Devolución del IVA
1.- RÉGIMEN GENERAL
Los sujetos pasivos cuyas cuotas soportadas excedan de las cuotas repercutidas,
tienen a su favor un crédito frente a la Hacienda pública, que
puede trasladarse a las declaraciones-liquidaciones siguientes para compensar
su importe con la cuota a ingresar resultante de aquéllas, siempre y
cuando no hubiesen transcurrido cuatro años.
Sin embargo, el sistema de compensación puede resultar insuficiente
para determinados sujetos pasivos, cuando la cuantía de las cuotas soportadas
exceda continuamente de la cuantía de las cuotas repercutidas.
Esta situación originaría la aparición de costes financieros
hasta la recuperación del exceso, si no se estableciesen unos procedimientos
de devolución.
Los sujetos pasivos que no hayan podido efectuar las deducciones originadas
en un periodo de liquidación, por exceder continuamente las cuotas soportadas
de las cuotas repercutidas, tienen derecho a solicitar la devolución
del saldo existente a su favor a 31 de diciembre de cada año.
La solicitud se formulará mediante la declaración-liquidación
correspondiente al último periodo de liquidación del año,
es decir, hay que esperar a la finalización del ejercicio.
2.- DEVOLUCIÓN A EXPORTADORES
A diferencia de lo que ocurre en el régimen general, los sujetos pasivos
beneficiarios pueden solicitar la devolución de las cuotas soportadas
en exceso en cada periodo de liquidación sin necesidad de esperar a la
finalización del ejercicio. Para ello deben:
1.- Solicitar la inscripción en el Registro de Exportadores y otros
operadores económicos.
2.- Haber realizado las siguientes operaciones:
· Exportaciones y operaciones asimiladas a exportaciones exentas.
· Entregas intracomunitarias exentas.
· Prestaciones de servicios exentas por incluirse en la base imponible
de las importaciones.
· Ventas a distancia sujetas en el Estado miembro de destino.
Ahora bien, la devolución no alcanza a la totalidad del exceso, sino
que se limita al resultado de aplicar el tipo impositivo general sobre el importe
total de dichas operaciones realizadas en el periodo.
3.- DEVOLUCIÓN A SUJETOS PASIVOS NO ESTABLECIDOS EN EL TERRITORIO
Este procedimiento de devolución permite la devolución de las
cuotas soportadas en el territorio de aplicación del IVA por sujetos
pasivos no establecidos en él, siempre que:
· Sean personas establecidas en el territorio comunitario, Canarias,
Ceuta o Melilla o en otros territorios terceros. En este último caso,
deberá estar reconocida la existencia de reciprocidad de trato en dicho
territorio a favor de los empresarios o profesionales establecidos en el territorio
de aplicación del impuesto.
· Durante el periodo a que se refiere la solicitud no hayan realizado
en el territorio de aplicación del impuesto entregas de bienes o prestaciones
de servicios sujetas al mismo, distintas de las entregas y prestaciones en las
que se produzca la inversión del sujeto pasivo o los destinatarios sean
personas jurídicas que no actúan como empresarios o profesionales;
y servicios de transportes y accesorios que estén exentos por los artículos
21, 23, 24 y 64 de la ley.
· Durante el periodo a que se refiere la solicitud, los interesados
no hayan sido destinatarios de entregas de bienes ni de prestaciones de servicios
de las comprendidas en los artículos 70.1.6° y 7°, 72, 73 y 74
de la Ley del IVA, sujetas y no exentas del impuesto y respecto de las cuales
tengan dichos interesados la condición de sujetos pasivos por inversión
del sujeto pasivo. Por tanto, si los empresarios establecidos realizasen o fuesen
destinatarios de operaciones en el territorio de aplicación del IVA por
las que resulten sujetos pasivos del impuesto, pueden utilizar el régimen
general de deducción para recuperar las cuotas soportadas.