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Boletín Económico Financiero Ref.169924 (01/05/2009)

¿ Cuáles son las facultades del Inspector?

1- Concepto de inspección

El órgano de Inspección tributaria tiene encomendadas una serie de funciones administrativas destinadas a investigar, comprobar y verificar que los contribuyentes cumplen con sus obligaciones tributarias, sin perjuicio del deber de informar y asesorar a los mismos en el marco de sus actuaciones.

No obstante, para el ejercicio de tales funciones es necesario dotar a los funcionarios de inspección de facultades singulares, sintetizadas en el hecho de poder examinar la información privada del contribuyente, mediante la aportación de cuantos documentos sean necesarios para verificar el cumplimiento de la normativa. La resistencia, obstrucción, excusas o negativa a las actuaciones inspectoras es motivo de sanción. Así pues, los funcionarios de inspección  reciben el tratamiento de agentes de la autoridad, más teniendo en cuenta la responsabilidad penal en la que incurren aquellos que atentan contra los mismos en el ejercicio de sus funciones.

2-Facultades atribuidas a los agentes de inspección

Las facultades atribuidas a los agentes de inspección vienen reguladas en la Ley General Tributaria y el Reglamento General de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria siendo, en particular, las siguientes.

A. Examen de la documentación

En su propósito de obtener información relevante, el inspector actuante puede exigir toda clases de documentación, aunque normalmente suele acudirse a los libros contables, ficheros, libros-registro de facturación, justificantes, bases de datos informatizadas y toda clase de documentación mercantil, con el fin de verificar la situación tributaria del sujeto pasivo.

Sin embargo, el contribuyente no está obligado a aportar documentos que se encuentren en poder de la Administración tributaria o que, previamente, hayan sido aportados a la misma.

Asimismo, las facultades del inspector van más allá de la simple visualización de la documentación, pudiendo el inspector tomar nota de los apuntes necesarios e, incluso, obtener copias o descargas en soportes magnéticos.

Por otro lado, y siempre que existiera un riesgo real de desaparición o alteración de la documentación aportada, el inspector podrá precintar, depositar o incautar la misma como medidas cautelares de prevención, incluso cuando se tratare de mercancías o productos sometidos a gravamen.

B. Inspección de bienes

La inspección de bienes, elementos, explotaciones o cualquier otro tipo de carácter tributario, siempre que ello sea necesario para la exigencia de las obligaciones tributarias, constituye una actuación accesoria al examen de documentación descrito en el punto anterior.

C. Entrada y reconocimiento de fincas

Los funcionarios de inspección pueden, en el marco de sus funciones, entrar libremente en fincas, locales de negocio, industrias y demás establecimientos en los que se desarrollen actividades económicas sujetas a gravamen o bien, se trate de bienes relacionados con algún tipo de deducción practicada.

No obstante, cuando la entrada o acceso no se produzca en el centro principal de intereses, dentro de la franja horaria laboral, el inspector actuante deberá estar habilitado mediante la oportuna justificación documental: Autorización escrita de la autoridad competente (en caso de oposición por parte del titular del referido lugar) o bien, mandamiento judicial para aquellos casos en los que, a pesar de mediar consentimiento del interesado, se trate de su domicilio particular.

La falta de justificación constituye un claro supuesto de  inhabilitación o exceso en las facultades del inspector, pudiendo el interesado negarse de pleno derecho a la entrada o reconocimiento.

D. Comparecencias del sujeto pasivo

A requerimiento del órgano de inspección, el sujeto pasivo debe personarse en el lugar, día y hora señalados para la práctica de las diligencias oportunas, pudiendo asimismo aportar documentación adicional para su defensa. Con carácter general, se permite la actuación de un representante habilitado a tal efecto que, en numerosas ocasiones, desempeña funciones de asesoramiento y consejo.

E. Facultades variadas


En última instancia, los inspectores poseen una serie de facultades no tan vistosas aunque igualmente valiosas, entre las que podemos destacar las siguientes:

  1. Posibilidad de entrar en puertos, aeropuertos, mercados, estaciones y demás establecimientos de carácter público para la toma de datos de facturación, entradas, salidas...
  2. En el ejercicio de su actuaciones puede requerir la intervención de un perito y la formulación de dictámenes.
  3. Posibilidad de recabar información de los trabajadores en relación a su actividad laboral.
  4. Realizar la inspección en un lugar de trabajo habilitado al efecto en la oficina del contribuyente, asistido por los medios auxiliares necesarios.

3- Conclusiones

Los órganos de inspección, representados en sus agentes de inspección, ostentan facultades administrativas de gran intensidad para el desempeño de sus funciones,  debiendo los contribuyentes soportar los perjuicios y costes derivados por las mismas. Se trata de un deber jurídico administrativo fundado en el interés público y, más concretamente, en el deber público de comprobar y verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes o, dicho en términos, su contribución al sostenimiento de los gastos públicos.

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