Cuentas anuales y el medio ambiente
1.- Ámbito de aplicación
Se establece que la obligación de informar sobre las cuestiones relacionadas
con el medio ambiente afecta a las cuentas
anuales individuales y consolidadas del sujeto contable.
2.- Conceptos definidos en la resolución:
2.1 Responsabilidad medioambiental
Se consideran responsabilidades de naturaleza medioambiental las obligaciones
actuales que se liquidarán en el futuro, surgidas por actuaciones del
sujeto contable para prevenir, reducir o reparar el daño sobre el
medio ambiente.
2.2 Actividad medioambiental
Se entiende que la actividad medioambiental, son todas aquellas operaciones
cuyo propósito principal es el prevenir, reducir o reparar el daño
sobre el medio ambiente.
2.3 Gastos medioambientales
Se consideran como gastos medioambientales
los importes devengados de las actividades medioambientales de las operaciones
de la empresa, así como los derivados de los compromisos medioambientales
del sujeto contable.
Estos gastos se consideran gastos
de explotación del ejercicio en que se devenguen y se incorporarán
a la cuenta de pérdidas y ganancias en la partida que corresponda.
Se calificarán como gastos
extraordinarios aquellos que se produzcan como consecuencia de hechos
acaecidos fuera de la actividad ordinaria de la entidad y se espera que no
se produzcan con frecuencia. No se considerarán aquellos que surjan
de actuaciones medioambientales que sea preciso acometer en la actualidad
o en un futuro como consecuencia de hechos ocurridos en el pasado, salvo en
el caso de modificación de criterio o corrección de un error
contable de ejercicios anteriores.
2.4 Activos medioambientales
Los elementos patrimoniales que se incorporen al patrimonio de la sociedad,
como activos medioambientales,
con el fin de ser utilizados de forma duradera en su actividad, se deben contabilizar
en las partidas de la agrupación B) Inmovilizado, del activo del balance
de los modelos incorporados en la cuarta parte del PGC (Plan General Contable).
2.5 Provisiones de naturaleza medioambiental
Será necesario dotar una provisión de naturaleza medioambiental,
por los gastos originados en el mismo ejercicio o en otro anterior, si están
claramente especificados en cuanto a su naturaleza medioambiental, pero que
en la fecha de cierre del ejercicio sean probables o ciertos pero indeterminados
en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producirán.
Se deberá informar en la memoria de esta situación cuando la
liquidación de la obligación no es probable que origine una
salida de recursos, o cuando la obligación esté condicionada
a que ocurra un suceso incierto o poco probable sobre el que la sociedad no
puede influir y que confirma el origen de la obligación.
Si existe una compensación a recibir de un tercero en el momento de
liquidar la obligación, no supondrá la minoración del
importe de la deuda. Se reconocerá en el activo el derecho de cobro
siempre que no existan dudas sobre su efectivo reembolso.
Los gastos relativos a las actividades de descontaminación y restauración
de lugares contaminados, eliminación de residuos acumulados y cierre
o eliminación de activos inmovilizados, requerirán la dotación
de una provisión que perdurará hasta el momento en que la Entidad
tenga que atender esa obligación.
3.- Contenido de la memoria de las cuentas anuales
En la memoria de las cuentas anuales se deberá facilitar toda la información
significativa debiendo constar:
- En el apartado de Normas de Valoración:
- Se indicará criterios de valoración, así como los
criterios de imputación
a resultados de los importes destinados a los fines anteriores.
- Se realizará una descripción del método de estimación
y cálculo de las provisiones derivadas del impacto medioambiental.
- Se señalarán las políticas contables sobre descontaminación
y restauración de ligares contaminados.
- En el apartado de Situación Fiscal, se incluirá toda
la información sobre las deducciones por inversión en medidas
para reducir el impacto medioambiental.
- Se crea un apartado denominado " Información sobre medio ambiente"
en el que de forma sucinta se debe comentar:
- Descripción y características de los sistemas, equipos
e instalaciones más significativos incorporados al inmovilizado material
para la protección y mejora del medio ambiente indicando su naturaleza,
destino, así como el valor contable y la correspondiente amortización
acumulada de los mismos, siempre que pueda determinarse de forma individualizada.
- Gastos incurridos en el ejercicio cuyo fin sea la protección y
mejora del medio ambiente, distinguiendo los gastos de carácter ordinario
y aquellos otros de naturaleza extraordinaria, indicando su destino.
- Riesgos y gastos por las provisiones
correspondientes a actuaciones medioambientales, con especial indicación
de los derivados de litigios en curso, indemnizaciones y otros.
- Contingencias relacionadas con la protección y mejora del medio
ambiente.
- Importe íntegro de las responsabilidades de naturaleza medioambiental
y, en su caso, las compensaciones a recibir.
- Las subvenciones recibidas de naturaleza medioambiental, así como
los ingresos que se produzcan como consecuencia de ciertas actividades relacionadas
con el medio ambiente.