Deducciones en el impuesto sobre sociedades
1.- Notas previas
Pueden acogerse a la deducción los sujetos pasivos del Impuesto sobre
Sociedades residentes en territorio español y los contribuyentes por
el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en España mediante
establecimiento permanente.
Este derecho a deducción es trasladable a períodos impositivos
posteriores cuando en el propio período impositivo en el que se genera
el derecho a deducción no pueda aplicarse en su totalidad.
2.- Deducciones :
2.1 Actividades de investigación científica
e innovación tecnológica
Los sujetos pasivos del IS tienen derecho a deducir de la cuota líquida
del impuesto por los gastos realizados en el ejercicio tanto en actividades
de investigación y desarrollo (I+D) de nuevos productos o procedimientos
industriales como en actividades de innovación tecnológica(IT).
La normativa establece de forma expresa determinadas actividades que se consideran
aptas a efectos de la deducción:
- La materialización de los resultados de la investigación
en un plano, esquema o diseño.
- Creación de un primer prototipo no comercializable.
- Proyectos de comercialización inicial o proyectos pilotos, siempre
que los mismos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales
o para su explotación comercial.
- Diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento
de nuevos productos.
A efectos de la deducción , se considera como Innovación Tecnológica
la actividad cuyo resultado es la obtención de nuevos
productos o procesos de producción, o de mejoras sustanciales,
tecnológicamente significativas, de productos, o procesos de producción
ya existentes.
La Base de deducción
es la misma tanto si se trata de actividades de I+D como de IT.
Los porcentajes de deducción son:
- En general de un 30% sobre los gastos del ejercicio.
- Si estos gastos superan la media de los ocasionados en los dos años
anteriores, se aplica, el 30% sobre la media y el 50% sobre los gastos que
excedan.
Adicionalmente se puede practicar la deducción del 10% sobre los gastos
del ejercicio que correspondan a gastos de personal correspondientes a investigadores
cualificados adscritos en exclusiva a estas actividades.
2.2 Deducción para el fomento de las tecnologías
de la información y de la comunicación en las empresas de reducida
dimensión
Desde el 2000, se introduce una deducción que trata de fomentar el
uso de nuevas tecnologías en determinadas
entidades, consistente en una deducción en la cuota líquida
del 10% del importe de las inversiones y gastos realizados en el período
impositivo que estén relacionados con la implantación o mejora
de las tecnologías utilizadas en la información y comunicación
de la empresa.
Las inversiones y gastos susceptibles de acogerse a esta deducción
deben estar relacionados con la mejora en el acceso y manejo de información
de transacciones comerciales a través de Internet .
La base de esta deducción es el importe de las
inversiones y gastos realizados en el período impositivo por
las empresa de reducida dimensión. Dichos gastos son los de instalación
e implantación de estas inversiones y los gastos de formación
del personal de la empresa para el uso de las inversiones realizadas.
2.3 Deducción por actividades de exportación
Con el fin de estimular la implantación de empresas españolas
en el exterior, se instauró esta deducción.
El porcentaje de deducción es del 25% sobre aquellas inversiones y
gasto realizados en el extranjero o en España que permitan practicar
la deducción.
No obstante, la deducción no procede en la medida en que la inversión
o el gasto se realice en un territorio calificado como paraíso fiscal.
Las inversiones, en concreto, que permiten aplicar esta deducción
son las siguientes:
- Creación de sucursales o establecimientos permanentes en el extranjero
que estén directamente relacionados con la actividad exportadora
de bienes y servicios o con la contratación de servicios turísticos
en España.
- Adquisición de participaciones de sociedades extranjeras o constitución
de filiales en el extranjero directamente relacionadas con la actividad
exportadora.
- Gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual para
el lanzamiento de productos; Gastos de apertura y prospección de
mercados en el extranjero; Gastos de concurrencia a ferias, exposiciones
y otras manifestaciones análogas, incluyendo las celebradas en España
que tengan carácter internacional.
En función de la modalidad de la inversión , la base sobre
la que se aplica el porcentaje
de deducción es diferente:
- En el caso de creación de sucursales o establecimientos permanentes
en el extranjero, la base de la deducción es el importe de los bienes
que tienen la consideración de inmovilizado a efectos contables.
