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Boletín Económico Financiero Ref.78404 (01/05/2002)

Distintos contratos informaticos

1.Tipos de contratos

Los contratos más típicos dentro de la contratación informática son los siguientes:
  • Compraventa de hardware.
  • Distribución de productos informáticos.
  • Contrato de arrendamiento financiero o leasing de hardware.
  • Contrato de renting de hardware.
  • Contrato de desarrollo de software.
  • Contrato de licencia de distribución del software.
  • Contrato de licencia de uso del software.
  • Contrato de mantenimiento.
  • Contrato de outsourcing.
  • Otros contratos dentro del sector informático relativos a contratación que cabe destacar, aunque no vamos a desarrollar en el presente artículo, son el Contrato de Consultoría, Auditoría informática, Contrato de Scrow, Contrato Llaves en mano o turn key package, Contrato de Back up, etc.

    2.Compraventa de hardware:

    La compraventa informática es la que recae sobre bienes informáticos, que muchas veces abarcan el hardware y el software. No obstante, es difícil hablar de venta de software pues normalmente lo que se hace es una licencia de uso del programa que contiene. La transmisión del dominio que se da en la compraventa del hardware no se produce con el software. Así, nos encontramos ante una compraventa atípica dado que el hardware y software suministrados al usuario de forma conjunta tendrán una regulación distinta.

    En la compraventa de hardware el vendedor:

    Por otra parte el comprador deberá:

    3. Distribución de productos informáticos:

    Dentro del término genérico de distribución podemos hallar distintos contratos que servirán para distribuir productos informáticos en el mercado, como son el contrato de concesión o distribución, el de agencia y el de franquicia, entre otros menos usuales. En este sentido señalar que cada unos de estos contratos es distinto y el distribuidor deberá conocer cual es la relación jurídica que rige entre él y el fabricante.

    El contrato de concesión o distribución es un contrato atípico, sin regulación legal que pueda considerarse realmente adecuada. Por esto, su interpretación se ha ido desarrollando a nivel jurisprudencial y doctrinal.

    El contrato de Agencia viene específicamente regulado en la Ley 12/1992 de 27 de Mayo. Por otra parte el contrato de franquicia lo encontramos en el Artículo 62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

    4.Contrato de arrendamiento financiero (Leasing) de hardware

    Obviamente, en este tipo de contratos hay que atender:

  • al contrato de compraventa existente entre la compañía suministradora del hardware y la compañía de leasing, por una parte
  • y al contrato de arrendamiento financiero entre la compañía de leasing y el usuario, por otra.
  • En el primer contrato (compraventa) pueden existir obligaciones que deberá cumplir la compañía de leasing frente al vendedor, como por ejemplo el mantenimiento del equipo.

    Dada la rápida evolución del material informático, la opción de compra inherente a los contratos de leasing será raramente ejercitada por el usuario, lo que supondrá un riesgo añadido para la compañía de leasing. Para evitar esta duplicidad de riesgos, la sociedad de leasing además de reducir al máximo el valor residual para que el usuario compre, suele pactar la posible recompra del material con el vendedor. Antes de la compra de equipos mediante leasing la empresa deberá tener en cuenta también si le interesa a nivel fiscal. En este sentido también deberá valorar las ventajas fiscales en el caso del renting comentado a continuación.

    5.Contrato de renting de hardware

    Cada vez va cogiendo más importancia entre los contratos informáticos. Es un contrato mercantil en virtud del cual, el arrendador , siguiendo instrucciones expresas del arrendatario , compra en nombre propio, determinados bienes muebles, con el fin de, como propietario, alquilárselos al arrendatario, para que éste los utilice por un tiempo determinado, pudiendo éstos ser sustituidos o ampliados durante el periodo contractual.

    Si durante el periodo contractual el cliente quisiese efectuar una renovación tecnológica, pactará una ampliación del renting o un nuevo contrato amortizándose los equipos antiguos en el mercado de segunda mano, siendo obligación de la compañía de renting asesorar sobre el mejor momento para buscar la renovación.

    En la práctica están proliferando contratos de renting en los que consta una opción de compra a favor del arrendatario, lo que, en principio, desvirtúa la naturaleza del renting y convierte al contrato en un leasing y ello tiene importantes consecuencias de carácter fiscal.

    6.Contrato de desarrollo de software

    Es un contrato de resultado que participa de la naturaleza del contrato de arrendamiento de obra. Será muy importante para el cliente que quede muy claro el resultado perseguido, para, al finalizar el contrato, poder comprobar si lo entregado se corresponde con lo contratado y, en caso contrario, poder entender que ha existido un incumplimiento por parte de la empresa de software. La inconcreción del resultado contratado puede conllevar que el cliente deba conformarse con un resultado inferior al contratado, pero apto para la realización del fin buscado.

