El cobro de las letras impagadas
1- Introducción
El pago de determinadas operaciones comerciales realizadas dentro de un negocio se lleva a cabo mediante la firma de letras, cheques o pagarés. Esto supone que se hace la entrega de un bien o servicio y el cliente que lo recibe lo pagará transcurrido un determinado periodo de tiempo.
Como consecuencia de la crisis, es habitual el impago y devolución de estos medios de pago, esto genera problemas a la empresa acreedora dado que no cobra los bienes o servicios prestados.
2- Mecanismo para obtener el cobro de las letras impagadas
El Juicio Cambiario es un medio ágil destinado a obtener, de un modo rápido, el cobro de las cantidades adeudadas contenidas en efectos cambiarios (letras de cambio, cheques o pagarés).
Este procedimiento se regula en los artículos 819 a 827 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
3- Configuración del procedimiento
Comenzará mediante demanda, a la que se acompañará el título cambiario. Es importante destacar que es obligatoria la intervención de abogado y procurador en este tipo de procedimiento. El Juzgado competente será el de Primera Instancia del domicilio del demandado.
Cuando el tribunal analice la validez del título cambiario y lo encuentre conforme, requerirá al deudor para que pague en el plazo de 10 días o ordenará el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que figure en el título ejecutivo, más otra para intereses de demora, gastos y costas por si no se atendiera al requerimiento.
4- Posiciones que el presunto deudor puede tomar
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Puede suceder que el deudor pague. En este supuesto se dará por terminado el Juicio Cambiario, condenando al deudor al pago de las costas derivadas del procedimiento.
- En el supuesto en que el deudor se oponga a la demanda, se celebrará una vista.
- Los efectos de la incomparecencia del deudor a la citada vista suponen que el mismo ha desistido de la oposición y se despachará ejecución por las cantidades reclamadas embargando sus bienes.
- Si el que no compareciera a la vista fuese el acreedor, el tribunal resolverá lo procedente sin oírle sobre la oposición formulada por el deudor.
- Cuando el deudor no pague ni tampoco se oponga, el Tribunal despachará ejecución por las cantidades reclamadas embargando sus bienes.
5- Conclusiones
El Juicio Cambiario es el procedimiento judicial establecido por la Ley de Enjuiciamiento Civil destinado al cobro, de un modo ágil, de las cantidades adeudadas documentadas en efectos cambiarios.