Distintos contratos informaticos
1.Tipos de contratos
Los contratos más típicos dentro de la contratación informática
son los siguientes:
Compraventa de hardware.
Distribución de productos informáticos.
Contrato de arrendamiento financiero o leasing de hardware.
Contrato de renting de hardware.
Contrato de desarrollo de software.
Contrato de licencia de distribución del software.
Contrato de licencia de uso del software.
Contrato de mantenimiento.
Contrato de outsourcing.
Otros contratos dentro del sector informático relativos a contratación
que cabe destacar, aunque no vamos a desarrollar en el presente artículo,
son el Contrato de Consultoría, Auditoría informática,
Contrato de Scrow, Contrato Llaves en mano o turn key package, Contrato de
Back up, etc.
2.Compraventa de hardware:
La compraventa informática es la que recae sobre bienes informáticos,
que muchas veces abarcan el hardware y el software. No obstante, es difícil
hablar de venta de software pues normalmente lo que se hace es una licencia
de uso del programa que contiene. La transmisión del dominio que se
da en la compraventa del hardware no se produce con el software. Así,
nos encontramos ante una compraventa atípica dado que el hardware y
software suministrados al usuario de forma conjunta tendrán una regulación
distinta.
En la compraventa de hardware el
vendedor:
Por otra parte el comprador deberá:
3. Distribución de productos informáticos:
Dentro del término genérico de distribución podemos
hallar distintos contratos que servirán para distribuir productos informáticos
en el mercado, como son el contrato de concesión o distribución,
el de agencia y el de franquicia, entre otros menos usuales. En este sentido
señalar que cada unos de estos contratos es distinto y el distribuidor
deberá conocer cual es la relación jurídica que rige
entre él y el fabricante.
El contrato de concesión o distribución es un contrato
atípico, sin regulación legal que pueda considerarse realmente
adecuada. Por esto, su interpretación se ha ido desarrollando a nivel
jurisprudencial
y doctrinal.
El contrato de Agencia viene específicamente regulado en la Ley 12/1992
de 27 de Mayo.
Por otra parte el contrato de franquicia lo encontramos en el Artículo
62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
4.Contrato de arrendamiento financiero (Leasing)
de hardware
Obviamente, en este tipo de contratos hay que atender:
al contrato de compraventa existente entre la compañía suministradora
del hardware y la compañía de leasing, por una parte
y al contrato de arrendamiento financiero entre la compañía
de leasing y el usuario, por otra.
En el primer contrato (compraventa) pueden existir obligaciones que deberá
cumplir la compañía de leasing frente al vendedor, como por
ejemplo el mantenimiento
del equipo.
Dada la rápida evolución del material informático, la
opción de compra inherente a los contratos de leasing será raramente
ejercitada por el usuario, lo que supondrá un riesgo añadido
para la compañía de leasing. Para evitar esta duplicidad de
riesgos, la sociedad de leasing además de reducir al máximo
el valor residual para que el usuario compre, suele pactar la posible recompra
del material con el vendedor. Antes de la compra de equipos mediante leasing
la empresa deberá tener en cuenta también si le interesa a nivel
fiscal. En este sentido también deberá valorar las ventajas
fiscales en el caso del renting comentado a continuación.
5.Contrato de renting de hardware
Cada vez va cogiendo más importancia entre los contratos informáticos.
Es un contrato mercantil en virtud del cual, el
arrendador , siguiendo instrucciones expresas del
arrendatario , compra
en nombre propio, determinados bienes muebles, con el fin de, como propietario,
alquilárselos al arrendatario, para que éste los utilice por
un tiempo determinado, pudiendo éstos ser sustituidos o ampliados durante
el periodo contractual.
Si durante el periodo contractual el cliente quisiese efectuar una renovación
tecnológica, pactará una ampliación del renting o un
nuevo contrato amortizándose los equipos antiguos en el mercado de
segunda mano, siendo obligación de la compañía de renting
asesorar sobre el mejor momento para buscar la renovación.
En la práctica están proliferando contratos de renting en los
que consta una opción de compra a favor del arrendatario, lo que, en
principio, desvirtúa la naturaleza del renting y convierte al contrato
en un leasing y ello tiene importantes consecuencias de carácter fiscal.
6.Contrato de desarrollo de software
Es un contrato de resultado que participa de la naturaleza del contrato de
arrendamiento de obra.
Será muy importante para el cliente que quede muy claro el resultado
perseguido, para, al finalizar el contrato, poder comprobar si lo entregado
se corresponde con lo contratado y, en caso contrario, poder entender que
ha existido un incumplimiento por parte de la empresa de software. La inconcreción
del resultado contratado puede conllevar que el cliente deba conformarse con
un resultado inferior al contratado, pero apto para la realización
del fin buscado.
El cliente debe cerciorarse de la solidez financiera y reputación
de la empresa de software, puesto que son contratos de larga duración,
del mismo modo que deberán tener también en cuenta su competencia
intelectual y técnica.
