e-learning empresarialQuiero más información
consultas onlineTeléfono gratuito 900 805 617
Linea activa

Campus Virtual de afige - Visor de documentos

Boletín Económico Financiero Ref.319913 (01/04/2005)

Devolucion de ingresos indebidos en la seguridad social

1. Introducción

Los sujetos responsables del pago de los recursos a la Seguridad Social tienen derecho a la devolución total o parcial de las cantidades que hubieran ingresado por error en la Tesorería General de la Seguridad Social.


- ¿Procede esta devolución en todos los casos? No, en los siguientes supuestos no será procedente:
   
  Cuando en el momento de la realización del ingreso indebido fueran deudores de la Seguridad Social.
     
  Cuando tengan concedido un aplazamiento o moratoria.
     
  En estos supuestos, y salvo que la deuda exigible estuviera garantizada con un aval genérico, el importe del ingreso erróneo se aplica a la deuda pendiente de ingreso o de amortización.
   
  - Tampoco procede cuando el ingreso de las cuotas u otros recursos se ha hecho maliciosamente.

2. ¿Cuál es el importe a devolver?


El importe a devolver está constituido por la siguientes cantidades:

- La cantidad que fue objeto del ingreso indebido.
- Los recargos, intereses, y costas que se hubieren satisfecho cuando el ingreso se hubiera realizado en vía de apremio.
- El interés de demora aplicado a las cantidades indebidamente ingresadas desde la fecha de su ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social hasta la fecha de la propuesta de pago.

El tipo de interés de demora aplicable es el vigente a lo largo del período en que dicho interés se devengue.
- Además, correrán a cargo de la entidad gestora o colaboradora por cuya cuenta se efectúe la devolución:
  - Los intereses de demora que se abonen a los interesados.
  - El coste de las garantías aportadas para suspender el procedimiento de recaudación, incluyendo los intereses.

3. Plazo de prescripción

El plazo de prescripción del derecho a la devolución de ingresos indebidos depende de la naturaleza del recurso que originó el cobro indebido. Si se trata de cuotas, el plazo es de cuatro años a contar desde el día siguiente a su ingreso.

En el caso de resolución judicial firme que declare el derecho el derecho a la devolución, ésta deberá practicarse en los términos fijados por dicha resolución judicial.

Cuando la deuda sea declarada improcedente por sentencia o resolución administrativa firme, la Tesorería General de la Seguridad Social deberá reembolsar el coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de la deuda a la Seguridad Social.

Si la deuda se declara parcialmente improcedente, el reembolso alcanzará a la parte correspondiente de coste de las referidas garantías.

4. Procedimiento a seguir

La competencia para resolver sobre la procedencia o denegación de la solicitud de devolución se atribuye a la Seguridad Social.

Si la devolución se refiere a conceptos de recaudación conjunta con cuotas, la competencia corresponde a los órganos u organismos gestores de aquellos que comunicarán su resolución a la Tesorería General de la Seguridad Social una vez sean firmes en vía administrativa.

No es necesaria esta resolución previa cuando la devolución se solicite por alguno de los siguientes motivos:

- Por errores materiales o de cálculo.
- Por duplicidades de ingreso.
- Por exceso sobre el tipo máximo absoluto de la base de cotización.
- Por períodos posteriores a la fecha de efectos de la baja.
- Después de haber prescrito la acción para exigir el pago.
- En cualquier supuesto en que la resolución de la devolución deba basarse exclusivamente en la comprobación material aritmética o contable o en el simple cómputo de los extremos alegados por los interesados.

El plazo para dictar y notificar la resolución es de 6 meses a partir de la fecha en que se complete la documentación que debe aportar el solicitante de la devolución. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución se entenderá desestimada.

¿Desea más información sobre este tema?

Teléfono: E-mail: Nombre:
 

Instrucciones de uso del campus virtual   Página de inicio

Acceso rápido

ISO 9001

Lo más reciente 

El sistema de gestión de la calidad de AFIGE es conforme con la norma ISO 9001:2000
Certificado nº 2664/ER/01/03

El diseño e implantación del sistema de calidad de AFIGE ha sido auditado con éxito por la empresa certificadora ECA. Por tanto, AFIGE es una empresa certificada conforme a la normativa internacional ISO 9001:2000, lo que significa un reconocimiento expreso a nuestro esfuerzo permanente por ofrecerle un servicio de calidad contrastada.

AFIGE ha diseñado e implantado un sistema completo de gestión de la calidad. Este sistema incluye todas las etapas en que se desarrolla la prestación de nuestros servicios. El control y la selección de los proveedores, los distintos procesos de nuestra cadena de servicios, el diseño, elaboración y control de los cursos de formación, el seguimiento continuado efectuado a nuestros asociados y alumnos, son engranajes de la cadena de valor añadido y que son cuidadosamente vigilados para estar en disposición de ofrecer un servicio de calidad. Asimismo, la distribución de funciones, la formación permanente de todas las personas que componen nuestro equipo humano y el estricto control de calidad del sistema de resolución de consultas, son elementos esenciales que configuran también la política de calidad implantada en AFIGE.