    El cliente debe cerciorarse de la solidez financiera y reputación de la empresa de software, puesto que son contratos de larga duración, del mismo modo que deberán tener también en cuenta su competencia intelectual y técnica.

    Será un elemento esencial el documento de especificaciones que incluirá la descripción del equipo en el que el software va a operar; las especificaciones de los sistemas operativos, los lenguajes de programación y otros programas con los que se interconectará; los informes sobre rendimiento de software; las normas de programación y documentación (art. 99 y 100 LPI). Es muy importante tener en cuenta que, a los efectos de la Ley de Propiedad Intelectual, el concepto "programa de ordenador" incluye también la documentación técnica y los manuales de uso, que gozarán de la misma protección que el programa de ordenador en sí o software.

    Será importante que queden bien fijados los plazos de entrega y es recomendable fijar un calendario y unas fases o partes de ejecución dentro de dicho calendario, así como un sistema de comprobación de la corrección en la ejecución de cada fase y de resolución de errores y defectos, en su caso.

    Deberá determinarse quien es el titular de los derechos de propiedad intelectual y el alcance de los derechos cedidos.

    7.Contrato de licencia de distribución del software

    El titular de los derechos de explotación sobre el software cede a un tercero el derecho de distribución.

    8.Contrato de licencia de uso del software

    Por el contrato delicencia de uso, el titular de los derechos de explotación de un programa de ordenador, autoriza a otro a utilizar este programa, a cambio de una retribución, pero conservando dicho titular la propiedad del mismo.

    9.Contrato de mantenimiento.

    Puede definirse el mantenimiento informático como el servicio que se pacta para asegurar la perfecta utilización y funcionamiento del bien adquirido, realizar las adaptaciones que sean precisas según las circunstancias e introducir mejoras que se consideren oportunas.

    De considerarlo un arrendamiento de servicios, nos encontramos con el problema de colocar al usuario en una situación de desprotección al contratar exclusivamente la prestación de una actividad que podrá fijarse por horas de trabajo, días de visita, etc. sin que se le imponga ningún resultado eficiente al mantenedor. No obstante, no hay que olvidar que en el contrato de arrendamiento de servicios, aunque no se contrate un resultado, sí que existe la obligación de que el servicio se preste correctamente.

    Podemos considerar el contrato de mantenimiento como contrato de servicios, si bien, en su perfeccionamiento, deberán establecerse unos básicos resultados de funcionamiento que muestren, "prima facie", el cumplimiento verdadero del mantenimiento.

    El contrato de mantenimiento puede ser muy distinto si va referido a hardware o a software.

    Asimismo, dentro del mantenimiento se pactan unas formas de actuar para el caso de averías o incidencias que deberán seguirse tanto por el cliente como por el prestador de servicios. Es muy común que el prestador de servicios establezca un servicio telefónico como primer punto para la entrada de incidencias. Si no se puede solucionar mediante el servicio "Hot-Line" entonces se establecen unos tiempos de respuesta y ciertas actuaciones dependiendo de la urgencia y gravedad de la incidencia o avería.

    Por otra parte el cliente deberá colaborar, facilitando el acceso al local, al hardware y al software, a la documentación necesaria. Deberá utilizar el material debidamente y seguir las instrucciones que le pudiera dar el prestador del servicio, consultándole ante cualquier modificación que pudiera repercutir en el mantenimiento.

    10. Contrato de outsourcing

    El contrato de outsourcing se define como la subcontratación de la gestión de los sistemas informáticos mediante un acuerdo de colaboración con una empresa tecnológica externa que se integra en los planes estratégicos del usuario, con el fin de diseñar una solución adaptada a sus necesidades exactas y aumentar su competitividad.

    Así la gestión informática se exterioriza, encomendándose a un tercero, que de forma especializada se encargará de su funcionamiento. Es una solución interesante para muchas empresas a las cuales les costaría mantener y organizar ellas mismas este servicio internamente debido a las necesidades que tienen en materia informática. La duración del contrato suele ser entre cinco y diez años. Este contrato tendría una naturaleza mixta entre el contrato de arrendamiento de servicios y el contrato de obra, en función de cada caso e incluso de cada faceta contractual.

    Hay que tener en cuenta que uno de los servicios que pueden ser objeto de este contrato, es la adquisición del hardware, en cuyo caso se tendrá que determinar si la propiedad corresponde a una u otra de las partes contratantes. Mayores problemas plantea latitularidad de los derechos sobre el software.

    En cuanto a la titularidad de las modificaciones realizadas en los programas, deberá fijarse de forma precisa quien va a ser titular de los derechos de propiedad intelectual resultantes, si no hay pacto, pertenecerán a la empresa que los ha desarrollado.

    Generalmente y dada la entidad económica de estos contratos se fijarán momentos, cantidades y condiciones de este pago habitualmente unidos a las recepciones parciales de las prestaciones que se vayan cumpliendo.

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