
Boletín Económico Financiero Ref.168456 (01/10/2003)
Deducciones en el impuesto sobre sociedades
1. Notas previas
El Impuesto sobre Sociedades es un tributo de
carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades
y demás entidades jurídicas de acuerdo con las normas de la
ley.
Pueden acogerse a la deducción los sujetos pasivos
del Impuesto sobre Sociedades residentes en territorio español y los contribuyentes
por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en España mediante
establecimiento permanente.
2. Deducciones
2.1. Actividades de investigación científica
e innovación tecnológica
Los sujetos pasivos del IS tienen derecho a deducir de la cuota líquida
del impuesto por los gastos realizados en el ejercicio tanto en actividades
de investigación y desarrollo (I+D)
de nuevos productos o procedimientos industriales como en actividades de Innovación
Tecnológica (IT).
La normativa establece de forma expresa determinadas actividades que se consideran
aptas a efectos de la deducción:
| A) |
La materialización
de los resultados de la investigación en un plano, esquema o diseño.
|
| B) |
Creación de un
primer prototipo no comercializable.
|
| C) |
Proyectos de comercialización
inicial o proyectos pilotos, siempre que los mismos no puedan convertirse
o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación
comercial.
|
| D) |
Diseño y elaboración
del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos. |
A efectos de la deducción, se considera como
Innovación Tecnológica la actividad cuyo resultado es la obtención
de nuevos productos o procesos
de producción, o de mejoras sustanciales,
tecnológicamente significativas, de productos, o procesos de producción
ya existentes.
La Base de deducción
es la misma tanto si se trata de actividades de I+D como de IT.
Los porcentajes de deducción son:
| - |
En general de un 30% sobre
los gastos del ejercicio.
|
| - |
Si estos gastos superan
la media de los ocasionados en los dos años anteriores, se aplica,
el 30% sobre la media y el 50% sobre los gastos que excedan. |
Adicionalmente se puede practicar la deducción del 10% sobre los gastos
del ejercicio que correspondan a gastos de personal correspondientes a investigadores
cualificados adscritos en exclusiva a estas actividades.
| 2.2. |
Deducción
para el fomento de las tecnologías de la información y de
la comunicación en las empresas de reducida dimensión |
Desde el 2000, se introduce una deducción que trata de fomentar el uso
de nuevas tecnologías en determinadas
entidades, consistente en una deducción
en la cuota líquida del 10% del importe de las inversiones y gastos realizados
en el período impositivo que estén relacionados con la implantación
o mejora de las tecnologías utilizadas en la información y comunicación
de la empresa.
Las inversiones y gastos susceptibles de acogerse a esta deducción, deben
estar relacionados con la mejora en el acceso y manejo de información
de transacciones comerciales a través de internet.
La base de esta deducción es el importe de las
inversiones y gastos realizados en el período
impositivo por las empresa de reducida dimensión. Dichos gastos son los
de instalación e implantación de estas inversiones y los gastos
de formación del personal de la empresa para el uso de las inversiones
realizadas.
2.3. Deducción
por actividades de exportación
Con el fin de estimular la implantación de empresas españolas
en el exterior, se instauró esta deducción.
El porcentaje de deducción es del 25% sobre aquellas inversiones y gastos
realizados en el extranjero o en España que permitan practicar
la deducción.
No obstante, la deducción no procede en la medida en que la inversión
o el gasto se realice en un territorio calificado como paraíso fiscal.
Las inversiones, en concreto, que permiten aplicar esta deducción son
las siguientes:
| A) |
Creación de sucursales
o establecimientos permanentes en el extranjero que estén directamente
relacionados con la actividad exportadora de bienes y servicios o con
la contratación de servicios turísticos en España.
|
| B) |
Adquisición de
participaciones de sociedades extranjeras o constitución de filiales
en el extranjero directamente relacionadas con la actividad exportadora.
|
| C) |
Gastos de propaganda y
publicidad de proyección plurianual para el lanzamiento de productos;
Gastos de apertura y prospección de mercados en el extranjero;
Gastos de concurrencia a ferias, exposiciones y otras manifestaciones
análogas, incluyendo las celebradas en España que tengan
carácter internacional. |
En función de la modalidad de la inversión, la base sobre la que
se aplica el porcentaje de deducción
es diferente:
| A) |
En el caso de creación
de sucursales o establecimientos permanentes en el extranjero, la base
de la deducción es el importe de los bienes que tienen la consideración
de inmovilizado a efectos contables.
|
| B) |
En el supuesto de constitución
y adquisición de filiales, la base de la deducción será
el importe de la suscripción o de la adquisición de las
participaciones en el capital de la entidad filial no residente, así
como todos aquellos otros gastos adicionales que representen mayor coste
de la participación.
|
| C) |
Para el último
supuesto, la base de deducción es el importe satisfecho en el período
impositivo por cualquiera de estos conceptos. |
2.4. Deducción por inversiones
en bienes de interés cultural
Con el objetivo de conseguir la conservación y protección del
patrimonio histórico nacional, se establece la aplicación de esta
deducción.
