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Forma de tributar los regalos de la empresa a los clientes

Cerca de las fechas navideñas, es habitual por parte de la empresa el entregar determinados obsequios a sus clientes y proveedores como muestra de las buenas relaciones existentes.

Pero este hecho lucrativo puede suponer unos gastos a la empresa que no va a poderse deducir. A continuación se exponen los requisitos legales para poder considerar estos gastos plenamente deducibles.

Gastos de relaciones públicas

Se consideran que son entregas de obsequios, comidas con los mismos y el coste de hospedaje y manutención por desplazamiento a cargo de la empresa.

Es necesaria su justificación mediante factura y la acreditación de las personas beneficiarias.

No es deducible, a efectos de IVA, las cuotas soportadas como consecuencia de servicios destinados a atención a clientes.

Gastos efectuados a favor del personal de la empresa

Para ser deducible, debe ser consecuencia de los usos y costumbres de la empresa. Entre otros, bienes entregados por la permanencia en la empresa por un número de años, celebraciones anuales en Navidad y entrega de regalos.

No son deducibles, a efectos del IVA las cuotas soportadas destinadas al personal salvo que sean muestras gratuitas u objetos publicitarios de valor no superior a 90,15euros.

Gastos para promocionar la actividad

Se podrá deducir el IVA soportado en la adquisición de productos de promoción siempre que figure su logotipo y que estos bienes no supero para cada destinatario el importe anual de 90,15euros. En la factura ha de aparecer que en los bienes aparece el logotipo de la empresa.

Diciembre 2002
Revista jurídica y financiera Ref.78450 (01/11/2002)
 

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