El contrato de formación tras la reforma laboral
1- Regulación legal
El contrato para la formación se encuentra regulado en el art. 11.2 del RDL 1/1995, de 24 de marzo, desarrollado por el Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo.
2- Objeto
El contrato para la formación tiene como objeto la formación teórico-práctica del trabajador para el adecuado desempeño de un puesto u oficio, que requiera un determinado nivel de cualificación .
3- Requisitos
Se podrá celebrar este contrato con trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 años que carezcan de la titulación específica para la formalización de un contrato en prácticas. No obstante lo anterior, el límite de edad será de 24 años cuando el contrato se concierte con desempleados que se hallen cursando un ciclo formativo de formación profesional de grado medio. Si se trata de contratos para la formación suscritos con trabajadores discapacitados no será de aplicación límite de edad alguno.
Cuando se trate de trabajadores desempleados que se incorporen a programas públicos de empleo-formación como alumnos trabajadores, el límite de edad vendrá establecido por las disposiciones que regulen dichos programas.
Hasta el 31 de diciembre de 2.011 podrán realizarse contratos para la formación con trabajadores menores de 25 años sin que les sea de aplicación los límites genéricos de edad.
4- Número máximo de contratos para la formación
Los convenios colectivos tienen atribuida la competencia para determinar el número máximo de contratos para la formación suscritos por una empresa, atendiendo al volumen de la plantilla así como a los puestos a ocupar por estos trabajadores.
En ausencia de convenio colectivo estatal, de ámbito inferior o de empresa que incluya plan formativo, el número máximo de contratos que las empresas pueden formalizar es el siguiente:
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a. Hasta cinco trabajadores: uno.
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b. De seis a 10 trabajadores: dos.
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c. De 11 a 25 trabajadores: tres.
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d. De 26 a 40 trabajadores: cuatro.
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e. De 41 a 50 trabajadores: cinco.
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f. De 51 a 100 trabajadores: ocho.
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g. De 101 a 250 trabajadores: 10 ó el 8 % de la plantilla.
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h. De 251 a 500 trabajadores: 20 ó el 6 % de la plantilla.
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i. Más de 500 trabajadores: 30 ó el 4 % de la plantilla.
Para determinar la plantilla de trabajadores no se computará a los vinculados a la empresa por un contrato para la formaci&pacute;n, tampoco se computarán a los trabajadores discapacitados contratados para la formación a efectos de los límites mencionados.
5- Duración del contrato
La duración del contrato para la formación en ningún caso será inferior a 6 meses ni superior a 2 años, salvo que por convenio colectivo se disponga una duración superior que no podrá exceder los 3 años, o 4 si se concierta con discapacitados.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa.
6- Formación teórica
El tiempo dedicado a la formación teórica, que se impartirá siempre fuera del puesto de trabajo, dependerán de las características del oficio o puesto de trabajo a desempeñar y del núnmero de horas establecido para la formación adecuada a dicho puesto u oficio, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al 15 % de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
Respetando el límite anterior, los convenios colectivos podrán establecer el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución, estableciendo, en su caso, el régimen de alternancia o concentración del mismo respecto del tiempo de trabajo efectivo.
Cuando el trabajador contratado para la formación no haya finalizado la educación secundaria obligatoria, la formación tendrá por objeto prioritario la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria. A tal efecto, las Administraciones educativas deberán garantizar una oferta adaptada a este objetivo.
Asimismo, en el marco de los programas públicos de empleo-formación que tengan por objeto profesionalizar jóvenes con fracaso escolar e insertarlos en el mercado de trabajo desarrollados por las Comunidades Autónomas, una parte de la formación teórica podrá impartirse por las Administraciones Públicas previamente al contrato, computando este tiempo de formación a los efectos de formación realizada y de jornada de trabajo al formalizarse el contrato, haciéndose constar expresamente en éste.
Se entenderá cumplido el requisito de formación teórica cuando el trabajador acredite, mediante certificación de la Administración pública competente, que ha realizado un curso de formación profesional para el empleo adecuado al oficio o puesto de trabajo objeto del contrato. El curso realizado deberá tener al menos un número de horas equivalente a las horas de formación teórica que como mínimo debería recibir el trabajador en proporción a la duración de su contrato.
Cuando el trabajador contratado para la formación sea una persona con discapacidad psíquica, la formación teórica podrá sustituirse, total o parcialmente, previo informe de los equipos multiprofesionales de valoración correspondientes, por la realización de procedimientos de rehabilitación o de ajuste personal y social en un centro psicosocial o de rehabilitación sociolaboral.
7- Certificado de formación
La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación será objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en su normativa de desarrollo. Conforme a lo establecido en dicha regulación, el trabajador podrá solicitar de la Administración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad. Sin perjuicio de lo anterior, a la finalización del contrato, el empresario deberáentregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de la formación próctica adquirida.
8- Retribución
La retribución del trabajador contratado para la formación será durante el primer año del contrato la fijada en convenio colectivo, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato para la formación, la retribución serón la fijada en convenio colectivo, sin que en ningún caso pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional, con independencia del tiempo dedicado a la formación teórica.
9- Acción protectora de la Seguridad Social
La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación comprenderán todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
10- Beneficios a la contratación
Las empresas que, a partir del 18 de junio de 2.010 y hasta el 31 de diciembre de 2.011, celebren contratos para la formación con trabajadores desempleados e inscritos en la oficina de empleo tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas, a una bonificación del cien por cien de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos.
Asimismo, en los contratos para la formación celebrados o prorrogados según lo dispuesto en el párrafo anterior, se bonificarón el cien por cien de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas.
Las bonificaciones en este artículo serán aplicables asimismo a los contratos para la formación concertados con anterioridad al 18 de junio de 2.010 que sean prorrogados entre dicha fecha y el 31 de diciembre de 2011, durante la vigencia de dichas prórrogas.
Para tener derecho a los incentivos establecidos en los dos primeros párrafos del apartado anterior, el contrato para la formación deberá
suponer incremento de la plantilla de la empresa.