Sólo se podrá aplicar esta deducción por los sujetos pasivos
que realizan inversiones sobre bienes que estén inscritos en el Registro
General de Bienes de Interés Cultural.
La base de deducción
está constituida por la cantidad satisfecha en las adquisiciones, el
coste incurrido por el sujeto pasivo en los gastos destinados a la conservación,
reparación, restauración, difusión y exposición
de los bienes declarados de interés cultural inscritos en el Registro
General.
El porcentaje de deducción es del 10% para los ejercicios iniciados a
partir del 2001.
2.5. Deducción por inversión
en productos cinematográficos
La deducción es aplicable a las producciones españolas de largometrajes
cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación
o documental, que permitan la confección de un soporte físico
previo a la producción industrial seriada.
El derecho a deducción recae en el productor de la obra, así como
en el denominado coproductor
financiero.
La base de deducción varía en función de si se trata de
productor o coproductor:
| Productor: |
La base sobre
la que gira la deducción es el coste
total que hubiese soportado éste para realizar el largometraje.
No obstante, cuando parte de la producción estuviese financiada
por el coproductor financiero, la base de la deducción se reduce
en la parte que éste último financie. |
| Coproductor
financiero: |
La base de
deducción a la que tiene derecho será el importe del coste
de la obra que él financie. |
El porcentaje de deducción será del 20% para el productor, y del
5% para el coproductor financiero.
2.6 Deducción por inversiones en
edición de libros
Se pretende, mediante esta deducción, proteger la industria editorial
de libros.
Esta deducción es aplicable al editor de libros por inversiones que realice
hasta la confección de un soporte físico previo a la producción
industrial seriada de los mismos.
No pueden acogerse a esta deducción aquellas inversiones que supongan
la materialización de los beneficios que han disfrutado de bonificación
por las actividades exportadoras de libros.
La deducción procede tanto si es el propio editor el que realiza directamente
la inversión como si la encarga a un tercero.
La base de la deducción será el importe de los costes que formen
parte del valor del inmovilizado inmaterial que constituye la inversión
necesaria para la edición del libro.
El importe de la deducción es del 5% de las inversiones realizadas en
el período impositivo.
En cuanto al momento de practicar la deducción podrá aplicarse
en el período impositivo
en el que haya realizado la inversión,
a diferencia de la deducción
por inversiones en producciones cinematográficas.
2.7 Deducción por inversiones destinadas
a la protección del medio ambiente
Serán objeto de deducción, todas aquellas inversiones realizadas
en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente,
consistentes en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica
procedente de instalaciones industriales, contra la contaminación atmosférica
procedente de instalaciones industriales, contra la contaminación de
aguas superficiales, subterráneas y marinas para la reducción,
recuperación o tratamiento de residuos industriales para el cumplimiento
o mejora de la normativa vigente.
El porcentaje de deducción será del 10% de estas inversiones,
siempre que éstas estén incluidas en programas, convenios o acuerdos
con la Administración
competente en materia medioambiental.
En el caso de adquisición de nuevos vehículos industriales o comerciales
de transporte por carretera, también se podrá aplicar esta deducción,
sólo para aquella parte de la inversión que contribuye de manera
efectiva a la reducción de la contaminación atmosférica.
Por último, también se tendrá derecho a la deducción
del 10% sobre la cuota íntegra de las inversiones realizadas en bienes
de activo material nuevos destinados al aprovechamiento de fuentes de energías
renovables consistentes en instalaciones y equipos con cualquiera de las finalidades
siguientes:
| - |
Aprovechamiento de la
energía proveniente del sol para su transformación en calor
o electricidad.
|
| - |
Aprovechamiento como combustible
de residuos sólidos urbanos o de biomasa procedente de residuos
de industrias agrícolas y forestales y de cultivos energéticos. |