e-learning empresarialQuiero más información
consultas onlineTeléfono gratuito 900 805 617
Linea activa

Campus Virtual de afige - Visor de documentos

Boletín Económico Financiero Ref.423674 (01/04/2008)

Deducciones Autonómicas del IRPF.

1-Deducciones  de Cataluña

La deducción por nacimiento o adopción de un hijo, durante el periodo impositivo,  es de 300€ en la declaración conjunta de los progenitores o 150€ en la declaración individual de cada uno de ellos.

Para los contribuyentes que queden viudos durante el ejercicio, la deducción es de 150€ para el contribuyente viudo y 300€ por descendiente a cargo.

La deducción por alquiler de vivienda habitual es del 10%, con el máximo de 300€ o 600€ anuales (tributación Individual o conjunta) de las cantidades pagadas por este concepto, siempre que, estas excedan del 10% de sus rendimientos netos, y la base imponible del contribuyente, menos el mínimo personal y familiar, no supere 20.000€ anuales en tributación individual y 30.000€ en conjunta. Y concurra alguno de los siguientes casos: menor de 32, parado más de 183 días, discapacitado más del 65%, viudo o viuda mayor de 65 años, familia numerosa.

Por Inversión en vivienda habitual, se establecen los siguientes porcentajes de deducción: con carácter general: 3,45% ; si se trata de obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad: 8,6% ; los contribuyentes que se encuentren en determinadas circunstancias: 6,45%.

La deducción por Donativos, es del 1% de las cantidades donadas a descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual, siempre que el donante haya disfrutado de la deducción del 80% de la cuota del ISD; 15% de las cantidades donadas a entidades que tengan por objeto el fomento de la lengua catalana, con un límite del 10% de la cuota íntegra autonómica.

2- Deducciones  de Madrid

Por nacimiento o adopción de hijos: 600€ (el primero), 750€ (el segundo) y 900€ (el tercero y sucesivos) por cada hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo, que conviva con el contribuyente. En el caso de partos o adopciones múltiples, la deducción se incrementa en 600€ por cada hijo.

La deducción por adopción internacional de niños es de 600€ por cada niño adoptado.

Por acogimiento de menores la deducción es de 600€ (el primero), 750€ (el segundo) y 900€ (el tercero y sucesivos).

La deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o minusválidos: 900€ por cada persona mayor de 65 años o minusvalía, que conviva durante más de 183 días al año con el contribuyente en régimen de acogimiento sin contraprestación, cuando no dieran lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La deducción por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 35 años es del 20%, con el límite de 840€, de las cantidades pagadas por arrendamiento siempre que dichas cantidades superen el 10% de la renta del periodo impositivo.

Por donativos, la deducción es del 15% de las cantidades donadas en metálico a Fundaciones, y que por razón de sus fines estén clasificadas como Fundaciones culturales y asistenciales, sanitarias y otras de naturaleza análoga.

La deducción por ayudas percibidas de la Comunidad de Madrid al amparo del Decreto 47/2000 es de  600€.

3-Deducciones de Valencia

Por nacimiento o adopción del segundo o posterior hijo la deducción es de 265€ (260€ en el ejercicio 2007).

Por nacimiento o adopción múltiple la deducción es de 220€ (214€ en el ejercicio 2007).

Por nacimiento o adopción, durante el periodo impositivo, de un hijo discapacitado, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, la deducción es de 220€ (214€ en el ejercicio 2007) para el primero; 270€ (265€ en el ejercicio 2007) para el segundo o posteriores.

Por familia numerosa, la deducción es de 200€ (194€ en el ejercicio 2007) cuando se trate de familia numerosa de categoría general; 455€ (444€ en el ejercicio 2007) cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.

Por contribuyentes discapacitados de edad igual o superior a 65 años: 175€ (171€ en el ejercicio 2007) por cada contribuyente, con un porcentaje de minusvalía igual o superior al 33%.

Por ascendientes: 175€ (171€ en el 2007) por cada ascendiente en línea directa mayor de 75 años o mayor de 65 y discapacitado, con grado de minusvalía igual o superior al 65%, que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales superiores a 8.000€

Por la realización por uno de los cónyuges de la unidad familiar de labores no remuneradas en el hogar: 150€ (131€ en el 2007).

Por guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos menores de 3 años: 15% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 265€ (260€ en el 2007), por cada hijo menor de 3 años inscrito en dichas guarderías o centros de educación infantil.

Por adquisición de vivienda habitual: 5% (3% en 2007) por las cantidades destinadas a la adquisición de su primera vivienda habitual, por sujetos pasivos de edad igual o inferior a 35 años, sin computar intereses y cumpliendo determinados requisitos de ingresos máximos anuales. La deducción es también del 5% de las cantidades destinadas a la adquisición de su primera vivienda habitual por discapacitados con grado de minusvalía igual o superior al 65% o incapacitados judicialmente, cumpliendo determinados requisitos de ingresos anuales; 100€ (96€ en el 2007) por destinar ayudas públicas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual.

Por inversiones en fuentes de energía renovables en la vivienda habitual: 5% de las cantidades invertidas en la adquisición de instalaciones o equipos destinados al aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual.

Por arrendamiento de vivienda habitual: 15%, 20% y 25% con el límite de 400, 600 y 750€ respectivamente.

Por donativos:20% de las donaciones efectuadas a la Generalitat Valenciana, las Corporaciones Locales de la Comunidad Valenciana, y a fundaciones o asociaciones sin animo de lucro, siempre que su objeto social exclusivo sea la defensa del medio ambiente, 10% de las donaciones relativas al Patrimonio Cultural Valenciano y de las cantidades destinadas a la conservación, reparación o restauración de los bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural Valenciano por sus propietarios; 10% de las donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana a favor de una serie de entidades: la Generalitat Valenciana y las corporaciones locales de la Comunidad Valenciana.

Por conciliación del trabajo con la vida familiar: 410€ (400€ en el ejercicio 2007) por cada hijo mayor de 3 y menor de 5 años.

¿Desea más información sobre este tema?

Teléfono: E-mail: Nombre:
 

Instrucciones de uso del campus virtual   Página de inicio

Acceso rápido

ISO 9001

Lo más reciente 

El sistema de gestión de la calidad de AFIGE es conforme con la norma ISO 9001:2000
Certificado nº 2664/ER/01/03

El diseño e implantación del sistema de calidad de AFIGE ha sido auditado con éxito por la empresa certificadora ECA. Por tanto, AFIGE es una empresa certificada conforme a la normativa internacional ISO 9001:2000, lo que significa un reconocimiento expreso a nuestro esfuerzo permanente por ofrecerle un servicio de calidad contrastada.

AFIGE ha diseñado e implantado un sistema completo de gestión de la calidad. Este sistema incluye todas las etapas en que se desarrolla la prestación de nuestros servicios. El control y la selección de los proveedores, los distintos procesos de nuestra cadena de servicios, el diseño, elaboración y control de los cursos de formación, el seguimiento continuado efectuado a nuestros asociados y alumnos, son engranajes de la cadena de valor añadido y que son cuidadosamente vigilados para estar en disposición de ofrecer un servicio de calidad. Asimismo, la distribución de funciones, la formación permanente de todas las personas que componen nuestro equipo humano y el estricto control de calidad del sistema de resolución de consultas, son elementos esenciales que configuran también la política de calidad implantada en AFIGE.