Derecho de acceso del socio al Libro Mayor
1.- Introducción
Las sociedades, de conformidad con lo previsto en la Ley General Tributaria, tienen la obligación de llevar y conservar los libros de contabilidad y registros, así como los programas, ficheros y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados que permitan la interpretación de los datos cuando la obligación se cumpla con la utilización de sistemas informáticos.
2.- El Libro Mayor
El Libro Mayor es un libro auxiliar y no obligatorio en el que se agrupan los acontecimientos económicos de acuerdo con el plan contable. Es habitual que el nivel de desglose de este libro permita consultar las cuentas de manera detallada por cada cliente, deudor, proveedor y acreedor, por tanto es de gran utilidad en la gestión de una sociedad.
No debe confundirse el Libro Mayor con el Libro Diario aunque los mismos acontecimientos que tienen acceso al Libro Diario son los que más tarde originan los asientos del Libro Mayor.
El Libro Diario tiene por objeto recoger los datos por el orden cronológico en que se producen y el Libro Mayor tiene por objeto agruparlos conceptualmente, es decir, cobijarlos bajo determinadas categorías de operaciones que proporciona el plan contable.
3.- Acceso al Libro Mayor: derecho de Información de los Socios
El derecho de información del socio se encuentra regulado en el artículo 93 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). Se trata de un derecho individual propio de todos los socios que se articula a través de dos mecanismos:
- uno de carácter general, relativo a la facultad de poder exigir informes concretos sobre diferentes asuntos comprendidos en el orden del día de la junta general.
- uno de carácter específico, relacionado con los documentos contables. El socio tiene derecho a conocer y examinar los documentos contables formulados por el órgano de administración para ser sometidos a la aprobación de la junta general, así como el informe sobre los mismos realizado por los auditores de cuentas.
En virtud de este derecho el socio puede pedir a la sociedad examinar el Libro Mayor antes de la Junta. Ante esta demanda, son muchas las sociedades que se abstienen de mostrar el Libro Mayor alegando que no es obligatorio o que, si ya se ha consultado el Libro Diario se está produciendo una duplicidad, por lo que el socio estaría ejercitando su derecho de una manera contraria a la buena fe.
En ningún caso la sociedad puede oponerse alegando que no es un libro obligatorio ni con el fundamento de que se está produciendo una duplicidad y así lo ha establecido la jurisprudencia:
- En relación a la no obligatoriedad del Libro Mayor, el Tribunal Supremo en su sentencia del 26 de septiembre de 2005 se refirió al Libro Mayor como uno de los documentos contables a cuyo contenido debe tener acceso el socio en ejercicio del derecho de información.
- En cuanto a la duplicidad, la sección 28ª, sección mercantil de la Audiencia Provincial de Madrid ha señalado que en el Libro Diario y en el Libro Mayor se realiza un tratamiento contable de datos diferente por categorías y no por fechas, lo que hace que nos encontremos ante un tipo de información que presenta un sesgo diferente.
En conclusión, la empresa sólo se podría negar a mostrar el Libro Mayor en caso de que hubiese decidido no llevarlo. Sin embargo, si es materialmente llevado para instrumentar la contabilidad, al amparo del artículo 272 de la LSC, relativo a las cuentas anuales, y lo establecido por la jurisprudencia, no puede aceptarse la tesis de que su exhibición no es obligatoria.
4.- Consecuencias de impedir el acceso al Libro Mayor
En el caso de que la sociedad decida no permitir el examen del Libro Mayor, el socio podrá impugnar el acuerdo adoptado en la junta, con la posibilidad de que sea declarado nulo.