Devolucion de ingresos indebidos en la seguridad social
1.
Introducción
Los sujetos responsables del pago de los recursos a la Seguridad Social tienen
derecho a la devolución total o parcial de las cantidades que hubieran
ingresado por error en la Tesorería General de la Seguridad Social.
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¿Procede esta devolución
en todos los casos? No, en los siguientes supuestos no será
procedente: |
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Cuando en el momento de la realización
del ingreso indebido fueran deudores de la Seguridad Social. |
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Cuando tengan concedido un aplazamiento
o moratoria. |
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En estos supuestos, y salvo
que la deuda exigible estuviera garantizada con un aval genérico,
el importe del ingreso erróneo se aplica a la deuda pendiente de
ingreso o de amortización. |
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Tampoco procede cuando el ingreso de
las cuotas u otros recursos se ha hecho maliciosamente. |
2. ¿Cuál es el importe a devolver?
El importe a devolver está constituido
por la siguientes cantidades:
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La cantidad que fue objeto del ingreso
indebido. |
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Los recargos, intereses, y costas que
se hubieren satisfecho cuando el ingreso se hubiera realizado en vía
de apremio. |
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El interés de demora aplicado
a las cantidades indebidamente ingresadas desde la fecha de su ingreso
en la Tesorería General de la Seguridad Social hasta la fecha de
la propuesta de pago.
El tipo de interés de demora aplicable es el vigente a lo largo
del período en que dicho interés se devengue. |
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Además, correrán a cargo
de la entidad gestora o colaboradora por cuya cuenta se efectúe
la devolución: |
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Los intereses de demora que se abonen
a los interesados. |
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El coste de las garantías aportadas
para suspender el procedimiento de recaudación, incluyendo los
intereses. |
3. Plazo de prescripción
El plazo de prescripción del derecho a la devolución
de ingresos indebidos depende de la naturaleza del recurso que originó
el cobro indebido. Si se trata de cuotas, el plazo es de cuatro años
a contar desde el día siguiente a su ingreso.
En el caso de resolución judicial firme que declare el derecho el derecho
a la devolución, ésta deberá practicarse en los términos fijados por dicha resolución judicial.
Cuando la deuda sea declarada improcedente por sentencia o resolución
administrativa firme, la Tesorería General de la Seguridad Social deberá
reembolsar el coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución
de la deuda a la Seguridad Social.
Si la deuda se declara parcialmente improcedente, el reembolso alcanzará
a la parte correspondiente de coste de las referidas garantías.
4. Procedimiento a seguir
La competencia para resolver sobre la procedencia o denegación
de la solicitud de devolución se atribuye a la Seguridad Social.
Si la devolución se refiere a conceptos de recaudación conjunta
con cuotas, la competencia corresponde a los órganos u organismos gestores
de aquellos que comunicarán su resolución a la Tesorería
General de la Seguridad Social una vez sean firmes en vía administrativa.
No es necesaria esta resolución previa cuando la devolución se
solicite por alguno de los siguientes motivos:
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Por errores materiales o de cálculo. |
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Por duplicidades de ingreso. |
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Por exceso sobre el tipo máximo
absoluto de la base de cotización. |
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Por períodos posteriores a la
fecha de efectos de la baja. |
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Después de haber prescrito la
acción para exigir el pago. |
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En cualquier supuesto en que la resolución
de la devolución deba basarse exclusivamente en la comprobación
material aritmética o contable o en el simple cómputo de
los extremos alegados por los interesados. |
El plazo para dictar y notificar la resolución es de 6 meses a partir
de la fecha en que se complete la documentación que debe aportar el solicitante
de la devolución. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado
resolución se entenderá desestimada.