El trato discriminatorio en los tipos impositivos aplicables a las ganancias patrimoniales
1- Introducción
En España, la tributación de las rentas de las personas no residentes se regía hasta el 31 de diciembre de 2006 por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En virtud de los artículos 67 y 77 de la citada ley, las ganancias patrimoniales resultantes de la transmisión de elementos patrimoniales que hubiesen permanecido en el patrimonio del contribuyente durante más de un año, se gravaban con un tipo único del 15%. A las restantes ganancias patrimoniales se les aplicaba la escala progresivaestablecida en los artículos 64 y 75 de la ley, cuyo tipo oscilaba entre el 15 y el 45%.
Hasta esa misma fecha, la tributación de las rentas de no residentes se regía igualmente por la citada ley, la cual disponía en su artículo 25, apartado 1, letra f), que las ganancias patrimoniales quedaban gravadas con un tipo impositivo único del 35%.
Dicho régimen fue derogado a partir de 1 de enero de 2007 con la entrada en vigor de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2- La sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
Ante la situación descrita anteriormente, la Comisión de las Comunidades Europeas solicitó al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que se pronunciara sobre tal cuestión y, mós concretamente, que condenará al Reino de España por haber
infringido los principios de igualdad europea y libre circulación de capitales contenidos ambos en el Tratado de la Unión y el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
A estos efectos, el Tribunal concluyó que la distinta tributación de las ganancias patrimoniales resultantes de la transmisión de bienes, según se tratare de personas residentes o no, y con independencia de si hubiesen permanecido máns o menos de un año en el patrimonio del contribuyente, no respondína a circunstancias objetivas sino que únicamente se fundaba en el lugar de residencia de los contribuyentes.
Dicha resolución, puede ser interesante para aquellos contribuyentes que tributaron al 35% y aún tengan abierto un procedimiento como consecuencia de la impugnación realizada en su día o no haya transcurrido el periodo de prescripción de cuatro años.
3- Conclusiones
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas declaró que el Reino de España ha
incumplido las obligaciones que se derivan del Tratado de la CE y el Acuerdo sobre el
EEE al tratar de forma diferente, hasta el 31 de diciembre de 2006, las ganancias
patrimoniales obtenidas en España según que los sujetos pasivos fuesen residentes o no
residentes.