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Consulta Ref.124233

¿Se debe de cotizar en los periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento y riesgo durante el embarazo?

La obligación de cotizar se mantiene durante estos periodos. La cotización durante la situación de maternidad se llevará a cabo de la siguiente manera: - La Entidad Gestora al hacer efectivo el subsidio a los trabajadores, descuenta el importe de la aportación del trabajador a la cotización de la Seguridad Social, desempleo y formación profesional. - El empresario deberá ingresar las aportaciones a su cargo. La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se realiza aplicando los porcentajes correspondientes al epígrafe 126 de la Tarifa de Primas de Cotización.

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