e-learning empresarialQuiero más información
consultas onlineTeléfono 607 036 887 - 607 053 177
Linea activa

Campus Virtual de afige - Visor de documentos

El contrato de grupo

1- Régimen jurídico (art. 10.2 E.T.)

El contrato de grupo se puede definir como el celebrado entre un empresario y un grupo de trabajadores considerados en su conjunto, lo que significa que exista un único vínculo contractual. Este tipo de contrato se articula, como hemos dicho, entre el empleador y un grupo de trabajadores representados por el jefe de grupo, quien ostenta la representación del mismo.
El jefe de grupo tiene atribuidas principalmente dos funciones:

  1. La de representar al grupo.
  2. La de cobrar y repartir el salario, salvo que el propio grupo en su conjunto no le haya autorizado para ello. En caso de estar autorizado a cobrar, el pago por parte del empresario al jefe de grupo le libera de dicha obligación con independencia del destino que el jefe de grupo le de a las cantidades recibidas.

Es posible identificar en el contrato a los miembros del grupo, por lo que si el empresario ha contratado con el grupo en atención a sus componentes, la variación o desaparición de uno de ello, podría provocar la resolución del contrato de grupo a instancia del empresario.
El empresario debe exigir el cumplimiento de la prestación al grupo y no a sus integrantes individualmente considerados; igualmente, para el supuesto de resolución judicial de controversias, entre las partes la legitimación activa o pasiva la ostenta el grupo y no sus integrantes.
En materia de Seguridad Social la relación de grupo sufre una pequeña modificación, ya que el empresario debe dar de alta a los trabajadores de forma individual y en regímenes que integren a trabajadores por cuenta ajena.

2- Diferencia con figuras afines

El contrato de grupo guarda similitudes con otras formas organizativas del trabajo, pero que en su configuración jurídica nada tienen que ver. Como es el caso del trabajo en común, fórmula mediante la cual el empresario encomienda un trabajo a un grupo de trabajadores, pero conservando respecto a cada uno de ellos sus derechos y obligaciones. La característica en común que pueden llegar a compartir estas dos figuras, radica en la posibilidad de designar un jefe de grupo para el trabajo en común pero éste tan solo ostenta funciones de dirección y control de la actividad, pero salvo pacto en contra, no representa al grupo.
  

Revista jurídica y financiera Ref.542370 (01/05/2010)
 

Instrucciones de uso del campus virtual   Página de inicio

El sistema de gestión de la calidad de AFIGE es conforme con la norma ISO 9001:2000
Certificado nº 2664/ER/01/03

El diseño e implantación del sistema de calidad de AFIGE ha sido auditado con éxito por la empresa certificadora ECA. Por tanto, AFIGE es una empresa certificada conforme a la normativa internacional ISO 9001:2000, lo que significa un reconocimiento expreso a nuestro esfuerzo permanente por ofrecerle un servicio de calidad contrastada.

AFIGE ha diseñado e implantado un sistema completo de gestión de la calidad. Este sistema incluye todas las etapas en que se desarrolla la prestación de nuestros servicios. El control y la selección de los proveedores, los distintos procesos de nuestra cadena de servicios, el diseño, elaboración y control de los cursos de formación, el seguimiento continuado efectuado a nuestros asociados y alumnos, son engranajes de la cadena de valor añadido y que son cuidadosamente vigilados para estar en disposición de ofrecer un servicio de calidad. Asimismo, la distribución de funciones, la formación permanente de todas las personas que componen nuestro equipo humano y el estricto control de calidad del sistema de resolución de consultas, son elementos esenciales que configuran también la política de calidad implantada en AFIGE.