Declaración de inversiones exteriores y su liquidación
1. Sujetos de las inversiones exteriores
Pueden ser titulares de inversiones extranjeras en España:
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Las personas físicas no residentes
en España, entendiéndose por tales los españoles
o extranjeros domiciliados en el extranjero o que tengan allí su
residencia principal. |
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| - |
Las personas jurídicas domiciliadas
en el extranjero, así como las entidades públicas de soberanía
extranjera. |
Pueden ser titulares de inversiones españolas en el exterior:
| - |
Las personas físicas residentes
en España, entendiéndose por tales los españoles
o extranjeros con domicilio o residencia principal en España. |
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| - |
Las personas jurídicas domiciliadas
en España. |
2. Cambio de domicilio social y traslado de residencia
El cambio de domicilio social de las personas
jurídicas o el traslado de residencia de las personas físicas
que impliquen una modificación en su condición de residente o
no residente en España determinará el cambio en la calificación
de una inversión como española en el exterior o extranjera en
España y, por tanto, determinará la obligación de presentar
al Registro de Inversiones del Ministerio de Economía la declaraciones
correspondientes.
3. Presentación de declaraciones, solicitudes y escritos
Todas las declaraciones dirigidas al Registro de Inversiones del
Ministerio de Economía, solicitudes de autorización y prórroga
y Memorias anuales a que se refiere la presente Orden podrán presentarse
ante el Registro General del Ministerio
de Economía o ante cualquiera de los lugares de presentación
a que se refiere el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Seguimiento
La Dirección General de Comercio e Inversiones velará
por el cumplimiento de estas obligaciones y en particular por el cumplimiento
del deber de declaración en debida forma al Registro de Inversiones de
operaciones de inversión exterior y su liquidación.
A estos efectos podrá requerir a los titulares de inversión, las
empresas españolas participadas por no residentes, los fedatarios públicos,
las empresas de servicios de inversión, las entidades de crédito
y otras entidades financieras que hayan intervenido operaciones de inversión
que aporten la información que en cada caso resulte necesaria, pudiendo
exigir a los mismos cuanto datos, informes o antecedentes se consideren oportunos
para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos.
5. Suspensión del régimen de liberalización
Como consecuencia del conocimiento de inversiones exteriores que
por su naturaleza, forma o condiciones de realización, afecten o puedan
afectar a actividades relacionadas, aunque sólo sea de modo ocasional,
con el ejercicio de poder público, el orden público, la seguridad
o la salud públicas se deberá iniciar un expediente de suspensión
del régimen de liberalización.
6. Modelos impresos de declaración
6.1. Procedimiento de declaración de las
inversiones extranjeras en España
Los modelos impresos a utilizar para efectuar la declaración
previa de proyectos de inversiones extranjeras procedentes de paraísos
fiscales, así como para efectuar la declaración posterior de inversiones
extranjeras en España y de su liquidación y para la presentación
de las Memorias anuales relativas al desarrollo de la inversión al Registro
de Inversiones, son los siguientes:
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A1:
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Declaración
de inversión extranjera en valores negociables. Resumen mensual
o anual. |
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A2:
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Declaración de inversión
extranjera en valores negociables. Relación de operaciones mensuales
o depósitos anuales. |
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DP-1:
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Declaración previa de inversión
extranjera procedente de paraísos fiscales en sociedades no cotizadas,
sucursales y otras formas de inversión. |
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DP-2:
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Declaración previa de inversión
extranjera procedente de paraísos fiscales en bienes inmuebles. |
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D-1A:
|
Declaración de inversión
extranjera en sociedades no cotizadas, sucursales y otras formas de inversión. |
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D-1B:
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Declaración de liquidación
de inversión extranjera en sociedades no cotizadas, sucursales
y otras formas de inversión. |
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D-2A:
|
Declaración de inversión
extranjera en bienes inmuebles. |
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D-2B:
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Declaración de liquidación
de inversión extranjera en bienes inmuebles. |
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D-4:
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Memoria anual relativa al desarrollo
de la inversión en sociedades españolas con participación
extranjera en su capital y sucursales. |
6.2 De las declaraciones previas de inversiones
extranjeras procedentes de paraísos fiscales
Los proyectos de inversiones extranjeras en España procedentes
de
paraísos fiscales deberán
ser declarados al Registro de Inversiones, con carácter previo a su realización
.
Las declaraciones previas de proyectos de inversiones extranjeras deberán
efectuarse por el titular de la inversión proyectada en los
modelos
impresos DP-1 o DP-2.
La declaración previa de inversiones extranjeras tendrá una validez
de seis meses, contados desde su presentación. Si no se materializa en
ese plazo la inversión, deberá presentarse una nueva declaración
previa.
6.3 De las operaciones de inversión en sociedades
no cotizadas, sucursales, inmuebles y otras formas de inversión
Son objeto de regulación los procedimientos de declaración
de inversiones y su liquidación relativos a las siguientes operaciones
de inversión:
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La participación en sociedades
españolas cuyo capital no esté admitido a cotización
en mercados secundarios. |
| - |
La constitución y ampliación
de la dotación de sucursales. |
| - |
La adquisición de bienes inmuebles
sitos en España cuyo importe total supere los 3.005.060,52 euros,
o cuando, con independencia de su importe, la inversión proceda
de paraísos fiscales. |
| - |
La constitución, formalización
o participación en contratos de cuentas en participación,
fundaciones, agrupaciones de interés económico, cooperativas
y comunidades de bienes, cuando el valor total correspondiente a la participación
de los inversores extranjeros sea superior a 3.005.060,52 euros, o cuando,
con independencia de su importe, la inversión proceda de paraísos
fiscales. |
7. Otras obligaciones
Las empresas españolas participadas por no residentes deberán
presentar ante la Dirección General de Comercio e Inversiones una Memoria
anual relativa al desarrollo de la inversión en los casos que se enumeran
a continuación.
Las sucursales en España de empresas no residentes, cualquiera que sea
su cifra de capital o fondos propios.
Las sociedades españolas que sean dominantes de un
grupo
de empresas, cuando la participación de no residentes en su capital
social sea igual o superior al 50% o cuando la participación de un inversor
no residente en su capital social o en el total de los derechos de voto sea
igual o superior al 10%. En dicha Memoria constarán los datos de la sociedad
dominante antes y después de la consolidación con las empresas
del grupo.
Las sociedades españolas cuyo capital o fondos propios sean superiores
a 3.005.060,52 euros, deberán presentar Memoria de actividad en los siguientes
casos:
| - |
Cuando la participación
de inversores no residentes en su capital social sea igual o superior
al 50%. |
| - |
Cuando la participación de algún
inversor no residente en su capital social o en el total de los derechos
de voto sea igual o superior al 10%. |
La Memoria se presentará en el modelo impreso D-4, en el plazo máximo
de nueve meses a partir del cierre del ejercicio social y referida a dicho ejercicio.
Se dirigirá a la Dirección General de Comercio e Inversiones acompañada
de fotocopia del Impuesto de Sociedades o de las cuentas anuales del ejercicio
correspondiente a los datos recogidos en aquella.