Determinadas empresas que formulan sus cuentas anuales abreviadas estaran obligadas a ser auditadas
1.Introducción
El Real Decreto
180/2003, de 14 de febrero, con objeto de conseguir una mayor transparencia
en la información económica de las empresas y entidades que
bien por su relación con las Administraciones
públicas, o bien en razón de su tamaño, ha considerado
oportuno en este momento extender a estas empresas y entidades la obligación
de que sometan a auditoría sus cuentas anuales, colmándose así
el vacío legal existente
a éste respecto.
| 2. |
¿Qué empresas y entidades tienen
la obligación de auditar sus cuentas anuales? |
Las empresas y entidades a
las que se extiende la obligación de someter sus cuentas a auditoría
son, exclusivamente, las que se encuentren sujetas, en cuanto a la llevanza
de la contabilidad y formulación de cuentas anuales al Código
de Comercio y demás normativa de desarrollo a estos efectos.
| 3. |
¿Cuáles
son los limites cuantitativos para las subvenciones y ayudas recibidas? |
Las empresas y entidades, que durante un ejercicio social
hubiesen recibido subvenciones o ayudas
con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas o fondos
de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000
euros, estarán obligadas a someter a auditoría las cuentas anuales
correspondientes a dicho ejercicio y a los ejercicios en que se realicen las
operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las citadas subvenciones
o ayudas.
| 4. |
¿Cuales son los límites cuantitativos
para los contratos con la Administración? |
Las empresas y entidades que durante un ejercicio económico
hubiesen realizado contratos con las
Administraciones públicas, por un importe total acumulado superior
a 600.000 euros, y éste represente más del 50% del importe neto
de su cifra anual de negocios, estarán obligados a someter a auditoría
las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio social y las del siguiente
a éste.
Se entienden realizadas, en el momento que deba ser registrado
el derecho de cobro correspondiente en los libros de contabilidad de la entidad,
de acuerdo con lo establecido por la normativa contable.
| 5. |
Nombramiento de los auditores |
El nombramiento de auditores en las empresas y entidades
sujetas a la obligación de auditar sus cuentas anuales, se hará
por aquellas personas u órganos a quienes corresponda, de conformidad
con las normas aplicables a cada una de ellas según su naturaleza
jurídica, antes de que finalice el ejercicio social por auditar.
Los períodos de nombramientos y contratación
de auditores se regirán por lo establecido a estos efectos en el art.
8, apartado 4, de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
No se podrá revocar a los auditores antes de que finalice el período
para el que fueron nombrados, a no ser que medie justa
causa.
| 6. |
¿Cuándo empieza la obligación
de auditar las Cuentas anuales referidas a este Real Decreto? |
Comenzará a regir para las cuentas anuales de
aquellos ejercicios sociales que se inicien con posterioridad a la entrada
en vigor de este Real Decreto.
Existe una excepción: Todas aquellas empresas
y entidades que realicen contratos con las Administraciones públicas
que el primer año, después de entrar en vigor el presente Real
Decreto, formulen cuentas anuales abreviadas, quedarán exceptuadas
de auditar sus cuentas los dos primeros ejercicios posteriores a la entrada
en vigor del Real Decreto.
El Real Decreto comentado afecta directamente a aquellas
empresas o entidades que pudiendo formular cuentas anuales abreviadas (que
en principio no estarían obligadas a ser auditadas), reciban subvenciones
o ayudas de la Administración Pública por un importe acumulado
superior a 600.000 euros, o contraten con la Administración por un
importe de 600.000 euros y éste represente más del 50% de la
cifra de negocios.