Deducibilidad o no de los deterioros
La figura de la deducibilidad de los deterioros ha quedado prácticamente eliminada a nivel fiscal. Vamos a hacer un breve repaso de los que quedan vigentes.
Con la aprobación de la Ley 27/2014, que entró en vigor el 1 de enero de 2015, se puso fin a la deducibilidad fiscal de la mayor parte de deterioros que permite realizar el Plan General de Contabilidad.
Hasta el ejercicio 2014 si, por ejemplo, un inmueble reducía su valor de mercado por debajo de su valor neto contable, la empresa podía aplicar un gasto fiscalmente deducible como deterioro por esa diferencia. Ahora esto ya no es posible.
Sin embargo, ha de quedar claro que dicha modificación es sólo fiscal y no contable. Por tanto, en la práctica esto supondrá que contablemente se realizará un apunte y fiscalmente se tendrá que hacer una diferencia temporal positiva. Siguiendo con el anterior ejemplo, si más adelante el inmueble se vende o recupera su valor, se realizará contablemente una reversión del deterioro y fiscalmente habrá que practicar una diferencia temporal negativa en el impuesto de sociedades, anulando de esta forma el ajuste fiscal realizado con anterioridad.
Los deterioros que actualmente la ley señala como no deducibles son los que se enumeran a continuación:
- las pérdidas por deterioros del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias. También el fondo de comercio.
- las pérdidas por deterioro de valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades.
- las pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda.
Actualmente, sólo quedan como deterioros fiscalmente deducibles las partidas a cobrar y las existencias.
Hay que recordar que en las empresas promotoras, por ejemplo, los inmuebles que promueven con el objetivo de vender forman parte de sus existencias, y, por lo tanto, sí será deducible su posible deterioro.
Por tanto, se puede afirmar de manera genérica que los deterioros contables han dejado de ser fiscalmente deducibles.
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