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Dietas y contrato de obra o servicio determinado

1.-El contrato de obra o servicio determinado

Como consecuencia de la gran confusión existente entre los contratos de obra o servicio y el devengo de dietas por desplazamientos nos obliga a aclarar este problema en aras de un correcto cumplimiento de la normativa laboral.

En primer lugar, haremos una pequeña exposición de las notas más características del contrato de obra y servicio determinado debido al elevado uso que se da en nuestro sistema de relaciones laborales.

El contrato de obra o servicio determinado se encuentra regulado en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y es desarrollado por el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre.

El objeto de este contrato es la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución aunque limitada en el tiempo, es en principio incierta. La negoción colectiva podrá identificar aquellos trabajos o tareas que puedan cubrirse mediante estos contratos. La obra o el servicio deberán identificarse con precisión.

La jornada podrá ser a tiempo completo o bien a tiempo parcial, y la duración será la que dure la obra o el servicio, ya que si se fijará una duración o término en el contrato tendrá carácter meramente informativo.

Este contrato se formalizará siempre por escrito y deberá registrarse en el plazo de 10 días siguientes a su concertación; el registro podrá formalizarse en las oficinas del Servicio Público de Empleo o bien mediante el sistema telemático Contrat@.

Las causas de suspensión que se contemplan en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores (IT, maternidad, paternidad, suspensión de empleo y sueldo, etc.) no comportan la ampliación de la duración del contrato salvo pacto en contra. En este contrato, cuando su duración supera un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de 15 días, salvo que el convenio colectivo de aplicación indique un preaviso diferente.

La extinción de este contrato se producirá por la realización de la obra o el servicio objeto del contrato, además de por el resto de causas establecidas en los artículos 49 y 50 del Estatuto de los Trabajadores.

2.- El concepto de dieta

Una vez hemos analizado las características más importantes de este contrato, daremos unas pinceladas del concepto de dieta.

La dieta es un importe que se devenga cuando el trabajador como consecuencia de su trabajo debe hacer un desplazamiento desde su centro habitual de trabajo a otro distinto, y su finalidad no es otra que compensar al trabajador por los gastos que le ocasiona el hecho de desplazarse a un lugar que no es el habitual de prestación de servicios.

Las dietas no tienen la consideración de salario debido a su carácter indemnizatorio y de ello se derivan las siguientes consecuencias:

•  No cotizan a la Seguridad Social cuando no se superan determinadas cantidades.

•  No computan a efectos de indemnización por extinción del contrato ni a efectos de la determinación del salario por vacaciones o por períodos de descanso, ni para calcular la cuantía de los salarios de tramitación.

•  No se benefician de las normas de protección y garantía del salario.

En consecuencia, la dieta se configura como un importe extraordinario derivado de ese desplazamiento eventual que han de realizar los trabajadores como consecuencia del trabajo. Además la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sentado que la dieta que se devenga de manera fija, lineal y periódica es salario.

3.- Incompatibilidad del contrato de obra y el devengo de dietas

Como hemos indicado anteriormente, el devengo de la dieta tiene origen en el desplazamiento que realiza el trabajador desde su centro de trabajo habitual a otro distinto y en el contrato de obra o servicio determinado se contrata al trabajador para la realización de tareas con sustantividad propia, lo que significa que ese trabajo está conectado con el lugar donde se presta.

Pondremos un ejemplo para que resulte más clarificador; una empresa contrata a un trabajador mediante un contrato de obra o servicio para la retirada de los ordenadores obsoletos de uno de sus centros de trabajo. Las tareas esenciales del trabajador consisten en desmontar y apilar los ordenadores en el almacén del centro de trabajo que la empresa tiene en la calle Velázquez de Cádiz.

Pues bien, la prestación de servicios del trabajador está unida al lugar de prestación, ya que la empresa le contrata para la retirada de los ordenadores y en consecuencia, por el tipo de contrato que se ha suscrito, la empresa no podrá desplazar al trabajador ya que si lo hace se rompería la configuración jurídica del contrato de obra o servicio.

El resultado del devengo de dietas en los contratos de obra puede suponer la extensión de actas de liquidación de cuotas por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Las empresas que pretendan desplazar a trabajadores deberán asegurarse que su tipo de contrato no es para la realización de una obra o servicio determinado.

Enero 2008

Revista jurídica y financiera Ref.423617 (01/01/2008)
 

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