El contrato de trabajo
1- Concepto
El contrato de trabajo es una figura jurídica en la que se distingue, por un lado el acuerdo contractual y por el otro sus efectos, o lo que es lo mismo, empresario y trabajador celebran un pacto en el que esquemáticamente se obligan a cambiar trabajo por salario durante la vida de la relación jurídica que con tal pacto crean.
La doctrina civilista cataloga al contrato de trabajo como contrato obligatorio, cuya finalidad es la constitución de una relación obligacional entre las partes.
La regulación impuesta por el estado y la negociación colectiva alcanza a los aspectos más significativos de la relación laboral, dejando muy escaso margen de actuación a la voluntad de las partes, a diferencia de la regulación contenida en el Código Civil.
Prueba de la sumisión de las partes a la regulación legal o convencional, es el artículo 3.1 c) del Estatuto de los Trabajadores que establece que en ningún caso podrán establecerse en un contrato de trabajo condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos, sancionando con la nulidad de los pactos contractuales contenidos en un contrato de trabajo.
2- Características del contrato de trabajo
El contrato de trabajo se caracteriza por ser un contrato típico y nominado. Regido por el principio de reciprocidad de tal manera que, las posiciones jurídicas de las partes se corresponden de forma sinalagmática y en el que por hipótesis, existe una equivalencia entre las prestaciones de ambas partes; es un contrato oneroso, en cuanto tal generador de obligaciones de contenido patrimonial; conmutativo, en el que la equivalencia entre prestaciones es cierta y no aleatoria; es un contrato consensual, perfeccionado por el consentimiento de las partes; es un contrato normado, en cuanto que el acto contractual propiamente dicho y sus efectos se someten a una extensa regulación estatal y colectiva.
Aparte de estas características generales, de la dinámica del contrato de trabajo pueden desprenderse otras como:
La calificación que las partes den al contrato no es definitoria de la verdadera naturaleza de éste, sino que deberá atenerse a la realidad del desarrollo del mismo.
El trabajo objeto de contratación es un trabajo voluntario, personal, por cuenta ajena y dependiente, y como tal remunerado.
3- Naturaleza jurídica
El contrato de trabajo, se ha asimilado a lo largo de su historia con figuras que han guardado afinidad con él Por ejemplo con el contrato de compraventa, en el que se decía que el trabajador vendía al empresario su fuerza de trabajo a cambio de un precio, pero desde un punto de vista jurídico se ha negado que la actividad inmaterial en que el trabajo consiste puede ser objeto o cosa vendida.
También, ha habido intentos doctrinales de reconducir la relación obrero-trabajador al contrato societario. Pero tampoco pudieron prosperar, en el sentido de que, en el acuerdo societario se armonizan intereses coincidentes, y en contrato de trabajo los intereses en juego están contrapuestos, además, la posición de las partes no es la misma en el contrato de sociedad que en el contrato de trabajo.
Se ha intentado asimilar al contrato de mandato, pero choca con el obstáculo insalvable de la diferente función socioeconómica de una y otra relaciones jurídicas.
Mayor éxito tuvo el intento de incorporar las relaciones empresario-trabajador al esquema del viejo arrendamiento de servicios, ya que el Código Civil configura dentro de esta figura el servicio de criados y trabajadores asalariados, pero esta regulación se queda insuficiente y hace necesario que el Derecho arbitre un nuevo contrato típico que despliega su disciplina a partir del germen del arrendamiento de servicios.
4- Sujetos del contrato de trabajo
Por un lado encontramos al trabajador, que es la persona que se obliga a trabajar cediendo los frutos de su trabajo.
Por el otro encontramos al empresario, que es la persona que hace suyos los frutos de la actividad del trabajador, dirige la misma y la remunera.
4.1 El trabajador
La Ley no define expresamente al trabajador, pero sí que nos da una definición, de manera indirecta, al delimitar el ámbito de aplicación del Estatuto, como “quien voluntariamente presta sus servicios retribuidos por cuenta ajena dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona” y se completa esta definición:
· por vía negativa: señalando las actividades ajenas a la relación laboral.
· por vía positiva: enumerando las relaciones laborales de carácter especial.
4.1.1 Capacidad para contratar
Para celebrar válidamente un contrato de trabajo se da por supuesto la existencia de una capacidad jurídica general inherente a todo ser humano.
En cuanto a la capacidad de obrar veamos las circunstancias que influyen a la misma:
4.1.1.1 Edad
Capacidad plena:
Los mayores de 18 años
Los mayores de 16 años y menores de 18 años que con el consentimiento de sus padres o tutores vivan de forma independiente.
Los mayores de 16 años y menores de 18 emancipados conforme al Código Civil.
Capacidad limitada:
Los mayores de 16 años y menores de 18 años no emancipados, que necesitarán autorización.
Incapacidad:
Los menores de 16 años tienen prohibida la admisión al trabajo, excepto para la intervención en espectáculos públicos, que sólo se autorizará por la Autoridad Laboral y siempre que no suponga peligro para la salud física ni para la formación profesional y humana del menor.
4.1.1.2 Incapacidad física o psíquica
Respecto a las enfermedades físicas o psíquicas que impidan a la persona gobernarse por sí misma habrá de estarse a los que disponga la sentencia de incapacitación, que determinará su extensión y límites.
4.1.1.3 Prodigalidad
El mismo caso que el anterior, será la sentencia judicial la que determinará los actos que el pródigo puede realizar.
4.1.1.4 Condición de extranjero
Podrán se parte en un contrato de trabajo los extranjeros autorizados conforme a la Ley Orgánica 4/2000 y su reglamento de desarrollo (RD 2393/2004).
4.1.2 Derechos
El artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores recoge como derechos básicos los siguientes:
Trabajo y libre elección de profesión y oficio
Libre sindicación
Negociación colectiva
Adopción de medidas de conflicto colectivo
Huelga
Reunión
Participación en la empresa
En la relación de trabajo, se recogen los siguientes:
A la ocupación efectiva
A la promoción y formación profesional
A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta Ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.
4.1.3 Deberes
Los trabajadores tienen como deberes básicos:
Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.
Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta Ley.
Contribuir a la mejora de la productividad.
Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.
4.2 El empresario
El concepto de empresario se define en el artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores, que dispone: “serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de trabajadores, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas”.
4.2.1 Capacidad para contratar
Los posibles problemas de capacidad deberán estudiarse en función de los diversos tipos de empresarios:
Persona física: no existe regla especial, por lo que serán de aplicación las normas civiles.
Persona jurídica: en Estatuto también guarda silencio respecto a esta figura, por lo que habrá que acudir a las normas civiles o mercantiles respecto a las sociedades, asociaciones, fundaciones o corporaciones. Empresario puede serlo cualquier persona jurídica tanto de Derecho público como de Derecho privado, tengan o no ánimo de lucro.
Empresario sin personalidad: Junto a las personas físicas y jurídicas el Estatuto de los Trabajadores menciona a las comunidades de bienes refiriéndose a las uniones o agrupaciones sin personalidad de personas naturales o jurídicas, temporales o permanentes. (por ejemplo, comunidades de propietarios, comunidades de pastos, herencias indivisas...)
4.2.2 Derechos y deberes
El Estatuto de los Trabajadores no establece un catálogo de derechos y deberes para el empresario, puesto que ya al estar establecidos para una de las partes (trabajador), los derechos del trabajador son obligaciones del empresario, y las obligaciones del trabajador son derechos para el empresario.
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