Desempleo e impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Regulado en el art. 7 de La Ley sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (redacción Ley 14/2000 art. 1 dos) y RD 1044/1985
Como regla general las prestaciones por desempleo tributan como rendimientos del trabajo personal.
No obstante, a partir del 1-1-1997 existe exención para el supuesto de prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único y sólo hasta el límite de 12.002,24 €.
Los requisitos para gozar de esta exención son:
- Destino de las cantidades percibidas a las finalidades y casos previstos en el RD 1044/1985.
- Mantenimiento durante 5 años de la acción o participación, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado; o de la actividad, en el supuesto de que hubiera destinado las cantidades a desarrollar una actividad como trabajador autónomo.