e-learning empresarialQuiero más información
consultas onlineTeléfono 607 036 887 - 607 053 177
Linea activa

Campus Virtual de afige - Visor de documentos

El trato discriminatorio en los tipos impositivos aplicables a las ganancias patrimoniales

1- Introducción

En España, la tributación de las rentas de las personas no residentes se regía hasta el 31 de diciembre de 2006 por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En virtud de los artículos 67 y 77 de la citada ley, las ganancias patrimoniales resultantes de la transmisión de elementos patrimoniales que hubiesen permanecido en el patrimonio del contribuyente durante más de un año, se gravaban con un tipo único del 15%. A las restantes ganancias patrimoniales se les aplicaba la escala progresivaestablecida en los artículos 64 y 75 de la ley, cuyo tipo oscilaba entre el 15 y el 45%.

Hasta esa misma fecha, la tributación de las rentas de no residentes se regía igualmente por la citada ley, la cual disponía en su artículo 25, apartado 1, letra f), que las ganancias patrimoniales quedaban gravadas con un tipo impositivo único del 35%.

Dicho régimen fue derogado a partir de 1 de enero de 2007 con la entrada en vigor de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2- La sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

Ante la situación descrita anteriormente, la Comisión de las Comunidades Europeas solicitó al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que se pronunciara sobre tal cuestión y, mós concretamente, que condenará al Reino de España por haber infringido los principios de igualdad europea y libre circulación de capitales contenidos ambos en el Tratado de la Unión y el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

A estos efectos, el Tribunal concluyó que la distinta tributación de las ganancias patrimoniales resultantes de la transmisión de bienes, según se tratare de personas residentes o no, y con independencia de si hubiesen permanecido máns o menos de un año en el patrimonio del contribuyente, no respondína a circunstancias objetivas sino que únicamente se fundaba en el lugar de residencia de los contribuyentes.

Dicha resolución, puede ser interesante para aquellos contribuyentes que tributaron al 35% y aún tengan abierto un procedimiento como consecuencia de la impugnación realizada en su día o no haya transcurrido el periodo de prescripción de cuatro años.

3- Conclusiones

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas declaró que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que se derivan del Tratado de la CE y el Acuerdo sobre el EEE al tratar de forma diferente, hasta el 31 de diciembre de 2006, las ganancias patrimoniales obtenidas en España según que los sujetos pasivos fuesen residentes o no residentes.

Revista jurídica y financiera Ref.538387 (01/02/2010)
 

Instrucciones de uso del campus virtual   Página de inicio

El sistema de gestión de la calidad de AFIGE es conforme con la norma ISO 9001:2000
Certificado nº 2664/ER/01/03

El diseño e implantación del sistema de calidad de AFIGE ha sido auditado con éxito por la empresa certificadora ECA. Por tanto, AFIGE es una empresa certificada conforme a la normativa internacional ISO 9001:2000, lo que significa un reconocimiento expreso a nuestro esfuerzo permanente por ofrecerle un servicio de calidad contrastada.

AFIGE ha diseñado e implantado un sistema completo de gestión de la calidad. Este sistema incluye todas las etapas en que se desarrolla la prestación de nuestros servicios. El control y la selección de los proveedores, los distintos procesos de nuestra cadena de servicios, el diseño, elaboración y control de los cursos de formación, el seguimiento continuado efectuado a nuestros asociados y alumnos, son engranajes de la cadena de valor añadido y que son cuidadosamente vigilados para estar en disposición de ofrecer un servicio de calidad. Asimismo, la distribución de funciones, la formación permanente de todas las personas que componen nuestro equipo humano y el estricto control de calidad del sistema de resolución de consultas, son elementos esenciales que configuran también la política de calidad implantada en AFIGE.