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El cobro de las letras impagadas

1- Introducción

El pago de determinadas operaciones comerciales realizadas dentro de un negocio se lleva a cabo mediante la firma de letras, cheques o pagarés. Esto supone que se hace la entrega de un bien o servicio y el cliente que lo recibe lo pagará transcurrido un determinado periodo de tiempo.

Como consecuencia de la crisis, es habitual el impago y devolución de estos medios de pago, esto genera problemas a la empresa acreedora dado que no cobra los bienes o servicios prestados.

2- Mecanismo para obtener el cobro de las letras impagadas

El Juicio Cambiario es un medio ágil destinado a obtener, de un modo rápido, el cobro de las cantidades adeudadas contenidas en efectos cambiarios (letras de cambio, cheques o pagarés).

Este procedimiento se regula en los artículos 819 a 827 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

3- Configuración del procedimiento

Comenzará mediante demanda, a la que se acompañará el título cambiario. Es importante destacar que es obligatoria la intervención de abogado y procurador en este tipo de procedimiento. El Juzgado competente será el de Primera Instancia del domicilio del demandado.

Cuando el tribunal analice la validez del título cambiario y lo encuentre conforme, requerirá al deudor para que pague en el plazo de 10 días o ordenará el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que figure en el título ejecutivo, más otra para intereses de demora, gastos y costas por si no se atendiera al requerimiento.

4- Posiciones que el presunto deudor puede tomar

  • Puede suceder que el deudor pague. En este supuesto se dará por terminado el Juicio Cambiario, condenando al deudor al pago de las costas derivadas del procedimiento.
  • En el supuesto en que el deudor se oponga a la demanda, se celebrará una vista.
  • Los efectos de la incomparecencia del deudor a la citada vista suponen que el mismo ha desistido de la oposición y se despachará ejecución por las cantidades reclamadas embargando sus bienes.
  • Si el que no compareciera a la vista fuese el acreedor, el tribunal resolverá lo procedente sin oírle sobre la oposición formulada por el deudor.
  • Cuando el deudor no pague ni tampoco se oponga, el Tribunal despachará ejecución por las cantidades reclamadas embargando sus bienes.

5- Conclusiones

El Juicio Cambiario es el procedimiento judicial establecido por la Ley de Enjuiciamiento Civil destinado al cobro, de un modo ágil, de las cantidades adeudadas documentadas en efectos cambiarios.

Revista jurídica y financiera Ref.674545 (14/06/2011)
 

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