El accidente de trabajo "IN ITINERE" y en misión
1- El accidente IN ITINERE
El accidente in itinere es el que acontece cuando se trabajador se desplaza desde su domicilio al centro de trabajo o viceversa.
Debido a la inexistencia de definición normativa del accidente in itinere, debemos acudir a la jurisprudencia, para delimitar los supuestos considerados como accidentes de trabajo, lo cual ocasiona a veces pronunciamientos contradictorios entre las diferentes salas de los Tribunales Superiores de Justicia.
Los requisitos fundamentales para la determinar la existencia de accidente in itinere son los siguientes:
- El accidente debe acaecer cuando el trabajador vaya o vuelva del centro de trabajo y siempre desde su domicilio habitual.
- No debe mediar interrupción alguna durante el trayecto, de lo contrario la presunción iuris tantum que ampara este hecho quedaría sin efecto.
- El accidente debe ocurrir en un horario próximo a la entrada o salida del centro de trabajo.
- El itinerario utilizado debe ser el habitual, es decir, el usado prácticamente a diario por el trabajador.
- El medio de transporte también debe ser el habitualmente utilizado, siempre que este sea racional y adecuado.
Todos estos requisitos se han visto modulados en diversas ocasiones por la jurisprudencia existente, la cual cosa quiere decir, que la existencia de alguna pequeña variación en estos requisitos no desvirtúa perse la existencia de accidente in itinere.
2- El accidente en misión
El accidente en misión, aunque parece tener puntos de conexión con el in itinere tiene una fundamentación distinta a éste, ya que el accidente en misión es el sufrido por el trabajador en el trayecto que tenga que realizar para el cumplimiento de la misión, así como los ocurridos en el desempeño de la misma dentro de su jornada laboral.
Se consideran accidentes de trabajo en misión los acaecidos con ocasión del trabajo aunque se trate de tareas distintas a las habituales, sin restricción o reserva al horario normal de la actividad, y aunque el lugar en que se está por razón de la actividad no sea el centro de trabajo habitual.