Deducciones Autonómicas del IRPF.
1-Deducciones de Cataluña
La deducción por nacimiento o adopción de un hijo, durante el periodo impositivo, es de 300€ en la declaración conjunta de los progenitores o 150€ en la declaración individual de cada uno de ellos.
Para los contribuyentes que queden viudos durante el ejercicio, la deducción es de 150€ para el contribuyente viudo y 300€ por descendiente a cargo.
La deducción por alquiler de vivienda habitual es del 10%, con el máximo de 300€ o 600€ anuales (tributación Individual o conjunta) de las cantidades pagadas por este concepto, siempre que, estas excedan del 10% de sus rendimientos netos, y la base imponible del contribuyente, menos el mínimo personal y familiar, no supere 20.000€ anuales en tributación individual y 30.000€ en conjunta. Y concurra alguno de los siguientes casos: menor de 32, parado más de 183 días, discapacitado más del 65%, viudo o viuda mayor de 65 años, familia numerosa.
Por Inversión en vivienda habitual, se establecen los siguientes porcentajes de deducción: con carácter general: 3,45% ; si se trata de obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad: 8,6% ; los contribuyentes que se encuentren en determinadas circunstancias: 6,45%.
La deducción por Donativos, es del 1% de las cantidades donadas a descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual, siempre que el donante haya disfrutado de la deducción del 80% de la cuota del ISD; 15% de las cantidades donadas a entidades que tengan por objeto el fomento de la lengua catalana, con un límite del 10% de la cuota íntegra autonómica.
2- Deducciones de Madrid
Por nacimiento o adopción de hijos: 600€ (el primero), 750€ (el segundo) y 900€ (el tercero y sucesivos) por cada hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo, que conviva con el contribuyente. En el caso de partos o adopciones múltiples, la deducción se incrementa en 600€ por cada hijo.
La deducción por adopción internacional de niños es de 600€ por cada niño adoptado.
Por acogimiento de menores la deducción es de 600€ (el primero), 750€ (el segundo) y 900€ (el tercero y sucesivos).
La deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o minusválidos: 900€ por cada persona mayor de 65 años o minusvalía, que conviva durante más de 183 días al año con el contribuyente en régimen de acogimiento sin contraprestación, cuando no dieran lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid.
La deducción por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 35 años es del 20%, con el límite de 840€, de las cantidades pagadas por arrendamiento siempre que dichas cantidades superen el 10% de la renta del periodo impositivo.
Por donativos, la deducción es del 15% de las cantidades donadas en metálico a Fundaciones, y que por razón de sus fines estén clasificadas como Fundaciones culturales y asistenciales, sanitarias y otras de naturaleza análoga.
La deducción por ayudas percibidas de la Comunidad de Madrid al amparo del Decreto 47/2000 es de 600€.
3-Deducciones de Valencia
Por nacimiento o adopción del segundo o posterior hijo la deducción es de 265€ (260€ en el ejercicio 2007).
Por nacimiento o adopción múltiple la deducción es de 220€ (214€ en el ejercicio 2007).
Por nacimiento o adopción, durante el periodo impositivo, de un hijo discapacitado, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, la deducción es de 220€ (214€ en el ejercicio 2007) para el primero; 270€ (265€ en el ejercicio 2007) para el segundo o posteriores.
Por familia numerosa, la deducción es de 200€ (194€ en el ejercicio 2007) cuando se trate de familia numerosa de categoría general; 455€ (444€ en el ejercicio 2007) cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.
Por contribuyentes discapacitados de edad igual o superior a 65 años: 175€ (171€ en el ejercicio 2007) por cada contribuyente, con un porcentaje de minusvalía igual o superior al 33%.
Por ascendientes: 175€ (171€ en el 2007) por cada ascendiente en línea directa mayor de 75 años o mayor de 65 y discapacitado, con grado de minusvalía igual o superior al 65%, que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales superiores a 8.000€
Por la realización por uno de los cónyuges de la unidad familiar de labores no remuneradas en el hogar: 150€ (131€ en el 2007).
Por guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos menores de 3 años: 15% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 265€ (260€ en el 2007), por cada hijo menor de 3 años inscrito en dichas guarderías o centros de educación infantil.
Por adquisición de vivienda habitual: 5% (3% en 2007) por las cantidades destinadas a la adquisición de su primera vivienda habitual, por sujetos pasivos de edad igual o inferior a 35 años, sin computar intereses y cumpliendo determinados requisitos de ingresos máximos anuales. La deducción es también del 5% de las cantidades destinadas a la adquisición de su primera vivienda habitual por discapacitados con grado de minusvalía igual o superior al 65% o incapacitados judicialmente, cumpliendo determinados requisitos de ingresos anuales; 100€ (96€ en el 2007) por destinar ayudas públicas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual.
Por inversiones en fuentes de energía renovables en la vivienda habitual: 5% de las cantidades invertidas en la adquisición de instalaciones o equipos destinados al aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual.
Por arrendamiento de vivienda habitual: 15%, 20% y 25% con el límite de 400, 600 y 750€ respectivamente.
Por donativos:20% de las donaciones efectuadas a la Generalitat Valenciana, las Corporaciones Locales de la Comunidad Valenciana, y a fundaciones o asociaciones sin animo de lucro, siempre que su objeto social exclusivo sea la defensa del medio ambiente, 10% de las donaciones relativas al Patrimonio Cultural Valenciano y de las cantidades destinadas a la conservación, reparación o restauración de los bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural Valenciano por sus propietarios; 10% de las donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana a favor de una serie de entidades: la Generalitat Valenciana y las corporaciones locales de la Comunidad Valenciana.
Por conciliación del trabajo con la vida familiar: 410€ (400€ en el ejercicio 2007) por cada hijo mayor de 3 y menor de 5 años.