversión y demás obligaciones adicionales, incluidas las posibles responsabilidades legales. En caso de haber garantías también debe informarse de las mismas, así como de su valoración y fiabilidad.
3- Información para salvaguardar los activos
Básicamente, se trata de informar al cliente acerca del destino de sus fondos, indicando si van a ser depositados o no en una cuenta de terceros por parte de la entidad, el régimen de responsabilidades asumidas y, sobretodo, la legislación aplicable en caso de que el tercero actuante entrase en situación concursal o realizara actos u omisiones negligentes con resultado perjudicial para los intereses del cliente.
El depósito de instrumentos financieros en entidades terceras, ajenas a la relación contractual cliente-empresa de servicio de inversión, constituye una de las prácticas financieras de mayor riesgo, motivo por el cual es imprescindible que el cliente tenga pleno conocimiento de ello. Asimismo, en caso de que el tercero actuante se encuentre ubicado en un Estado que no sea miembro de la UE deberá indicarse de forma señalada, al aumentar el riesgo presunto de la inversión.
4- Información sobre costes y gastos
Deberá indicarse el precio total que el cliente haya de satisfacer por el instrumento financiero, incluyendo todos los honorarios, comisiones, costes y gastos asociados, tales como las liquidaciones de impuestos que deba realizar la empresa de servicios de inversión. En caso de que se incluyan variables y, por consiguiente, no pueda determinarse el precio con anterioridad a la inversión, deberán fijarse las bases de cálculo necesarias para poder en un futuro determinar el mismo. Si el pago se efectuase mediante otras divisas, deberá indicarse el contravalor de las mismas.
En última instancia, debe advertirse acerca de la posibilidad de que surjan otros costes para el cliente, derivados de la transmisión del producto y ajenos al ámbito de actuación de la empresa de servicio de inversión.
En síntesis, podemos concluir que la correcta, precisa y oportuna información de las inversiones constituye no solamente un motivo de éxito en la inversión, sino también, un catalogo de obligaciones ineludible para las empresas que ofrecen servicios de inversión. Todo ello cobra mayor importancia ante las graves consecuencias derivadas de la crisis financiera actual que, erigida en gran medida sobre la falta de información relevante en el marco de las inversiones financieras.