Forma de tributar los regalos de la empresa a los clientes
Cerca de las fechas navideñas,
es habitual por parte de la empresa el entregar determinados obsequios
a sus clientes y proveedores como muestra de las buenas relaciones existentes.
Pero este hecho lucrativo puede suponer unos gastos a la empresa que no
va a poderse deducir. A continuación se exponen los requisitos
legales para poder considerar estos gastos plenamente deducibles.
Gastos de relaciones públicas
Se consideran que son entregas de obsequios, comidas con los
mismos y el coste de hospedaje y manutención por desplazamiento
a cargo de la empresa.
Es necesaria su justificación mediante factura y la
acreditación de las personas beneficiarias.
No es deducible, a efectos de IVA, las cuotas soportadas como
consecuencia de servicios destinados a atención a clientes.
Gastos efectuados a favor del personal de
la empresa
Para ser deducible, debe ser consecuencia de los usos y costumbres
de la empresa. Entre otros, bienes entregados por la permanencia
en la empresa por un número de años, celebraciones
anuales en Navidad y entrega de regalos.
No son deducibles, a efectos del IVA las cuotas soportadas
destinadas al personal salvo que sean muestras gratuitas u objetos
publicitarios de valor no superior a 90,15euros.
Gastos para promocionar la actividad
Se podrá deducir el IVA soportado en la adquisición
de productos de promoción siempre que figure su logotipo
y que estos bienes no supero para cada destinatario el importe
anual de 90,15euros.
En la factura ha de aparecer que en los bienes aparece el
logotipo de la empresa.
Diciembre 2002