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Deducciones en el impuesto sobre sociedades

1. Notas previas

El Impuesto sobre Sociedades es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas de acuerdo con las normas de la ley.

Pueden acogerse a la deducción los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades residentes en territorio español y los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en España mediante establecimiento permanente.

2. Deducciones

2.1. Actividades de investigación científica e innovación tecnológica

Los sujetos pasivos del IS tienen derecho a deducir de la cuota líquida del impuesto por los gastos realizados en el ejercicio tanto en
actividades de investigación y desarrollo (I+D) de nuevos productos o procedimientos industriales como en actividades de Innovación Tecnológica (IT).

La normativa establece de forma expresa determinadas actividades que se consideran aptas a efectos de la deducción:

A) La materialización de los resultados de la investigación en un plano, esquema o diseño.

B) Creación de un primer prototipo no comercializable.

C) Proyectos de comercialización inicial o proyectos pilotos, siempre que los mismos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.

D) Diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos.

A efectos de la deducción, se considera como Innovación Tecnológica la actividad cuyo resultado es la obtención de nuevos productos o procesos de producción, o de mejoras sustanciales, tecnológicamente significativas, de productos, o procesos de producción ya existentes.

La
Base de deducción es la misma tanto si se trata de actividades de I+D como de IT.

Los porcentajes de deducción son:

- En general de un 30% sobre los gastos del ejercicio.

- Si estos gastos superan la media de los ocasionados en los dos años anteriores, se aplica, el 30% sobre la media y el 50% sobre los gastos que excedan.

Adicionalmente se puede practicar la deducción del 10% sobre los gastos del ejercicio que correspondan a gastos de personal correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a estas actividades.

2.2. Deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación en las empresas de reducida dimensión

Desde el 2000, se introduce una deducción que trata de fomentar el uso de nuevas tecnologías en
determinadas entidades, consistente en una deducción en la cuota líquida del 10% del importe de las inversiones y gastos realizados en el período impositivo que estén relacionados con la implantación o mejora de las tecnologías utilizadas en la información y comunicación de la empresa.

Las inversiones y gastos susceptibles de acogerse a esta deducción, deben estar relacionados con la mejora en el acceso y manejo de información de transacciones comerciales a través de internet.

La base de esta deducción es el importe de
las inversiones y gastos realizados en el período impositivo por las empresa de reducida dimensión. Dichos gastos son los de instalación e implantación de estas inversiones y los gastos de formación del personal de la empresa para el uso de las inversiones realizadas.

2.3. Deducción por actividades de exportación

Con el fin de estimular la implantación de empresas españolas en el exterior, se instauró esta deducción.

El porcentaje de deducción es del 25% sobre aquellas inversiones y gastos realizados en el extranjero o en España que permitan
practicar la deducción.

No obstante, la deducción no procede en la medida en que la inversión o el gasto se realice en un territorio calificado como paraíso fiscal.

Las inversiones, en concreto, que permiten aplicar esta deducción son las siguientes:

A) Creación de sucursales o establecimientos permanentes en el extranjero que estén directamente relacionados con la actividad exportadora de bienes y servicios o con la contratación de servicios turísticos en España.

B) Adquisición de participaciones de sociedades extranjeras o constitución de filiales en el extranjero directamente relacionadas con la actividad exportadora.

C) Gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual para el lanzamiento de productos; Gastos de apertura y prospección de mercados en el extranjero; Gastos de concurrencia a ferias, exposiciones y otras manifestaciones análogas, incluyendo las celebradas en España que tengan carácter internacional.

En función de la modalidad de la inversión, la base sobre la que se aplica el
porcentaje de deducción es diferente:

A) En el caso de creación de sucursales o establecimientos permanentes en el extranjero, la base de la deducción es el importe de los bienes que tienen la consideración de inmovilizado a efectos contables.

B) En el supuesto de constitución y adquisición de filiales, la base de la deducción será el importe de la suscripción o de la adquisición de las participaciones en el capital de la entidad filial no residente, así como todos aquellos otros gastos adicionales que representen mayor coste de la participación.

C) Para el último supuesto, la base de deducción es el importe satisfecho en el período impositivo por cualquiera de estos conceptos.

2.4. Deducción por inversiones en bienes de interés cultural

Con el objetivo de conseguir la conservación y protección del patrimonio histórico nacional, se establece la aplicación de esta deducción.

Sólo se podrá aplicar esta deducción por los sujetos pasivos que realizan inversiones sobre bienes que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

La
base de deducción está constituida por la cantidad satisfecha en las adquisiciones, el coste incurrido por el sujeto pasivo en los gastos destinados a la conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los bienes declarados de interés cultural inscritos en el Registro General.

El porcentaje de deducción es del 10% para los ejercicios iniciados a partir del 2001.

2.5. Deducción por inversión en productos cinematográficos

La deducción es aplicable a las producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a la producción industrial seriada.

El derecho a deducción recae en el productor de la obra, así como en el denominado
coproductor financiero.

La base de deducción varía en función de si se trata de productor o coproductor:

Productor: La base sobre la que gira la deducción es el coste total que hubiese soportado éste para realizar el largometraje. No obstante, cuando parte de la producción estuviese financiada por el coproductor financiero, la base de la deducción se reduce en la parte que éste último financie.

Coproductor financiero: La base de deducción a la que tiene derecho será el importe del coste de la obra que él financie.

El porcentaje de deducción será del 20% para el productor, y del 5% para el coproductor financiero.

2.6 Deducción por inversiones en edición de libros

Se pretende, mediante esta deducción, proteger la industria editorial de libros.

Esta deducción es aplicable al editor de libros por inversiones que realice hasta la confección de un soporte físico previo a la producción industrial seriada de los mismos.

No pueden acogerse a esta deducción aquellas inversiones que supongan la materialización de los beneficios que han disfrutado de bonificación por las actividades exportadoras de libros.

La deducción procede tanto si es el propio editor el que realiza directamente la inversión como si la encarga a un tercero.

La base de la deducción será el importe de los costes que formen parte del valor del inmovilizado inmaterial que constituye la inversión necesaria para la edición del libro.

El importe de la deducción es del 5% de las inversiones realizadas en el período impositivo.

En cuanto al momento de practicar la deducción podrá aplicarse en el
período impositivo en el que haya realizado la inversión, a diferencia de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas.

2.7 Deducción por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente

Serán objeto de deducción, todas aquellas inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente, consistentes en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica procedente de instalaciones industriales, contra la contaminación atmosférica procedente de instalaciones industriales, contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas para la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales para el cumplimiento o mejora de la normativa vigente.

El porcentaje de deducción será del 10% de estas inversiones, siempre que éstas estén incluidas en programas, convenios o acuerdos con la
Administración competente en materia medioambiental.

En el caso de adquisición de nuevos vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera, también se podrá aplicar esta deducción, sólo para aquella parte de la inversión que contribuye de manera efectiva a la reducción de la contaminación atmosférica.

Por último, también se tendrá derecho a la deducción del 10% sobre la cuota íntegra de las inversiones realizadas en bienes de activo material nuevos destinados al aprovechamiento de fuentes de energías renovables consistentes en instalaciones y equipos con cualquiera de las finalidades siguientes:

- Aprovechamiento de la energía proveniente del sol para su transformación en calor o electricidad.

- Aprovechamiento como combustible de residuos sólidos urbanos o de biomasa procedente de residuos de industrias agrícolas y forestales y de cultivos energéticos.

Revista jurídica y financiera Ref.168456 (01/10/2003)
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