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Boletín Económico Financiero Ref.319903 (01/04/2005)

Declaración de inversiones exteriores y su liquidación

1. Sujetos de las inversiones exteriores

Pueden ser titulares de inversiones extranjeras en España:

- Las personas físicas no residentes en España, entendiéndose por tales los españoles o extranjeros domiciliados en el extranjero o que tengan allí su residencia principal.
   
- Las personas jurídicas domiciliadas en el extranjero, así como las entidades públicas de soberanía extranjera.

Pueden ser titulares de inversiones españolas en el exterior:

- Las personas físicas residentes en España, entendiéndose por tales los españoles o extranjeros con domicilio o residencia principal en España.
   
- Las personas jurídicas domiciliadas en España.

2. Cambio de domicilio social y traslado de residencia

El cambio de domicilio social de las personas jurídicas o el traslado de residencia de las personas físicas que impliquen una modificación en su condición de residente o no residente en España determinará el cambio en la calificación de una inversión como española en el exterior o extranjera en España y, por tanto, determinará la obligación de presentar al Registro de Inversiones del Ministerio de Economía la declaraciones correspondientes.

3. Presentación de declaraciones, solicitudes y escritos

Todas las declaraciones dirigidas al Registro de Inversiones del Ministerio de Economía, solicitudes de autorización y prórroga y Memorias anuales a que se refiere la presente Orden podrán presentarse ante el Registro General del Ministerio de Economía o ante cualquiera de los lugares de presentación a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


4. Seguimiento

La Dirección General de Comercio e Inversiones velará por el cumplimiento de estas obligaciones y en particular por el cumplimiento del deber de declaración en debida forma al Registro de Inversiones de operaciones de inversión exterior y su liquidación.

A estos efectos podrá requerir a los titulares de inversión, las empresas españolas participadas por no residentes, los fedatarios públicos, las empresas de servicios de inversión, las entidades de crédito y otras entidades financieras que hayan intervenido operaciones de inversión que aporten la información que en cada caso resulte necesaria, pudiendo exigir a los mismos cuanto datos, informes o antecedentes se consideren oportunos para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos.

5. Suspensión del régimen de liberalización

Como consecuencia del conocimiento de inversiones exteriores que por su naturaleza, forma o condiciones de realización, afecten o puedan afectar a actividades relacionadas, aunque sólo sea de modo ocasional, con el ejercicio de poder público, el orden público, la seguridad o la salud públicas se deberá iniciar un expediente de suspensión del régimen de liberalización.

6. Modelos impresos de declaración

6.1. Procedimiento de declaración de las inversiones extranjeras en España

Los modelos impresos a utilizar para efectuar la declaración previa de proyectos de inversiones extranjeras procedentes de paraísos fiscales, así como para efectuar la declaración posterior de inversiones extranjeras en España y de su liquidación y para la presentación de las Memorias anuales relativas al desarrollo de la inversión al Registro de Inversiones, son los siguientes:

A1:
Declaración de inversión extranjera en valores negociables. Resumen mensual o anual.
A2:
Declaración de inversión extranjera en valores negociables. Relación de operaciones mensuales o depósitos anuales.
DP-1:
Declaración previa de inversión extranjera procedente de paraísos fiscales en sociedades no cotizadas, sucursales y otras formas de inversión.
DP-2:
Declaración previa de inversión extranjera procedente de paraísos fiscales en bienes inmuebles.
D-1A:
Declaración de inversión extranjera en sociedades no cotizadas, sucursales y otras formas de inversión.
D-1B:
Declaración de liquidación de inversión extranjera en sociedades no cotizadas, sucursales y otras formas de inversión.
D-2A:
Declaración de inversión extranjera en bienes inmuebles.
D-2B:
Declaración de liquidación de inversión extranjera en bienes inmuebles.
D-4:
Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión en sociedades españolas con participación extranjera en su capital y sucursales.

6.2 De las declaraciones previas de inversiones extranjeras procedentes de paraísos fiscales

Los proyectos de inversiones extranjeras en España procedentes de paraísos fiscales deberán ser declarados al Registro de Inversiones, con carácter previo a su realización .

Las declaraciones previas de proyectos de inversiones extranjeras deberán efectuarse por el titular de la inversión proyectada en los modelos impresos DP-1 o DP-2.

La declaración previa de inversiones extranjeras tendrá una validez de seis meses, contados desde su presentación. Si no se materializa en ese plazo la inversión, deberá presentarse una nueva declaración previa.

6.3 De las operaciones de inversión en sociedades no cotizadas, sucursales, inmuebles y otras formas de inversión

Son objeto de regulación los procedimientos de declaración de inversiones y su liquidación relativos a las siguientes operaciones de inversión:

- La participación en sociedades españolas cuyo capital no esté admitido a cotización en mercados secundarios.
- La constitución y ampliación de la dotación de sucursales.
- La adquisición de bienes inmuebles sitos en España cuyo importe total supere los 3.005.060,52 euros, o cuando, con independencia de su importe, la inversión proceda de paraísos fiscales.
- La constitución, formalización o participación en contratos de cuentas en participación, fundaciones, agrupaciones de interés económico, cooperativas y comunidades de bienes, cuando el valor total correspondiente a la participación de los inversores extranjeros sea superior a 3.005.060,52 euros, o cuando, con independencia de su importe, la inversión proceda de paraísos fiscales.

7. Otras obligaciones

Las empresas españolas participadas por no residentes deberán presentar ante la Dirección General de Comercio e Inversiones una Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión en los casos que se enumeran a continuación.

Las sucursales en España de empresas no residentes, cualquiera que sea su cifra de capital o fondos propios.

Las sociedades españolas que sean dominantes de un grupo de empresas, cuando la participación de no residentes en su capital social sea igual o superior al 50% o cuando la participación de un inversor no residente en su capital social o en el total de los derechos de voto sea igual o superior al 10%. En dicha Memoria constarán los datos de la sociedad dominante antes y después de la consolidación con las empresas del grupo.

Las sociedades españolas cuyo capital o fondos propios sean superiores a 3.005.060,52 euros, deberán presentar Memoria de actividad en los siguientes casos:

- Cuando la participación de inversores no residentes en su capital social sea igual o superior al 50%.
- Cuando la participación de algún inversor no residente en su capital social o en el total de los derechos de voto sea igual o superior al 10%.

La Memoria se presentará en el modelo impreso D-4, en el plazo máximo de nueve meses a partir del cierre del ejercicio social y referida a dicho ejercicio. Se dirigirá a la Dirección General de Comercio e Inversiones acompañada de fotocopia del Impuesto de Sociedades o de las cuentas anuales del ejercicio correspondiente a los datos recogidos en aquella.

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