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Boletín Económico Financiero Ref.319678 (01/04/2009)

¡ Cuidado con los actos fraudulentos del deudor ¡

La teoría del levantamiento del velo

1- Introducción

Por levantamiento del velo o, teoría del velo jurídico, hacemos alusión al conjunto de actuaciones realizadas por un deudor que, acuciado por sus acreedores, decide deshacerse de su patrimonio mediante enajenaciones supuestamente onerosas en virtud de las cuales todos o al menos, la mayor parte de sus bienes, acaban recayendo en manos de familiares o amigos. Éstos, conocedores de la situación, aceptan colaborar en la operación traslativa de los bienes del patrimonio del deudor al suyo propio.

Este entramado de ingeniería jurídica impide al acreedor satisfacer sus créditos de forma corriente ante la aparente insolvencia de su deudor. ¿Cómo debe proceder ante este tipo de actuaciones? ¿Cuáles son las acciones legales que amparan nuestro derecho?

2- La acción de nulidad contractual por simulación absoluta.

La encontramos regulada en el artículo 1.276 del Código Civil, y hace referencia a aquellos supuestos en los cuales, a pesar de existir formalmente un contrato de compraventa que posibilita la transmisión de la titularidad de un bien, éste nunca llega a salir del patrimonio del deudor, el cual a su vez, no recibe ninguna contraprestación real por parte del comprador aparente.

Por tanto, se trata de contratos simulados en los que la “causa” (requisito esencial para la validez del contrato) no es otra que la no celebración del negocio jurídico. La no existencia de una causa real, con efectos plasmados en la realidad, constituye la nulidad de pleno derecho del mencionado acto contractual y, a su vez, el reconocimiento de propiedad por parte del deudor.

Para que la demanda de nulidad pueda prosperar, deberá probarse en juicio no solamente la inexistencia de causa, sino también que la voluntad contractual reside en escabullir los bienes del deudor. Una de las formas más utilizadas para probar tales hechos consiste en ver si realmente se ha producido la entrega del bien o, de contrario, el deudor sigue utilizando a de forma periódica y recurrente en forma de dominio.

3- La acción pauliana o revocatoria

A diferencia de los supuestos en los que existe simulación absoluta, la acción pauliana o revocatoria hace referencia a situaciones, en las cuales se ha producido una transmisión veraz del bien a favor de un tercero. No obstante, la única motivación de la transmisión ha sido la de defraudar al acreedor o acreedores.

En concreto, la acción pauliana recibe el nombre alternativo de “revocatoria” por el efecto directo de su ejercicio; eso es, el acreedor puede ejercer los derechos y deberes del deudor, e incluso, impugnar los actos realizados en su fraude (artículo 1.111 del Código Civil). Asimismo, el ejercicio judicial de tal acción debe ir acompañado del artículo 1.291 del Código Civil, el cual faculta por ley la rescisión de contratos celebrados en fraude de acreedores.

Al igual que sucede con el ejercicio de la acción de nulidad por simulación absoluta, el actor (en este caso, el acreedor defraudado) debe probar judicialmente sus pretensiones. En concreto, deberá probar la existencia de un crédito contra el deudor cuyo impago se debe al acto defraudatorio realizado por éste último. En caso de transmisión lucrativa (sin ningún tipo de contraprestación) se presumirá directamente realizado en fraude de acreedores (la jurisprudencia entiende que satisfacer a los acreedores prima frente las liberalidades). En caso de transmisión onerosa (con contraprestación) será más difícil probar ese “animus fraudulento”, aunque no imposible. Una de las formas utilizadas comúnmente consiste en mostrar una resolución (judicial o administrativa) condenatoria al pago de la deuda reclamada o diligencias de embargo previas a la realización del acto defraudatorio.

Por último, también es conveniente señalar la complicidad del adquirente, siempre y cuando exista. En caso contrario, el adquirente de buena fe no podría ver perjudicado sus derechos y se mantendría la validez del contrato impugnado, en virtud del principio hipotecario de la buena fe. A pesar del ello, el acreedor tendría derecho a una indemnización por daños y perjuicios sumatoria al principal reclamado.

4- Conclusiones

El levantamiento del velo constituye una práctica habitual en el tráfico jurídico-económico, previsible en situaciones de morosidad prolongada y contra la cual es difícil luchar. A pesar de ello, los juristas disponemos de acciones para reclamar judicialmente el crédito debido, cualesquiera que sea la fórmula empleada por parte de deudor para ocultar los bienes, siempre y cuando se abordemos con diligencia la práctica de la prueba judicial.

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