Será un elemento esencial el documento de especificaciones que incluirá
la descripción del equipo en el que el software va a operar; las especificaciones
de los sistemas operativos, los lenguajes de programación y otros programas
con los que se interconectará; los informes sobre rendimiento de software;
las normas de programación y documentación (art. 99 y 100 LPI).
Es muy importante tener en cuenta que, a los efectos de la Ley de Propiedad
Intelectual, el concepto "programa de ordenador" incluye también
la documentación técnica y los manuales de uso, que gozarán
de la misma protección que el programa de ordenador en sí o
software.
Será importante que queden bien fijados los plazos de entrega y es
recomendable fijar un calendario y unas fases o partes de ejecución
dentro de dicho calendario, así como un sistema de comprobación
de la corrección en la ejecución de cada fase y de resolución
de errores y defectos, en su caso.
Deberá determinarse quien es el titular de los derechos de propiedad
intelectual y el alcance de los derechos cedidos.
7.Contrato de licencia de distribución
del software
El titular de los derechos de explotación sobre el software cede a un
tercero el derecho de distribución.
8.Contrato de licencia de uso del software
Por el contrato delicencia
de uso, el titular de los derechos de explotación de un programa
de ordenador, autoriza a otro a utilizar este programa, a cambio de una retribución,
pero conservando dicho titular la propiedad del mismo.
9.Contrato de mantenimiento.
Puede definirse el mantenimiento
informático como el servicio que se pacta para asegurar la perfecta
utilización y funcionamiento del bien adquirido, realizar las adaptaciones
que sean precisas según las circunstancias e introducir mejoras que
se consideren oportunas.
De considerarlo un arrendamiento de servicios, nos encontramos con el problema
de colocar al usuario en una situación de desprotección al contratar
exclusivamente la prestación de una actividad que podrá fijarse
por horas de trabajo, días de visita, etc. sin que se le imponga ningún
resultado eficiente al mantenedor. No obstante, no hay que olvidar que en
el contrato de arrendamiento de servicios, aunque no se contrate un resultado,
sí que existe la obligación de que el servicio se preste correctamente.
Podemos considerar el contrato de mantenimiento como contrato de servicios,
si bien, en su perfeccionamiento, deberán establecerse unos básicos
resultados de funcionamiento que muestren, "prima facie", el cumplimiento
verdadero del mantenimiento.
El contrato de mantenimiento puede ser muy distinto si va referido a hardware
o a software.
Asimismo, dentro del mantenimiento se pactan unas formas de actuar para el
caso de averías o incidencias que deberán seguirse tanto por
el cliente como por el prestador de servicios. Es muy común que el
prestador de servicios establezca un servicio
telefónico como primer punto para la entrada de incidencias.
Si no se puede solucionar mediante el servicio "Hot-Line" entonces
se establecen unos tiempos de respuesta y ciertas actuaciones
dependiendo de la urgencia y gravedad de la incidencia o avería.
Por otra parte el cliente deberá colaborar, facilitando el acceso
al local, al hardware y al software, a la documentación necesaria.
Deberá utilizar el material debidamente y seguir las instrucciones
que le pudiera dar el prestador del servicio, consultándole ante cualquier
modificación que pudiera repercutir en el mantenimiento.
10. Contrato de outsourcing
El contrato de outsourcing se define como la subcontratación de la gestión
de los sistemas informáticos mediante un acuerdo de colaboración
con una empresa tecnológica externa que se integra en los planes estratégicos
del usuario, con el fin de diseñar una solución adaptada a sus
necesidades exactas y aumentar su competitividad.
Así la gestión informática se exterioriza, encomendándose
a un tercero, que de forma especializada se encargará de su funcionamiento.
Es una solución interesante para muchas empresas a las cuales les costaría
mantener y organizar ellas mismas este servicio internamente debido a las
necesidades que tienen en materia informática. La duración del
contrato suele ser entre cinco y diez años. Este contrato tendría
una naturaleza mixta entre el contrato de arrendamiento de servicios y el
contrato de obra, en función de cada caso e incluso de cada faceta
contractual.
Hay que tener en cuenta que uno de los servicios que pueden ser objeto de
este contrato, es la adquisición del hardware, en cuyo caso se tendrá
que determinar si la propiedad corresponde a una u otra de las partes contratantes.
Mayores problemas plantea latitularidad
de los derechos sobre el software.
En cuanto a la titularidad de las modificaciones realizadas en los programas,
deberá fijarse de forma precisa quien va a ser titular de los derechos
de propiedad intelectual resultantes, si no hay pacto, pertenecerán
a la empresa que los ha desarrollado.
Generalmente y dada la entidad económica de estos contratos se fijarán
momentos, cantidades y condiciones de este pago habitualmente unidos a las
recepciones parciales de las prestaciones que se vayan cumpliendo.