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Boletín Económico Financiero Ref.320045 (01/06/2005)

Deducción vivienda habitual

1. Concepto de Vivienda Habitual

Se entiende por vivienda habitual, a efectos de la deducción, la edificación que cumpla una serie de requisitos.

Ha de constituir la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido los tres años indicados, se produzca el fallecimiento del contribuyente o bien, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como la celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, u otras circunstancias análogas.


Otro de los requisitos exigidos es, que el contribuyente habite esta vivienda de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras.

Se asimilan al concepto de Vivienda Habitual, y por lo tanto a efectos de la deducción se pueden deducir, todos aquellos elementos anexos que aunque no constituyan propiamente la vivienda, como pueden ser jardines, parques, piscinas, siempre que se adquieran conjuntamente con la vivienda, es decir, en la misma escritura de pública de adquisición de la vivienda habitual.

En el supuesto de los plazas de aparcamiento, la normativa permite incluir en la deducción por vivienda habitual, las plazas de aparcamiento adquiridas conjuntamente con ésta, con un máximo de dos siempre que éstos cumplan una serie de requisitos, como son:

- Que se encuentre en el mismo edificio que la vivienda y se entreguen en el mismo momento.
- Que su transmisión se efectúe en el mismo acto, es decir, en la misma escritura de compra del inmueble.
- Que sean utilizados por el adquirente, es decir que su uso no esté cedido a terceros.

2. Concepto de Adquisición de Vivienda Habitual

A efectos de la deducción, se entiende por adquisición de vivienda habitual, la adquisición en sentido jurídico del derecho de propiedad o pleno dominio de la misma, aunque éste sea compartido.

Por otra parte, la deducción por la adquisición de la vivienda habitual sólo podrá aplicarse a partir del momento en que jurídicamente se adquiera la propiedad de la misma.

3. Cantidades Invertidas con derecho a deducción

La regla general nos dice que la deducción por el concepto de vivienda habitual esta sujeta al límite de 9.015,18 Euros, es decir, el contribuyente podrá deducirse todas las cantidades destinadas a la adquisición de la vivienda, siempre que no superen este límite. El resto de cantidades aportadas que superen este límite no será objeto de deducción.

En los supuestos que la adquisición o rehabilitación se realice con financiación ajena, las cantidades financiadas se entienden invertidas a medida que se vayan amortizando los préstamos, y formarán parte de la base de deducción, tanto la amortización del capital como los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación. También formarán parte de la base de deducción los gastos y tributos originados por la adquisición que hayan sido a cargo del adquirente.

En el supuesto que se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, se podrán aplicar deducciones por la nueva vivienda siempre que el importe invertido en ella exceda de las cantidades invertidas en las anteriores viviendas, y que hubieran gozado de deducción.

Es decir, supongamos que un contribuyente vende su vivienda habitual, por la que ya se había aplicado una deducción sobre 7.000 Euros, y a su vez obtiene una ganancia patrimonial de 10.000 Euros. La Norma establece que no podrá practicarse deducción por la adquisición de la nueva vivienda habitual en tanto las cantidades invertidas en la misma superen las invertidas en las anteriores que hubieren sido objeto de deducción. En este caso no procederá la deducción por las cantidades aportadas en cuanto el importe invertido no supere lo 7.000 Euros. Si al mismo tiempo se opte por aplicar la exención por reinversión de vivienda habitual, por los importes obtenidos por la venta de la vivienda, es decir, la ganancia patrimonial, no se podrá practicar la deducción por la nueva vivienda mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida que haya sido objeto de deducción ( 7.000 Euros ), como la ganancia patrimonial exenta por reinversión (10.000 Euros). Es decir, en este caso no podrá deducir hasta que no se haya pago por la nueva 17.000 Euros.

4. Construcción o Ampliación de la Vivienda Habitual

En esta deducción, la construcción o ampliación, como la rehabilitación, se asemejan a la adquisición de vivienda. Se considera construcción de vivienda habitual, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta de al promotor de las mismas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.

La imposibilidad de finalizar la construcción en el plazo fijado por la norma, no solo implica la pérdida del derecho de a practicar la deducción, sino que también se perderá el derecho a las deducciones efectuadas con anterioridad. Solo en casos determinados podrá solicitarse la ampliación de este plazo, cuando el promotor sea declarado en situación de concurso, o cuando se produzcan situaciones excepcionales no imputables al contribuyente.

Cuando la norma hace referencia a la deducción por ampliación de la vivienda, está ampliación debe suponer, en todo momento, una ampliación de la superficie habitable, ya sea mediante cerramiento de parte descubierta, o por cualquier otro modo, siempre que permanezca durante todas las épocas del año, no permitiéndose en ningún momento la deducción de las mejoras realizadas en la vivienda.

5. Depósitos en Cuentas Vivienda

Las cuentas vivienda son una de las opciones más populares de ahorro para una posterior compra de vivienda. Este tipo de depósitos permiten a los contribuyentes aplicarse una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las cantidades aportadas durante el ejercicio, con el límite de 9.015,18 Euros. Es decir al igual que en la deducción por adquisición de vivienda habitual, aquellas cantidades aportadas a la cuenta vivienda, que excedan este límite, no serán objeto de deducción.

Pero también existen una serie de requisitos, exigidos por la ley, para que estas cantidades aportadas a cuentas vivienda sean deducibles. Uno de los requisitos más importantes es, que los saldos de dicha cuenta deben ser destinados exclusivamente a la primera adquisición o construcción de la vivienda habitual, y esto ha de materializarse en el plazo de 4 años desde la apertura de la cuenta.

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