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Boletín Económico Financiero Ref.369172 (01/10/2006)

DUMPING

1- Introducción

Comúnmente ha ocasionado daños a sectores productivos del país receptor de las mercaderías, siendo necesaria y justificada la adopción de medidas compensatorias de carácter defensivo por parte del país afectado por el dumping.

En el mundo actual se debaten dos posiciones, La primera sostiene que el dumping es una práctica normal del comercio que beneficia a los consumidores, productores y usuarios del país que incorpora las mercaderías, siendo las regulaciones anti-dumping normas esencialmente proteccionistas y la segunda posición entiende que las políticas anti-dumping son legítimas en función de un orden comercial liberal, pero en algunos casos han sido usados con fines proteccionistas.

La segunda práctica, citada precedentemente, alude al apoyo que algunos gobiernos otorgan por medio de una subvención u otro tipo de ayuda, que permite a las empresas extranjeras vender a precios extraordinariamente bajos.

Para compensar las distorsiones en la eficiencia competitiva causadas por el dumping, se han ideado algunos remedios. En el comercio internacional el GATT reglamenta el uso de una idea anti-dumping. El GATT no castiga el dumping, sino que trata de evitar el daño que causa.

En el comercio internacional, los subsidios provocan efectos similares a los del dumping, pero más dañinos. Los subsidios se neutralizan con un Derecho Compensatorio equivalente a su incidencia. La prueba de los subsidios puede ser más sencilla que la del dumping, por soler estar contenida en las leyes y normas que regulan su concesión, por las entidades oficiales que los otorgan.

2- El Dumping, concepto

Se dice que el "dumping" no es empleado hoy en día con tanta amplitud como ocurría en el pasado, a no ser el dumping implícito que conlleva los fenómenos de subvaluación ficticia de la moneda nacional, porque los tipos de cambio no reflejan la cantidad real efectiva que la moneda debiera tener.
Existen muchas maneras diferentes de calcular si un determinado producto es objeto de dumping de manera importante o sólo ligeramente.

Concepto

Es el termino técnico usado en el comercio internacional, para calificar la venta de un producto en moneda extranjera, a precios mas bajos que el mismo costo de producción, o por lo menos inferior a aquel a que es vendido dentro del mercado interno del país de origen. Esta práctica introducía un elemento de competencia desleal en los mercados internacionales, por lo que muchos países adoptaron leyes autorizando la imposición de gravámenes especiales "antidumping". De ahí que el "dumping" no sea empleado hoy en día con tanta amplitud como ocurría en el pasado, a no ser el dumping implícito que conlleva los fenómenos de subvaluación ficticia de la moneda nacional, porque los tipos de cambio no reflejan la cantidad real efectiva que la moneda debiera tener.

3.- Medidas Antidumping.

Si una empresa exporta un producto a un precio inferior al que aplica normalmente en el mercado de su propio país, se dice que hace "dumping". ¿Se trata de una competencia desleal?. Las opiniones divergen, pero numerosos gobiernos adoptan medidas contra dumping con el objeto de proteger a sus industrias nacionales. El Acuerdo 11de la OMC no emite ningún juicio. Se centra en la manera en que los gobiernos pueden o no reaccionar ante el dumping; establece disciplinas para las medidas antidumping y a menudo se lo denomina "Acuerdo Antidumping". (Este se centra sólo en la reacción ante el dumping, se diferencia del enfoque adoptado en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias).

Las definiciones jurídicas son más precisas, pero hablando en términos generales, el Acuerdo de la OMC autoriza a los gobiernos a adoptar medidas contra el dumping cuando se ha ocasionado un daño genuino (IMPORTANTE) a la rama de producción nacional con la que entra en competencia. Para poder adoptar esas medidas, el gobierno tiene que estar en condiciones de demostrar que el dumping se ha llevado a cabo, calcular su magnitud (cuánto más bajo es el precio de exportación en comparación con el precio en el mercado interno del exportador), y demostrar que el dumping esta causando daño.

El GATT (artículo 6) autoriza a los países a adoptar medidas contra el dumping. El Acuerdo Antidumping aclara y amplía el artículo 6, y ambos funcionan conjuntamente. Autorizan a los países a obrar de un modo que normalmente vulneraría los principios del GATT, de consolidación de los aranceles y de no discriminación entre los interlocutores comerciales. Por regla general, la medida antidumping consiste en aplicar un derecho de importación adicional a un producto determinado de un país exportador determinado para lograr que el precio de dicho producto se aproxime al "valor normal" o para suprimir o para suprimir el daño causado a la rama de producción nacional en el país importador.

Existen muchas maneras diferentes de calcular si un determinado producto es objeto de dumping de manera importante o sólo ligeramente, todas estas basadas en los precios de los productos tanto en el país exportador como importador. El acuerdo reduce la gama de posible opciones. Ofrece tres métodos para calcular el "valor normal" de un producto. El principal de ellos se basa en el precio del producto en el mercado interno del exportador. Cuando este precio no se puede utilizar, existen dos alternativas. El precio aplicado por el exportador en otro país o bien un cálculo basado en la combinación de los costos de producción del exportador, otros gastos y márgenes de beneficio normales. El acuerdo determina asimismo cómo realizar una comparación equitativa entre el precio de exportación y lo que sería un precio normal.

