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Boletín Económico Financiero Ref.168581 (01/11/2003)

Efectos de la residencia en el impuesto sobre la renta de los no residentes

1. La residencia de las personas físicas

Según la normativa comentada anteriormente, se entiende que una persona física tiene su residencia habitual en España cuando se dé alguna determinada circunstancia. Éstas son:

· Que permanezca en España más de 183 días durante el año natural.

· Que radiquen en España, el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos.

Además de estos criterios, la normativa establece una serie de presunciones, que se pueden desvirtuar si se prueba por parte del contribuyente lo contrario.

Estas presunciones se centran en determinar que el contribuyente tiene residencia habitual en territorio de aplicación del impuesto si en él residen el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que de él dependan.

Por otra parte, una persona puede tener un permiso de residencia en otro Estado pero no ser considerada residente fiscal en ese territorio.

· Normas especiales

Según la normativa del IRPF las personas físicas que tengan la condición de miembros de las misiones diplomáticas o de las oficinas consulares, a pesar de residir en el extranjero serán considerados residentes en territorio español, y por tanto declararán por su renta mundial.

Por otra parte, existe la posibilidad que España haya suscrito convenios para evitar la doble imposición donde se determina el criterio a aplicar para que se pueda considerar residente en un Estado.

Normalmente los criterios que siguen estos convenios son:

· Determinar la residencia en un Estado según el lugar donde se tenga la vivienda permanente.

· Si el contribuyente tuviera varias viviendas permanentes en Estados diferentes, se entenderá que es residente en el Estado con el que mantenga relaciones personales y/o económicas más estrechas.

· Si a pesar de este criterio no se puede determinar la residencia, ésta se entenderá que corresponde al lugar donde viva habitualmente.

· Por último, se puede aplicar el criterio de nacionalidad, por el que el contribuyente será residente del país del que es nacional.

2. Residencia de las personas jurídicas

Se entenderá que una entidad es residente en nuestro Estado si reúne alguno de los siguientes requisitos:

· Que se hubiera constituido conforme a la ley española.

· Que tenga su domicilio social en territorio español.

· Que tenga su sede de dirección efectiva en territorio español, si en éste se encuentra la dirección y el control del conjunto de sus actividades.

3. Rentas obtenidas en territorio nacional

Se consideran obtenidas en territorio nacional las siguientes rentas:

A) Las rentas de actividades o explotaciones económicas realizadas mediante establecimiento permanente situado en territorio español.

B) Los rendimientos de actividades o explotaciones económicas, obtenidos sin mediación de establecimiento permanente:

  B1. Cuando las actividades o explotaciones económicas sean realizadas en territorio español.

  B2. Cuando se trate de prestaciones de servicios utilizadas en territorio español.

  B3. Cuando deriven, directa o indirectamente, de la actuación personal en territorio español de artistas y deportistas, o de cualquier otra actividad relacionada con dicha actuación, aun cuando se perciban por persona o entidad distinta del artista o deportista.

C) Los rendimientos del trabajo, cuando deriven, directa o indirectamente, de un trabajo prestado en territorio español.

D) Los dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de entidades residentes en España.

E) Los intereses, cánones y otros rendimientos del capital mobiliario, satisfechos por personas o entidades residentes en territorio español.

F) Los rendimientos derivados, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en territorio español o de derechos relativos a los mismos.

G) Las rentas imputadas a los contribuyentes personas físicas titulares de bienes inmuebles urbanos situados en territorio español no afectos a actividades económicas.

H) Determinadas ganancias patrimoniales.

Una vez analizadas las rentas que quedan sujetos a este impuesto se debe determinar la forma de obtención de las mismas. Según la forma de obtención, el cálculo es distinto. De este modo, los contribuyentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español tributan por la totalidad de la renta imputable a dicho establecimiento. Por otro lado, los contribuyentes que obtengan rentas sin mediación de establecimiento permanente tributan de forma separada por cada devengo del hecho imponible que se realice.

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