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Boletín Económico Financiero Ref.169145 (01/03/2004)

Devolución del iva a exportadores

1. Concepto de exportación

Las exportaciones a razón del Impuesto sobre el Valor Añadido se hallan exentas del impuesto siempre que sean entregas de bienes que se expidan o transporten fuera de la Comunidad Europea por el transmitente o por un tercero que actúe en nombre y cuenta de éste.

La condición requerida para aplicar la exención es que se produzca la salida efectiva de los bienes fuera del territorio de la Comunidad. Así debe acreditarse de conformidad con la legislación aduanera, en función de que los bienes se destinen a terceros países o a otros territorios de la unión aduanera, siendo obligatoria siempre la expedición de factura completa, en relación con las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad Europea.

El incumplimiento de los requisitos exigidos en relación con la aplicación de esta exención determina la obligación para el sujeto pasivo transmitente de liquidar y repercutir el impuesto al destinatario de la operación. Asimismo, se encuentran exentas del impuesto las prestaciones de servicios relacionadas directamente con las exportaciones de bienes de fuera del territorio de la Comunidad. En este sentido se entiende que los servicios relacionados directamente con la exportación cuando reúnan ciertas condiciones.

2. Requisitos para la aplicación de la exención

Para que esta exención se aplique han de concurrir los siguientes requisitos:

La salida de los bienes de la Comunidad debe tener lugar dentro de los tres meses siguientes a la prestación del servicio.
La justificación de la salida puede ser realizada mediante cualquiera de los siguientes documentos:

· Copia del documento de exportación.

· Copia del porte internacional diligenciada por la aduana, cuando se trate de servicios de transporte.

· Documento ajustado al modelo oficial, expedido por el destinatario del servicio, numerado correlativamente en cada año natural y en el que conste el número del documento de exportación.

Los documentos justificativos de la salida de los bienes han de ser remitidos al prestador del servicio dentro del mes siguiente a dicha salida. Al igual que la exportación, si no se cumplen estos requisitos que se exigen para el cumplimiento de la exención se determinará la obligación para el sujeto pasivo de liquidar y repercutir el Impuesto al destinatario de las operaciones realizadas.

Por otro lado, y de acuerdo con el artículo 94. Uno.2º del LIVA, se establece el derecho de deducción para aquellas operaciones realizadas fuera del territorio de aplicación del impuesto sobre el valor añadido que originarían el derecho a la deducción si se hubiera realizado en el interior del mismo.

3. Procedimiento especial de devolución

La normativa del IVA mantiene un procedimiento especial para los exportadores en régimen comercial, al autorizárseles la obtención de la devolución del saldo a su favor existente al término de cada período de liquidación mensual, sin necesidad de esperarse a la última declaración liquidación del ejercicio. Para poder someterse a esta especialidad, se deben cumplir unos determinados requisitos:

Los sujetos pasivos, durante el año inmediato anterior o durante el año natural en curso, han de realizar operaciones exentas por exportación de bienes por importe global superior a 120.202,42 euros. Se tiene derecho a la devolución del saldo a su favor al finalizar cada periodo de liquidación hasta el límite que resulte de aplicar el tipo impositivo general del impuesto al importe total, en dicho periodo, de tales operaciones.

Los sujetos pasivos que superen durante el año natural en curso aquel importe global, pueden solicitar la devolución del saldo a su favor, a partir del periodo de liquidación, trimestral o mensual, en que superen el mencionado límite de operaciones.

- La solicitud de las devoluciones se deben presentar ante la AEAT, no ante las entidades colaboradoras.

- La porción de crédito del impuesto que no se puede recuperar por el límite se puede trasladar al período siguiente.


4. Procedimiento para quedar sujeto a este régimen

Requisito imprescindible para poder ejercitar el derecho a esta modalidad de devolución es la solicitud de inscripción en el Registro de exportadores y otros operadores económicos que a tal efecto debe llevarse en las Delegaciones de la AEAT.

La inscripción en este registro es opcional, pero si no se encuentra inscrito implica la improcedencia del derecho a solicitar la devolución al término de cada período de liquidación.

Si la cifra de operaciones se supera durante el año en curso, las solicitudes deben presentarse entre el día siguiente a aquél en que se supere y el último día del plazo de presentación de la correspondiente liquidación.

Los sujetos pasivos que presenten la solicitud de inscripción, en tiempo y forma, permanecen indefinidamente inscritos, hasta que causen baja en el mismo, de forma voluntaria o de forma obligatoria si dejan de cumplir los anteriores requisitos.

5. Conclusiones

El cumplimiento de estos requisitos implica que la Administración tributaria va a devolver el IVA de forma más rápida que el régimen habitual, lo que implica que por parte de la Administración se va a tener más controlada a la empresa que lo solicite.

En primer lugar, y antes de proceder a devolver el importe solicitado se van a asegurar que las operaciones que se están realizando por parte de la empresa sean exportaciones, aportando por parte del sujeto pasivo todas las facturas y documentos necesarios que antes hemos expuesto y que acreditan que realmente se ha procedido a realizar una exportación. Asimismo, la empresa debe tener correctamente las facturas que se emiten y soportan relativa a las operaciones interiores.

Por tanto ponemos una especial relevancia en esta punto, y se aconseja que antes de someterse a este régimen, se asegure que se van a cumplir cada uno de los requisitos antes expuestos.

 

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