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El alzamiento de bienes para no pagar las deudas

1. Introducción

Las insolvencias punibles tipificadas en el Código Penal son aquellas figuras mediante las cuales un sujeto lleva a cabo acciones sobre su patrimonio que genera a sus acreedores la imposibilidad de cobrar las deudas pendientes. Entre ellas se encuentra el alzamiento de bienes.

Desde la entrada en vigor de la Ley 5/2010, la responsabilidad de este tipo penal puede recaer en una sociedad.

2. El alzamiento de bienes

El delito de alzamiento de bienes consiste en la ocultación o desplazamiento de bienes y/o derechos propiedad de una empresa con el fin de que los acreedores no hagan efectivo el cobro de sus créditos legítimos.

Asimismo, también se incurrirá en el citado delito si se realizase cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dificulte la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.

Por último, aquellos actos de disposición que disminuyan el patrimonio hasta conseguir una insolvencia total o parcial de la sociedad con el ánimo de eludir las responsabilidades civiles derivadas de un hecho delictivo, también generan la existencia de la comisión del delito del alzamiento de bienes. Dicho delito se castigará con penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.

3. Requisitos jurisprudenciales para la estimación del delito

Debe existir al menos un derecho de crédito anterior al momento en que se realice el alzamiento. De todos modos, no se requiere que la deuda sea líquida, vencida y exigible en el momento en que se alcen los bienes.

Debe darse ocultación, enajenación o desaparición real o ficticia, onerosa o gratuita de los bienes, sea cual fuere el método utilizado, simulación fraudulenta de créditos… En definitiva, el sujeto debe tratar de desprenderse material o jurídicamente de los bienes que le pertenecen.

El deudor debe encontrarse en situación de insolvencia y tener ánimo o intención de causar un perjuicio al acreedor, es decir, para que se cometa este delito debe existir dolo.

4. Modalidades agravadas de alzamiento

En primer lugar, cuando la deuda u obligación sea de Derecho Público y la parte acreedora sea una persona jurídico-pública se impondrán penas de entre 1 y 6 años y multas de 12 a 24 meses.

Por otro lado, se impondrá la pena en su mitad superior cuando se cumpliera una de las siguientes circunstancias:

- Cuando el alzamiento recaiga sobre cosas de primera necesidad como viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.

- Cuando revista especial gravedad atendiendo a la entidad del perjuicio y la situación económica en que se queden la víctima y su familia.

- Cuando el valor de lo defraudado supere los 50.000 euros.

5. Conclusiones

El objetivo de los sujetos que cometen el delito del alzamiento de bienes es el de salvaguardar su patrimonio en su propio beneficio, o en beneficio de terceras personas, siendo conscientes de la existencia de créditos sobre dicho patrimonio.

Revista jurídica y financiera Ref.697155 (31/05/2013)
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