El contrato predoctoral
1- Introducción
El 2 de junio de 2011 se publicó en el Boletín Oficial del estado la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Dicha norma establece la posibilidad de celebrar a partir del día 2 de junio de 2012, un contrato de trabajo bajo la modalidad de contrato predoctoral.
2-Características del contrato
a) Objeto:
El contrato tendrá por objeto la realización de tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso, por quienes estén en posesión del Título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con grado de al menos 300 créditos o master universitario, o equivalente, y hayan sido admitidos a un programa de doctorado.
Este personal tendrá la consideración de personal investigador predoctoral en formación.
b) Características:
El contrato se celebrará por escrito entre el personal investigador predoctoral en formación, en su condición de trabajador, y la Universidad pública u Organismo de investigación titular de la unidad investigadora, en su condición de empleador, y deberá acompañarse de escrito de admisión al programa de doctorado expedido por la unidad responsable de dicho programa, o por la escuela de doctorado o posgrado en su caso.
c) Duración:
El contrato es de duración determinada, con dedicación a tiempo completo.
La duración del contrato será un año, prorrogable por períodos anuales previo informe favorable de la comisión académica del programa de doctorado, o en su caso de la escuela de doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa. En ningún caso la duración acumulada del contrato inicial más las prórrogas podrán exceder de cuatro años.
En el caso de que el contrato se realice con trabajadores que tengan una discapacidad, el contrato podrá alcanzar una duración máxima de seis años.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato.
d) Retribución:
La retribución de este contrato no podrá ser inferior al 56% del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante los dos primeros años, el 60% durante el tercer año, y el 75% durante el cuarto año.
Tampoco podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional que se establezca cada año.
e) Bonificación:
Se establece una reducción del 30% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes para estos contratos predoctorales.