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Boletín Económico Financiero Ref.418263 (07/05/2007)

Devolución del IVA

1.- RÉGIMEN GENERAL

Los sujetos pasivos cuyas cuotas soportadas excedan de las cuotas repercutidas, tienen a su favor un crédito frente a la Hacienda pública, que puede trasladarse a las declaraciones-liquidaciones siguientes para compensar su importe con la cuota a ingresar resultante de aquéllas, siempre y cuando no hubiesen transcurrido cuatro años.

Sin embargo, el sistema de compensación puede resultar insuficiente para determinados sujetos pasivos, cuando la cuantía de las cuotas soportadas exceda continuamente de la cuantía de las cuotas repercutidas.

Esta situación originaría la aparición de costes financieros hasta la recuperación del exceso, si no se estableciesen unos procedimientos de devolución.

Los sujetos pasivos que no hayan podido efectuar las deducciones originadas en un periodo de liquidación, por exceder continuamente las cuotas soportadas de las cuotas repercutidas, tienen derecho a solicitar la devolución del saldo existente a su favor a 31 de diciembre de cada año.

La solicitud se formulará mediante la declaración-liquidación correspondiente al último periodo de liquidación del año, es decir, hay que esperar a la finalización del ejercicio.

2.- DEVOLUCIÓN A EXPORTADORES

A diferencia de lo que ocurre en el régimen general, los sujetos pasivos beneficiarios pueden solicitar la devolución de las cuotas soportadas en exceso en cada periodo de liquidación sin necesidad de esperar a la finalización del ejercicio. Para ello deben:

1.- Solicitar la inscripción en el Registro de Exportadores y otros operadores económicos.
2.- Haber realizado las siguientes operaciones:

· Exportaciones y operaciones asimiladas a exportaciones exentas.
· Entregas intracomunitarias exentas.
· Prestaciones de servicios exentas por incluirse en la base imponible de las importaciones.
· Ventas a distancia sujetas en el Estado miembro de destino.

Ahora bien, la devolución no alcanza a la totalidad del exceso, sino que se limita al resultado de aplicar el tipo impositivo general sobre el importe total de dichas operaciones realizadas en el periodo.

3.- DEVOLUCIÓN A SUJETOS PASIVOS NO ESTABLECIDOS EN EL TERRITORIO

Este procedimiento de devolución permite la devolución de las cuotas soportadas en el territorio de aplicación del IVA por sujetos pasivos no establecidos en él, siempre que:

· Sean personas establecidas en el territorio comunitario, Canarias, Ceuta o Melilla o en otros territorios terceros. En este último caso, deberá estar reconocida la existencia de reciprocidad de trato en dicho territorio a favor de los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto.

· Durante el periodo a que se refiere la solicitud no hayan realizado en el territorio de aplicación del impuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al mismo, distintas de las entregas y prestaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo o los destinatarios sean personas jurídicas que no actúan como empresarios o profesionales; y servicios de transportes y accesorios que estén exentos por los artículos 21, 23, 24 y 64 de la ley.

· Durante el periodo a que se refiere la solicitud, los interesados no hayan sido destinatarios de entregas de bienes ni de prestaciones de servicios de las comprendidas en los artículos 70.1.6° y 7°, 72, 73 y 74 de la Ley del IVA, sujetas y no exentas del impuesto y respecto de las cuales tengan dichos interesados la condición de sujetos pasivos por inversión del sujeto pasivo. Por tanto, si los empresarios establecidos realizasen o fuesen destinatarios de operaciones en el territorio de aplicación del IVA por las que resulten sujetos pasivos del impuesto, pueden utilizar el régimen general de deducción para recuperar las cuotas soportadas.

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