El contrato de fijos discontinuos
1- Objeto del contrato
Constituye el objeto de este contrato la prestación de servicios vinculada a la estacionalidad de los mismos, de modo que los períodos de actividad no se fijan de antemano en el contrato de trabajo, sino que vienen determinados por factores externos a las partes.
El contrato de fijos discontinuos es un contrato indefinido, pues no se pacta desde el inicio un cese definitivo de los servicios, sino más bien acontecen suspensiones de actividad que se repiten de manera cíclica.
Las particularidades de este contrato radican en las siguientes notas:
- estabilidad en empleo.
- períodos de inactividad.
- existencia de llamamiento previo con los requisitos que en su caso marque el convenio de aplicación.
- duración estimada de la actividad tanto en jornada como en horario.
- derecho a las prestaciones por desempleo durante los períodos de inactividad.
2- Distinción con figuras afines
Existen otro tipo de contratos que pueden confundirse con los fijos discontinuos debido a que comparten algunos rasgos comunes.
En ocasiones se ha tratado de cubrir ola estacionalidad de la actividad por medio de contratos eventuales, equiparando el inicio de la actividad con una acumulación de tareas. La eventualidad tiene carácter excepcional, en cambio la actividad fija discontinua se repite de forma periódica o sucesiva.
Tampoco debe confundirse la campaña con una obra o servicio determinado, pues la primera no tiene autonomía o sustantividad propia, al tratarse de la actividad normal de la empresa, aun dándose en períodos estacionales.
Existe mayor confusión con el contrato indefinido a tiempo parcial, pues en este último tampoco se trabajan todos los días u horas del año, pero la diferencia con el fijo discontinuo es que las partes, saben desde el inicio y durante todo el desarrollo del contrato el período de actividad debido que se repite siempre en las mismas fechas.
3- Extinción del contrato
Las causas de extinción a esta modalidad contractual son las mismas que puedan ser de aplicación a un contrato indefinido ordinario, nombrando a modo de ejemplo entre otras:
- Por mutuo acuerdo de las partes.
- Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.
- Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.
- Por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador. jubilación del trabajador.
- Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto para la sucesión de empresa.
- Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo siempre que su existencia haya sido debidamente constatada por la Autoridad Laboral.
- Por despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario.
- Por despido del trabajador.
- Por causas objetivas legalmente procedentes.
- Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.