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DEVOLUCIÓN DE LA RENTA 2002

A partir del 1 de marzo hasta el 15 de abril, los contribuyentes que no estén obligados a presentar la declaración de la renta de 2002, pero sobre los que se haya practicado retenciones, podrán solicitar mediante el modelo 104, la solicitud de devolución.

A efectos recordatorios, exponemos los límites y condiciones establecidas por la ley por las que el contribuyente debe presentar declaración de la renta.

No tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

  • Rendimientos del trabajo, con el límite de 21.035,42 euros brutos anuales.

  • Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.502,53 euros brutos anuales.

  • Rentas inmobiliarias imputadas.

  • Rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 601,01 euros brutos anuales.

    En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, de capital, o de actividades profesionales, así como ganancias patrimoniales con el límite conjunto de 601,01 euros brutos anuales.

    El límite a que se refiere la letra a) anterior será de 7.813,16 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo en los siguientes supuestos:

  • Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, aunque los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superan en su conjunto la cantidad de 601,01 euros brutos anuales, el límite será de 21.035,42 euros brutos anuales.

  • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes a las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.

  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.

    Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a Planes de Pensiones o Mutualidades de Previsión Social que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

    Marzo 2003

  • Revista jurídica y financiera Ref.78462 (01/03/2003)
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