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Boletín Económico Financiero Ref.426998 (01/10/2008)

El crédito documentario

1- El comercio internacional

Uno de los riesgos al que deben hacer frente las compañías, que operan en el ámbito del comercio internacional, es el relativo al pago de los servicios o entregas de bienes fruto de un intercambio comercial.

Si bien es cierto que el riesgo de impago existe en cualquier relación de comercio, al operar fuera de las fronteras nacionales suelen desconocerse factores determinantes para la perfección del negocio, tales como los niveles de “rating” (fiabilidad crediticia), legislación, seguridad jurídica...etc

Debido a ello, cada vez son más las sociedades que acuden a la figura del crédito documentario como medio de pago seguro y eficaz.

2- Concepto de “crédito documentario”

El crédito documentario es una operación en virtud de la cual una entidad de crédito, asume por cuenta del ordenante la obligación de realizar el pago al beneficiario contra entrega de unos documentos identificativos que el mismo (beneficiario) facilita, debiendo ser entregados con posterioridad al ordenante.

En cuanto a los documentos, suelen acreditar las obligaciones acordadas previamente por las partes ( ej: transporte específico, pago de impuestos...) así como también que la mercancía es conforme y se encuentra en el lugar pactado (normalmente en un depósito franco).

Tal y como observamos se produce una relación triangular entre las dos partes y la entidad de crédito, sin perjuicio de la relación subyacente o de comercio que existe entre las partes. A esta relación se le denomina “nexo causal” por ser el presupuesto necesario para que se produzca la ulterior relación a tres bandas.

Es importante distinguir ambas relaciones a efectos de un eventual incumplimiento contractual, puesto que la ley aplicable al conflicto y el foro competente podrían no coincidir en la mayoría de los casos. De hecho, la abstracción que media entre ambas relaciones ha originado supuestos de impago (Sentencia del Tribunal Supremo de 05/06/01). Ello se debe a que:

  1. La EC solo tiene una obligación con relación a los documentos; no tiene porque conocer la relación subyacente.

  2. El ordenante desconoce el momento en que se realiza el pago o perfeccionamiento.

No obstante, a raíz de dicha casuística se han fortalecido las medidas de precaución adoptadas por las entidades de crédito, así como la interacción entre las partes.

3- Utilidades

El crédito documentario se configura como una figura irrevocable, en el sentido de que la entidad de crédito debe realizar el pago contra entrega de los documentos. Si analizamos el propio término, se deduce que el beneficiario ostentará un derecho de crédito frente a la entidad intermediaria (en primera instancia) siempre y cuando haga entrega de los documentos pactados, en el momento y lugar indicado. A su vez, la entidad de crédito perfeccionará el contrato satisfaciendo el pago acordado.

Pese a lo expuesto, el crédito documentario puede configurarse como transferible o subsidiario, si así lo escogen las partes.

  1. Transferible: En este caso el beneficiario podrá ceder el derecho de crédito ostentado frente a la EC, a un tercero beneficiario de otra relación jurídica en la cual el beneficiario primitivo se presenta como el ordenante (cesión de crédito).

    Subsidiario: En este caso, el beneficiario utiliza el crédito documentario como garantía de cualquier obligación ajena ( como si se tratara de un activo).

4-  El crédito documentario “complejo”

Como es bien sabido, la realidad no suele ser tan fácil como se presenta, y en ocasiones los elementos fácticos dificultan el proceso operativo de las transacciones.

Podría ocurrir que la EC en la que se ha realizado la apertura del crédito documentario, no tuviera presencia geográfica en el desarrollo de la operación comercial (ej: la mercancía se entrega en Tailandia, y la EC no posee sucursales en Asia). Ante ese supuesto, se produce una intervención o participación por parte de otra EC, a petición de la EC primitiva, que variará en función de la intensidad y el riesgo asumido:

  1. EC de notificación: Tan sólo debe notificar al beneficiario de la operación la apertura de un crédito documentario a su favor en otra EC.

  2. EC autorizada: Debe encargarse de recibir los documentos y realizar el pago por cuenta de la EC principal, sin asumir riesgo alguno. Posteriormente la principal le abonará el suplido.

  3. EC de confirmación: Realiza las acciones citadas en el párrafo anterior aunque asumiendo el riesgo de la operación como si fuera propia. No posee acción de regreso frente a la EC primitiva.

5- Conclusión

Una vez analizados los principales ejes del crédito documentario, si bien no podemos encontrarnos ante históricos de impago o complejidades, representa una herramienta de gran ayuda para aquellas compañías que pretenden  asegurar el buen fin de sus operaciones internacionales, siendo notoriamente reconocida en institutos como la Cámara de Comercio Internacional.

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