Efectos de la residencia en el impuesto sobre la renta de los no residentes
1. La residencia de las personas físicas
Según la normativa comentada anteriormente, se entiende que una persona
física tiene su residencia habitual en España cuando se dé
alguna determinada circunstancia. Éstas son:
| · |
Que permanezca en España más
de 183 días durante el año natural.
|
| · |
Que radiquen
en España, el núcleo principal o la base de sus actividades
o intereses económicos. |
Además de estos criterios, la normativa establece una serie de presunciones,
que se pueden desvirtuar si se prueba por parte del contribuyente lo contrario.
Estas presunciones se centran en determinar que el contribuyente tiene residencia
habitual en territorio de aplicación del impuesto si en él residen
el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que de
él dependan.
Por otra parte, una persona puede tener un permiso de residencia en otro Estado
pero no ser considerada
residente fiscal
en ese territorio.
· Normas especiales
Según la normativa del IRPF las personas físicas que tengan la
condición de miembros de las misiones diplomáticas o de las oficinas
consulares, a pesar de residir en el extranjero serán considerados residentes
en territorio español, y por tanto declararán por su renta mundial.
Por otra parte, existe la posibilidad que España haya suscrito
convenios
para evitar la doble imposición donde se determina el criterio
a aplicar para que se pueda considerar residente en un Estado.
Normalmente los criterios que siguen estos convenios son:
| · |
Determinar la residencia en un Estado según
el lugar donde se tenga la vivienda permanente.
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| · |
Si el contribuyente tuviera varias viviendas permanentes
en Estados diferentes, se entenderá que es residente en el Estado
con el que mantenga relaciones personales y/o económicas más
estrechas.
|
| · |
Si a pesar de este criterio no se puede determinar
la residencia, ésta se entenderá que corresponde al lugar
donde viva habitualmente.
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| · |
Por último, se puede aplicar el criterio
de nacionalidad, por el que el contribuyente será residente del
país del que es nacional. |
2. Residencia de las personas jurídicas
Se entenderá que una entidad es residente en nuestro Estado si reúne
alguno de los siguientes requisitos:
| · |
Que se hubiera constituido conforme a la ley española.
|
| · |
Que tenga su domicilio social en territorio español.
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| · |
Que tenga su sede de dirección efectiva en
territorio español, si en éste se encuentra la dirección
y el control del conjunto de sus actividades. |
3. Rentas obtenidas en territorio nacional
Se consideran obtenidas en territorio nacional las siguientes rentas:
| A) |
Las rentas de actividades o explotaciones
económicas realizadas mediante establecimiento
permanente situado en territorio español.
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| B) |
Los rendimientos de actividades o explotaciones
económicas, obtenidos sin mediación de establecimiento permanente:
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B1. |
Cuando las actividades o explotaciones económicas
sean realizadas en territorio español.
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B2. |
Cuando se trate de prestaciones
de servicios utilizadas en territorio español.
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B3. |
Cuando deriven, directa o indirectamente, de la
actuación personal en territorio español de artistas y deportistas,
o de cualquier otra actividad relacionada con dicha actuación,
aun cuando se perciban por persona o entidad distinta del artista o deportista.
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| C) |
Los rendimientos del trabajo, cuando
deriven, directa o indirectamente, de un trabajo prestado en territorio
español.
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| D) |
Los dividendos y otros rendimientos
derivados de la participación en los fondos propios de entidades
residentes en España.
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| E) |
Los intereses, cánones y otros
rendimientos del capital mobiliario, satisfechos por personas o entidades
residentes en territorio español.
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| F) |
Los rendimientos derivados, directa
o indirectamente, de bienes inmuebles situados en territorio español
o de derechos relativos a los mismos.
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| G) |
Las rentas imputadas a los contribuyentes
personas físicas titulares de bienes inmuebles urbanos situados
en territorio español no afectos a actividades económicas.
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| H) |
Determinadas ganancias patrimoniales. |
Una vez analizadas las rentas que quedan sujetos a este impuesto se debe determinar
la forma de obtención de las mismas. Según la forma de obtención,
el cálculo es distinto. De este modo, los contribuyentes que obtengan rentas
mediante establecimiento permanente situado en territorio español tributan
por la totalidad de la renta imputable a dicho establecimiento. Por otro lado,
los contribuyentes que obtengan rentas sin mediación de establecimiento
permanente tributan de forma separada por cada devengo del hecho imponible que
se realice.