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Cuentas anuales y el medio ambiente

1.- Ámbito de aplicación

Se establece que la obligación de informar sobre las cuestiones relacionadas con el medio ambiente afecta a las cuentas anuales individuales y consolidadas del sujeto contable.

2.- Conceptos definidos en la resolución:

2.1 Responsabilidad medioambiental

Se consideran responsabilidades de naturaleza medioambiental las obligaciones actuales que se liquidarán en el futuro, surgidas por actuaciones del sujeto contable para prevenir, reducir o reparar el daño sobre el medio ambiente.

2.2 Actividad medioambiental

Se entiende que la actividad medioambiental, son todas aquellas operaciones cuyo propósito principal es el prevenir, reducir o reparar el daño sobre el medio ambiente.

2.3 Gastos medioambientales

Se consideran como gastos medioambientales los importes devengados de las actividades medioambientales de las operaciones de la empresa, así como los derivados de los compromisos medioambientales del sujeto contable.

Estos gastos se consideran gastos de explotación del ejercicio en que se devenguen y se incorporarán a la cuenta de pérdidas y ganancias en la partida que corresponda.

Se calificarán como gastos extraordinarios aquellos que se produzcan como consecuencia de hechos acaecidos fuera de la actividad ordinaria de la entidad y se espera que no se produzcan con frecuencia. No se considerarán aquellos que surjan de actuaciones medioambientales que sea preciso acometer en la actualidad o en un futuro como consecuencia de hechos ocurridos en el pasado, salvo en el caso de modificación de criterio o corrección de un error contable de ejercicios anteriores.

2.4 Activos medioambientales

Los elementos patrimoniales que se incorporen al patrimonio de la sociedad, como activos medioambientales, con el fin de ser utilizados de forma duradera en su actividad, se deben contabilizar en las partidas de la agrupación B) Inmovilizado, del activo del balance de los modelos incorporados en la cuarta parte del PGC (Plan General Contable).

2.5 Provisiones de naturaleza medioambiental

Será necesario dotar una provisión de naturaleza medioambiental, por los gastos originados en el mismo ejercicio o en otro anterior, si están claramente especificados en cuanto a su naturaleza medioambiental, pero que en la fecha de cierre del ejercicio sean probables o ciertos pero indeterminados en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producirán.
Se deberá informar en la memoria de esta situación cuando la liquidación de la obligación no es probable que origine una salida de recursos, o cuando la obligación esté condicionada a que ocurra un suceso incierto o poco probable sobre el que la sociedad no puede influir y que confirma el origen de la obligación.

Si existe una compensación a recibir de un tercero en el momento de liquidar la obligación, no supondrá la minoración del importe de la deuda. Se reconocerá en el activo el derecho de cobro siempre que no existan dudas sobre su efectivo reembolso.

Los gastos relativos a las actividades de descontaminación y restauración de lugares contaminados, eliminación de residuos acumulados y cierre o eliminación de activos inmovilizados, requerirán la dotación de una provisión que perdurará hasta el momento en que la Entidad tenga que atender esa obligación.

3.- Contenido de la memoria de las cuentas anuales

En la memoria de las cuentas anuales se deberá facilitar toda la información significativa debiendo constar:

- En el apartado de Normas de Valoración:

  • Se indicará criterios de valoración, así como los criterios de imputación a resultados de los importes destinados a los fines anteriores.
  • Se realizará una descripción del método de estimación y cálculo de las provisiones derivadas del impacto medioambiental.
  • Se señalarán las políticas contables sobre descontaminación y restauración de ligares contaminados.

- En el apartado de Situación Fiscal, se incluirá toda la información sobre las deducciones por inversión en medidas para reducir el impacto medioambiental.

- Se crea un apartado denominado " Información sobre medio ambiente" en el que de forma sucinta se debe comentar:

  • Descripción y características de los sistemas, equipos e instalaciones más significativos incorporados al inmovilizado material para la protección y mejora del medio ambiente indicando su naturaleza, destino, así como el valor contable y la correspondiente amortización acumulada de los mismos, siempre que pueda determinarse de forma individualizada.
  • Gastos incurridos en el ejercicio cuyo fin sea la protección y mejora del medio ambiente, distinguiendo los gastos de carácter ordinario y aquellos otros de naturaleza extraordinaria, indicando su destino.
  • Riesgos y gastos por las provisiones correspondientes a actuaciones medioambientales, con especial indicación de los derivados de litigios en curso, indemnizaciones y otros.
  • Contingencias relacionadas con la protección y mejora del medio ambiente.
  • Importe íntegro de las responsabilidades de naturaleza medioambiental y, en su caso, las compensaciones a recibir.
  • Las subvenciones recibidas de naturaleza medioambiental, así como los ingresos que se produzcan como consecuencia de ciertas actividades relacionadas con el medio ambiente.

Revista jurídica y financiera Ref.124145 (01/05/2003)
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