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DEDUCCIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA

Desde este año existe una deducción especial para las empresas que prestan los servicios de guardería para los hijos de sus empleados. Los servicios de guardería pueden realizarse de forma directa por parte de la misma empresa, habilitando y homologando un local interno de la empresa, o bien la empresa puede contratar a un tercero autorizado que realice este servicio.

Es objeto de deducción todas las inversiones y gastos en locales homologados por la Administración pública competente para prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de los trabajadores de la entidad en la propia empresa, y los gastos derivados de la contratación de este servicio con un tercero debidamente autorizado. Dan derecho a deducir de la cuota íntegra un 10% de las referidas inversiones y gastos que se hayan realizado.

Además, la base de deducción se minorará en la parte del coste del servicio repercutido por la empresa a los trabajadores y en el 65% de las subvenciones recibidas para la prestación de dicho servicio e imputables como ingreso en el período impositivo.

En el caso, que la empresa pague en nómina parte de los gastos que incurren sus empleados en los servicios de guardería con terceros ajenos a los centros contratados por la empresa, este importe es considerado como retribución en especie y por tanto sujeto a retención de IRPF, quedando fuera de la base de esta deducción.

Si la empresa tiene derecho a aplicarse esta deducción, pero resulta que durante el ejercicio ha obtenido pérdidas o la cuota es inferior a la aplicación de la totalidad de la deducción, el importe pendiente de aplicar permanece durante los 10 años siguientes.

Septiembre 2003

Revista jurídica y financiera Ref.168810 (01/09/2003)
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