- En el supuesto de constitución y adquisición de filiales,
la base de la deducción será el importe de la suscripción
o de la adquisición de las participaciones en el capital de la entidad
filial no residente, así como todos aquellos otros gastos adicionales
que representen mayor coste de la participación.
- Para el último supuesto, la base de deducción es el importe
satisfecho en el período impositivo por cualquiera de estos conceptos
.
2.4 Deducción por inversiones en bienes de interés cultural
Con el objetivo de conseguir la conservación y protección del
patrimonio histórico nacional, se establece la aplicación de
esta deducción.
Sólo se podrá aplicar esta deducción por los sujetos
pasivos que realizan inversiones sobre bienes que estén inscritos en
el Registro General de Bienes de Interés Cultural.
La base de deducción
está constituida por la cantidad satisfecha en las adquisiciones, el
coste incurrido por el sujeto pasivo en los gastos destinados a la conservación,
reparación, restauración, difusión y exposición
de los bienes declarados de interés cultural inscritos en el Registro
General.
El porcentaje de deducción es del 10% para los ejercicios iniciados
a partir del 2001.
2.5 Deducción por inversión en productos
cinematográficos
La deducción es aplicable a las producciones españolas de largometrajes
cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación
o documental, que permitan la confección de un soporte físico
previo a la producción industrial seriada.
El derecho a deducción recae en el productor de la obra, así
como en el denominado coproductor
financiero.
La base de deducción varia en función si se trata de productor
o coproductor:
Productor: La base sobre la que gira la deducción es el coste
total que hubiese soportado éste para
realizar el largometraje. No obstante, cuando parte de la producción
estuviese financiada por el coproductor financiero, la base de la deducción
se reduce en la parte que éste último financie.
Coproductor financiero: La base de deducción a la que tiene
derecho será el importe del coste de la obra que él financie.
El porcentaje de deducción será del 20% para el productor,
y del 5% para el coproductor financiero
2.6 Deducción por inversiones en edición
de libros
Se pretende, mediante esta deducción, proteger la industria editorial
de libros.
Esta deducción es aplicable al editor de libros por inversiones que
realice hasta la confección de un soporte físico previo a la
producción industrial seriada de los mismos.
No pueden acogerse a esta deducción aquellas inversiones que supongan
la materialización de los beneficios que han disfrutado de bonificación
por las actividades exportadoras de libros.
La deducción procede tanto si es el propio editor el que realiza directamente
la inversión como si la encarga a un tercero.
La base de la deducción será el importe de los costes que formen
parte del valor del inmovilizado inmaterial que constituye la inversión
necesaria para la edición del libro.
El importe de la deducción es del 5% de las inversiones realizadas
en el período impositivo.
En cuanto al momento de practicar la deducción podrá aplicarse
en el período impositivo
en el que haya realizado la inversión, a diferencia de la deducción
por inversiones en producciones cinematográficas.
2.7 Deducción por inversiones destinadas
a la protección del medio ambiente
Serán objeto de deducción, todas aquellas inversiones realizadas
en bienes del activo material destinadas a la protección del medio
ambiente consistentes en instalaciones que eviten la contaminación
atmosférica procedente de instalaciones industriales, contra la contaminación
atmosférica procedente de instalaciones industriales, contra la contaminación
de aguas superficiales, subterráneas y marinas para la reducción,
recuperación o tratamiento de residuos industriales para el cumplimiento
o mejora de la normativa vigente.
El porcentaje de deducción será del 10% de estas inversiones,
siempre que éstas estén incluidas en programas, convenios o
acuerdos con la Administración
competente en materia medioambiental.
En el caso de adquisición de nuevos vehículos industriales o
comerciales de transporte por carretera, también se podrá aplicar
esta deducción, sólo para aquella parte de la inversión
que contribuye de manera efectiva a la reducción de la contaminación
atmosférica.
Por último también se tendrá derecho a la deducción
del 10% sobre la cuota íntegra de las inversiones realizadas en bienes
de activo material nuevos destinadas al aprovechamiento de fuentes de energías
renovables consistentes en instalaciones y equipos con cualquiera de las finalidades
siguientes:
- Aprovechamiento de la energía proveniente del sol para su transformación
en calor o electricidad.
- Aprovechamiento como combustible de residuos sólidos urbanos o
de biomasa procedente de residuos de industrias agrícolas y forestales
y de cultivos energéticos.