Mediante Resolución de 17 de noviembre de 2005, de la Tesorería
General de la Seguridad Social, se aprueba la relación de todos los
modelos de documentos de cotización vigentes para la liquidación
e ingreso de cuotas de la Seguridad Social.
Introducidas las modificaciones pertinentes, dicha resolución reproduce
en su integridad los nuevos modelos, suprimiendo aquellos que han perdido
vigencia aunque estableciendo un período transitorio de validez respecto
de algunos de ellos y con expresa derogación de las Resoluciones anteriormente
aprobadas y publicadas sobre esta materia.
Las modificaciones introducidas responden principalmente, al progresivo perfeccionamiento
de la gestión recaudatoria de las cotizaciones a la Seguridad Social,
a la implantación de avances técnicos que facilitan el intercambio
de información entre los distintos Organismos implicados en el proceso
recaudatorio, o a la necesidad de adecuar los boletines a las diversas reformas
normativas relacionadas con la cotización y la acción protectora
del Sistema de la Seguridad Social. Asimismo, al hecho de haberse ampliado
la emisión por la Tesorería General de la Seguridad Social de
documentos de cotización correspondientes a los Regímenes y
colectivos adheridos al Sistema RED, y finalmente, a la necesidad de simplificar
en lo posible el cumplimiento efectivo de la obligación de cotizar
a la Seguridad Social.
Por todo lo anterior la Dirección General de la Seguridad Social,
dicta las siguientes :
Instrucciones |
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Primera |
Modelos de documentos
de cotización vigentes. |
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- Se aprueba la relación de modelos de documentos de cotización
vigentes para la liquidación e ingreso de cuotas de los distintos
Regímenes del Sistema de Seguridad Social y que se contiene
en el Anexo
I de esta Resolución.
- Asimismo, en el Anexo
II de esta Resolución se reproducen los modelos
de documentos de cotización a los que se refiere dicha relación
y sus respectivas hojas de especificaciones técnicas para impresión.
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Segunda |
Edición de los modelos. |
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- Los mencionados modelos de documentos de cotización serán
editados por la Tesorería General de la Seguridad Social y
se facilitarán gratuitamente a los sujetos responsables de
la liquidación e ingreso de las cuotas por sus Direcciones
Provinciales y Administraciones de las mismas, así como por
las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina en
el caso de las cuotas correspondientes al Régimen Especial
de los Trabajadores del Mar.
La edición a que se refiere el párrafo anterior se
realizará en cualquiera de las lenguas oficiales de las Comunidades
Autónomas, sin alterar por ello los campos destinados a la
cumplimentación de datos y las leyendas de los mismos. Igualmente
y a tales efectos, las restantes instrucciones de los modelos serán
objeto de una traducción literal equivalente a la figurada
en los editados en castellano. Cuando sea posible técnicamente,
los modelos se editarán de forma bilingüe.
No obstante lo dispuesto en el primer párrafo de la presente
Instrucción, esta Dirección General podrá autorizar,
excepcionalmente, la edición de los indicados modelos de
documentos de cotización por parte de empresas privadas cuando
existan probadas razones que así lo justifiquen. En estos
casos, se dotará de un código de emisor a la empresa
editora que resulte autorizada para la identificación de
los modelos editados por la misma.
- Los modelos TC1/30 y TC1/50 así como el Recibo de Liquidación
de Cotizaciones sólo podrán ser emitidos por la Tesorería
General de la Seguridad Social.
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Tercera |
Número de Identificación
de Boletín. |
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Los modelos de documentos de cotización TC1, TC1/3, TC1/4, TC1/8,
TC1/11, TC1/16, TC1/19, TC1/25, TC1/26, TC1/30, TC1/50, TC3/2, TC3/4,
TC3/20 y TC4/5, se imprimirán con un Número de Identificación
de Boletín (NIB), que en el caso de tener copias coincidirán
en éstas con el del original.
Asimismo, los modelos de documentos de cotización TC1/2, TC1/6,
TC1/9, TC1/10, TC1/15 y TC1/20 se seguirán imprimiendo con Número
de Identificación de Boletín (NIB) hasta la fecha en que
queden derogados.
Dicho número estará compuesto por diferentes códigos
y, en su caso, por el código de emisor al que antes se ha hecho
referencia, que será asignado por esta Dirección General
de la Tesorería General de la Seguridad Social y comunicado a
la empresa editora, previa solicitud de la misma.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, la edición
del modelo de documento de cotización TC1/50 siempre será
sin NIB, ya que el mismo se generará por la Tesorería
General de la Seguridad Social en el momento de la emisión del
modelo a los sujetos responsables del ingreso.
Finalmente, el NIB incluirá dos dígitos de control con
el fin de garantizar la unicidad de cada documento. El algoritmo definido
por la Tesorería General de la Seguridad Social será comunicado
a las empresas editoras y a las Entidades Financieras colaboradoras
con el objeto de que éstas lo incorporen en sus procesos informáticos
asociados a la generación de relaciones de operaciones de ingresos.
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Cuarta |
Cumplimentación simplificada
de relaciones nominales de trabajadores. |
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Las relaciones nominales de trabajadores, modelo TC2, del
Régimen General, y modelo TC2/5, del Régimen Especial de
los Trabajadores del Mar, con un solo trabajador en alta durante un período
de liquidación, serán cumplimentadas de forma simplificada
en el recuadro definido para ello en los boletines de cotización
de la serie TC1 correspondientes, siempre que las liquidaciones no se
presenten a través del Sistema RED. |
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Quinta |
Instrucciones para la cumplimentación
de los modelos. |
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Los modelos de los documentos de cotización se cumplimentarán
de acuerdo con las instrucciones que facilite la Tesorería General
de la Seguridad Social.
Tales instrucciones estarán también disponibles en sus
respectivas Direcciones Provinciales y Administraciones de las mismas
y en las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina,
así como en la página de Internet de la Tesorería
General.
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Sexta |
Supresión de modelos de documentos
de cotización. |
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A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución
quedan suprimidos los modelos de documentos de cotización que se
relacionan en el Anexo III de la misma. |
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Séptima |
Concurrencia temporal de validez
de determinados modelos anteriores con el nuevo modelo de documento de
cotización TC1/50. |
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Los modelos de documentos de cotización que figuran
relacionados en el Anexo IV de esta Resolución mantendrán
su vigencia hasta la finalización del plazo reglamentario de ingreso
de las cuotas correspondientes al período de liquidación
de diciembre de 2005, concurriendo en su validez hasta dicha fecha con
el nuevo modelo de documento de cotización TC1/50, que los sustituirá
definitivamente a partir de ese momento. |
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Octava |
Instrucción derogatoria. |
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Queda derogada la Resolución de 17 de mayo de 2001,
de esta Dirección General, sobre modelos de documentación
de cotización vigentes para la liquidación e ingreso de
cuotas de la Seguridad Social, así como las demás Resoluciones
dictadas con posterioridad a la misma y que la complementan. |
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Novena |
Entrada en vigor. |
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- La presente Resolución entrará
en vigor el 1 de diciembre de 2005.
- No obstante, los ejemplares de los anteriores modelos de documentos
de cotización, ya editados y puestos a disposición de
los interesados, podrán seguir utilizándose y siendo
válidos hasta el agotamiento de las existencias.
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