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Boletín Económico Financiero Ref.168181 (01/08/2003)

Determinadas empresas que formulan sus cuentas anuales abreviadas estaran obligadas a ser auditadas

1.Introducción

El Real Decreto 180/2003, de 14 de febrero, con objeto de conseguir una mayor transparencia en la información económica de las empresas y entidades que bien por su relación con las Administraciones públicas, o bien en razón de su tamaño, ha considerado oportuno en este momento extender a estas empresas y entidades la obligación de que sometan a auditoría sus cuentas anuales, colmándose así el vacío legal existente a éste respecto.

2. ¿Qué empresas y entidades tienen la obligación de auditar sus cuentas anuales?

Las empresas y entidades a las que se extiende la obligación de someter sus cuentas a auditoría son, exclusivamente, las que se encuentren sujetas, en cuanto a la llevanza de la contabilidad y formulación de cuentas anuales al Código de Comercio y demás normativa de desarrollo a estos efectos.

3. ¿Cuáles son los limites cuantitativos para las subvenciones y ayudas recibidas?

Las empresas y entidades, que durante un ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas o fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, estarán obligadas a someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y a los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las citadas subvenciones o ayudas.

4. ¿Cuales son los límites cuantitativos para los contratos con la Administración?

Las empresas y entidades que durante un ejercicio económico hubiesen realizado contratos con las Administraciones públicas, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, y éste represente más del 50% del importe neto de su cifra anual de negocios, estarán obligados a someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio social y las del siguiente a éste.

Se entienden realizadas, en el momento que deba ser registrado el derecho de cobro correspondiente en los libros de contabilidad de la entidad, de acuerdo con lo establecido por la normativa contable.

5. Nombramiento de los auditores

El nombramiento de auditores en las empresas y entidades sujetas a la obligación de auditar sus cuentas anuales, se hará por aquellas personas u órganos a quienes corresponda, de conformidad con las normas aplicables a cada una de ellas según su naturaleza jurídica, antes de que finalice el ejercicio social por auditar.

Los períodos de nombramientos y contratación de auditores se regirán por lo establecido a estos efectos en el art. 8, apartado 4, de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas. No se podrá revocar a los auditores antes de que finalice el período para el que fueron nombrados, a no ser que medie justa causa.

6. ¿Cuándo empieza la obligación de auditar las Cuentas anuales referidas a este Real Decreto?

Comenzará a regir para las cuentas anuales de aquellos ejercicios sociales que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.

Existe una excepción: Todas aquellas empresas y entidades que realicen contratos con las Administraciones públicas que el primer año, después de entrar en vigor el presente Real Decreto, formulen cuentas anuales abreviadas, quedarán exceptuadas de auditar sus cuentas los dos primeros ejercicios posteriores a la entrada en vigor del Real Decreto.

7. Conclusión

El Real Decreto comentado afecta directamente a aquellas empresas o entidades que pudiendo formular cuentas anuales abreviadas (que en principio no estarían obligadas a ser auditadas), reciban subvenciones o ayudas de la Administración Pública por un importe acumulado superior a 600.000 euros, o contraten con la Administración por un importe de 600.000 euros y éste represente más del 50% de la cifra de negocios.


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