Datos protegidos por la normativa sobre protección de datos
1- ¿Cuáles son los datos protegidos por la por la normativa sobre protección de datos?
En primer lugar cabe señalar que la protección de datos no solo se reduce a los datos íntimos de la persona, sino a cualquier tipo de dato personal (público o privado), sea o no íntimo, es decir todos aquellos que identifiquen o permitan la identificación de la persona, pudiendo servir para la confección de su perfil ideológico, racial, sexual, económico o de cualquier otra índole.
A estos efectos, el Tribunal Constitucional ha declarado en numerosas ocasiones que se trata de un derecho fundamental que, a diferencia del derecho a la intimidad otorga un haz de facultades a su titular para imponer a terceros la realización u omisión de determinados comportamientos.
2- ¿Las empresas están protegidas? ¿Y los autónomos?
Por lo que refiere a las empresas, entendidas como personas jurídicas, no quedan incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). La protección de datos personales se refiere a la intimidad personal y familiar, y no puede entenderse que las empresas gocen de la citada intimidad y, por tanto, no puede ser aplicable a éstas, aun cuando la actividad empresarial necesaria para intervenir en el tráfico jurídico se deba realizar a través de un apoderamiento realizado a favor de una persona física.
En cuanto a los autónomos o empresarios individuales, sucede lo mismo que en las personas jurídicas; es decir, quedan excluidos del ámbito de subjetivo de aplicación. A pesar de ello, debe diferenciarse entre los datos relacionados con la esfera empresarial y aquellos que no lo están, siendo estos últimos objeto de tratamiento en la LOPD.
La tarea de diferenciación en ocasiones resultará compleja puesto que, por ejemplo, muchos empresarios emplean como nombre comercial su propio nombre y apellidos.
En este sentido conviene destacar la diferente acepción en esta materia entre los autónomos o comerciantes y los profesionales liberales. Éstos últimos sí que gozan de protección de datos, pero con la particularidad de que los listados profesionales que contienen datos accesibles al público quedan excluidos. A efectos prácticos, sabremos que estamos ante profesional liberal cuando el mismo conste inscrito en un colegio profesional.
3- Los ficheros de datos que tienen las empresas sobre clientes, ¿Están sujetos a la normativa de protección de datos?
El Reglamento de la LOPD declara de forma expresa que no será de aplicación a los ficheros de las empresas que se limiten a incorporar datos de personas físicas que presten sus servicios en aquéllas, consistentes en el nombre y apellidos, funciones desempeñadas, dirección postal, teléfono y número de fax.
No obstante, la Agencia Española de Protección de Datos matizó este criterio operará únicamente en las relaciones “Business to Business”, eso es, entre empresas o comerciantes. Por el contario, si la relación fuese “Business to consumer” el tratamiento se encontraría plenamente sometido a la LOPD.
4- Conclusiones
La LOPD excluye a empresas y comerciantes del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, con excepciones respecto a los profesionales liberales.
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