¿Deben computarse los socios en la plantilla media de trabajadores?
1- Introducción
El Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley del Impuesto, en adelante), regula dos incentivos fiscales ligados al fomento del empleo en las empresas.
El primero de ellos, destinado a las empresas de reducida dimensión, consiste en la posibilidad de aplicar la libertad de amortización fiscal a los elementos nuevos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias siempre que la plantilla media de trabajadores se incremente en los 24 meses siguientes al inicio del periodo impositivo respecto los doce meses anteriores al mismo, y que dicho incremento se mantenga durante 24 meses adicionales.
El segundo de los incentivos, como novedad para 2009 y hasta 2011, prevé la posibilidad de aplicar un tipo reducido de gravamen a las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media de trabajadores sea inferior a 25, siempre que en los doce meses siguientes al inicio del periodo impositivo la plantilla media de trabajadores se mantenga o aumente respecto los 12 meses anteriores al inicio del mismo.
Ahora bien, ¿Pueden los socios que trabajan en la empresa incluirse en el cómputo de la plantilla media de trabajadores?
2- Los socios trabajadores
Según la normativa, para el cálculo de la plantilla media de la entidad se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.
Así pues, es importante que las personas incluidas en el cómputo mantengan una relación laboral con la empresa, debiendo para ello cumplirse los requisitos que establece la normativa laboral: que exista ajenidad, retribución y que el trabajador esté bajo la organización y dirección de otras personas.
En este sentido, se entiende que no podrán ser computados dentro de la plantilla media los socios que tengan un control efectivo sobre la empresa, por tratarse de una misma persona o sujeto. Es decir, cuando un socio posea a razón de su participación en el capital social, un control efectivo sobre la sociedad en la que trabaja se entiende que no trabaja para un tercero, sino para sí mismo, al no estar sujeto a una organización y dependencia jerárquica.
3- Control efectivo sobre la sociedad
¿Cuándo estamos ante una situación de control efectivo? En principio, ello se producirá siempre que el socio posea, al menos, el 50% del capital social de la empresa. Sin embargo, pueden darse situaciones en las que también se ejerza el control sin alcanzar dicha participación. A estos efectos, la ley entiende que ello puede darse cuando:
- El socio alcance el 50% del capital social conjuntamente con otros socios que, a su vez, sean cónyuge o familiares hasta el segundo grado que convivan con él.
- Cuando la participación del socio (individualmente considerada) sea igual o superior al 33%.
- Cuando la participación del socio sea superior al 25% y ejerza funciones de dirección y gerencia.
4- Conclusiones
Cuando los socios de una entidad trabajen en la misma, podrán incluirse en el cómputo de la plantilla media de trabajadores siempre que no tengan un control efectivo sobre la misma, atendiendo a los criterios mercantiles.