El cálculo de la magnitud del dumping de un producto no es suficiente. Las medidas antidumping sólo se pueden aplicar si el dumping perjudica a la industria en el país importador. Por lo tanto, en primer lugar se debe realizar una investigación detallada conforme a determinadas reglas. La investigación debe evaluar todos los factores económicos que guardan relación con la situación de la rama de producción en cuestión. Si la investigación demuestra que se esta realizando dumping y que la rama de producción nacional sufre un perjuicio, la empresa exportadora puede comprometerse a aumentar su precio hasta llegar a un nivel acordado a fin de evitar la aplicación de un derecho de importación antidumping.

El Acuerdo Antidumping de la OMC introdujo las siguientes modificaciones:

  • Normas más detalladas para calcular la cuantía del dumping.
  • Procedimientos más detallados para iniciar y llevar a cabo las investigaciones antidumping.
  • Normas sobre la aplicación y duración (normalmente cinco años) de las medidas antidumping.
  • Normas especiales para los grupos especiales encargados de resolver diferencias en cuestiones antidumping.

4- Métodos para detección de dumping

Se establece procedimientos detallados sobre cómo han de iniciarse los casos antidumping y cómo deben llevarse a cabo las investigaciones y sobre las condiciones para lograr que todas las partes interesadas tengan oportunidad de presentar pruebas. Las medidas antidumping deben expirar transcurridos cinco años a partir de la fecha de su imposición, salvo que una investigación demuestre que la supresión de la medida ocasionaría un daño.
Las investigaciones antidumping han de darse inmediatamente por terminadas en los casos en que las autoridades determinen que el margen de dumping es insignificantemente pequeño (que se define como inferior al 2% del precio de exportación del producto).

También se establecen otras condiciones. Por ejemplo, las investigaciones también tienen que determinar si el volumen de las importaciones objeto de dumping es insignificante (es decir, si el volumen procedente de un país es inferior al 3% del total de las importaciones de ese producto, aunque las investigaciones pueden continuar si varios países, cada uno de los cuales suministran menos del 3% de las importaciones, representan en conjunto como mínimo el 7% del total de las importaciones).

El Acuerdo establece que los países miembros deben informar al Comité Antidumping acerca de todas las investigaciones dos veces por año. Cuando se plantean diferencias, se alienta a los miembros a celebrar consultas con los demás. También pueden recurrir al procedimiento de solución de diferencias de la OMC.

- Salvaguardias: protección frente a las importaciones en casos de urgencia.

Un miembro de la OMC puede restringir temporalmente las importaciones de un producto (adoptar medidas de salvaguardia) si las importaciones de ese producto han aumentado en tal cantidad que causan o amenazan causar daño a una rama de producción nacional. El daño causado ha de ser grave. Siempre se puede recurrir a estas medidas en el marco del GATT.

No obstante no se utilizaron con frecuencia, al preferir algunos gobiernos proteger a las ramas de producción nacionales mediante medidas de "zona gris"; es decir, valiéndose de negociaciones bilaterales celebradas al margen del GATT, convencían a los países exportadores para que limitarán "voluntariamente" las exportaciones a aceptaran otras fórmulas de reparto de los mercados. Se llegó a acuerdos de este tipo con respecto a una amplia gama de productos: por ejemplo, automóviles, acero y semiconductores.

El Acuerdo de la OMC aportó innovaciones. En él se prohiben las medidas de "zona gris" y se establecen plazos para todas las medidas de salvaguardia (cláusula de extinción). En el Acuerdo se estipula que los miembros tratarán de adoptar, adoptarán no mantendrán limitaciones voluntarias de las exportaciones, acuerdos de comercialización ordenada u otras medidas similares respecto de las exportaciones o las importaciones.

5.- Conclusiones

La reacción ante el dumping y las subvenciones suele ser la imposición a las importaciones de un impuesto especial que los contrarreste las diferencias de precios en el mercado (derecho compensatorio cuando se trata de una subvención).

En el caso de las subvenciones, los gobiernos actúan desde ambos lados, otorgan subvenciones y adoptan medidas contra las subvenciones de los demás.

Las medidas antidumping sólo se deben aplicar si el dumping perjudica a la industria en el país importador. En la cual previamente se debe realizar una investigación conforme a las determinadas reglas tratadas en los acuerdos.
Las diferentes investigaciones antidumping se deben de dar por terminadas en los casos en que las autoridades determinen que el margen de dumping es insignificantemente pequeño (que se define como inferior al 2% del precio de exportación del producto), tal como se comento en apartados anteriores.

GATT: Sigls en inglés (general agreement on tariffs and trade) Acuerdo general sobre aranceles y comercio; firmado por en el año 1948.

OMC: Organización Mundial del Comercio.

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