Donación, reserva y revocación
1.- La donación
La donación es un negocio jurídico inter vivos, dispositivo y de mera liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa a favor de otra que la acepta. Quiere decir ello, que es un acto de voluntad por el que se produce, de forma inmediata y una vez que existe la aceptación por parte del beneficiario de la donación, la transmisión de la titularidad del dominio o del derecho real de que se trate a favor del patrimonio del donatario.
2.- Características de la donación
- Transmisión voluntaria de la propiedad de una cosa.
- Se realiza inter vivos.
- Gratuidad de la transmisión.
- En principio, las donaciones son irrevocables.
- Se puede donar tanto a personas físicas como a jurídicas.
- Se puede donar cualquier cosa pero en ningún momento el donante se puede quedar sin medios para subsistir ni puede donar bienes futuros al tener la donación eficacia dispositiva inmediata y al no encontrarse aún en el patrimonio del donante.
- Sujetos que intervienen en el contrato de donación:
- Donante: es el que realiza la transmisión y disminuye su patrimonio.
- Donatario: es el que recibe y adquiere la cosa donada e incrementa su patrimonio.
- Capacidad de las partes:
- Podrán donar todos aquellos que puedan contratar y disponer de sus bienes.
- Por lo que se refiere al donatario, podrán aceptar donaciones todos los que no estén especialmente incapacitados por la ley.
- Es requisito legal para la perfección de la donación que el donatario acepte el bien o los bienes donados.
- Formalización de la donación: en principio, es suficiente un simple contrato salvo que se transmitan inmuebles en cuyo caso deberá efectuarse obligatoriamente a través de escritura pública. En caso contrario, la donación se tendría por nula.
3.- Reserva de la facultad de disponer
No es preciso que los donantes pierdan de forma total el control sobre lo donado. Es posible establecer una serie de cláusulas en la escritura de donación para no perder dicho control. Por ejemplo,
- Donación de la nuda propiedad con reserva del usufructo vitalicio.
- Donación con cláusula de reversión: el donante puede prever unos supuestos, a su criterio, en los que en caso de producirse el bien donado volvería al donante.
- Donación con reserva de la facultad de disponer. La transmisión sometida a reserva queda a resueltas del uso de ésta. El donatario está amenazado a perder los bienes o la parte de derechos sobre los mismos de que el donante disponga, o de tener que abonar la suma que éste señale, hasta el tope establecido dentro del valor de los bienes, asegurando con ellos la obligación de pagarla.
Este último supuesto es el que desarrollamos a continuación.
El Artículo 639 del Código Civil prevé lo siguiente: “Podrá reservarse el donante la facultad de disponer de algunos de los bienes donados, o de alguna cantidad con cargo a ellos; pero, si muriere sin haber hecho uso de este derecho, pertenecerán al donatario los bienes o la cantidad que se hubiese reservado”.
De dicho precepto se extrae las siguientes conclusiones:
3.1.- El sujeto que dona uno o varios bienes puede reservarse, en ese mismo momento, para sí o en su favor una facultad que le permite “disponer” potestativamente y durante su vida, de “algunos” de los bienes donados o de alguna cantidad con cargo a dichos bienes.
3.2.- El donante puede disponer inter vivos o mortis causa.
3.3.- El donatario acepta la donación en esos términos.
3.4.- Intransmisibilidad de la facultad de disponer. Si el donante muere sin haber hecho uso de la reserva de la facultad de disponer, ésta muere con él.
3.5.- Si muere el donante sin haber hecho uso de ese derecho de reserva, se producen a favor del donatario los efectos traditorios propios de la donación. Los bienes donados son definitivamente del donatario, libres del riesgo que el otro, el donante, disponga de ellos o de cualquier cantidad a su cargo.
3.6.- La donación con reserva de facultad de disponer es completa. Lo que sucede es que si por el motivo que fuese no se llega a ejercitar el derecho de disposición en vida, la donación es definitiva.
3.7.- Cuando la donación con reserva de la facultad de disponer de todo lo donado, no es realmente querida como tal, sino que persigue únicamente crear una apariencia que encubre otro propósito, no habrá donación con tal reserva sino simulación de la misma.
4.- Revocación
El Código Civil posibilita al donante para que revoque el bien donado si se produce alguna de las siguientes situaciones:
- En la escritura se estableció un encargo al destinatario de la donación que debía cumplir para poder recibirla y, por el motivo que fuese, no lo realizó.
- La donación no fue aceptada por el beneficiario.
- Cuando exista ingratitud por parte del donatario. La ingratitud se produce cuando:
- el donatario atentó contra la vida del donante;
- el donatario injurió la persona o el honor del donante;
- el donatario negó al donante la alimentación básica;
- Cuando la donación la realice una persona que no tiene hijos podrá ser revocada si se produce alguna de estas dos circunstancias:
- que el donante tenga, después de haberse producido la donación, hijos;
- que resulte vivo el hijo del donante que éste reputaba muerto en el momento de realizarse la donación.