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Boletín Económico Financiero Ref.498868 (01/06/2009)

Convenios Internacionales de Doble Imposición

1- Introducción

Los Estados son soberanos en sus propios territorios y, consecuentemente, establecen la legislación fiscal aplicable tanto para las personas que residen e interactúan en ellos como para las rentas y bienes ubicados en los mismos. Sin embargo, tales elementos no permanecen de forma inamovible en una única jurisdicción, pudiéndose producir supuestos de superposición de soberanías fiscales cuando a un mismo bien, renta o persona les son aplicables dos o más legislaciones fiscales, debiendo tributar en todas ellas. 

Los supuestos de doble imposición, así nombrados, constituyen un agravio para las transacciones internacionales. En su razón, los Estados asintieron en crear los llamados convenio internacionales de doble imposición (CIDI, en adelante). Tienen como finalidad evitar la doble imposición, tanto a nivel jurídico como económico, así como prevenir el fraude fiscal. Por lo común, son bilaterales, es decir, entre dos Estados independientes.

2- Primacía de los CIDI

De acuerdo con lo estipulado en el artículo séptimo de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, formarán parte del ordenamiento tributario español los tratados y convenios que contengan cláusulas de naturaleza tributaria y, en concreto, los convenios para evitar la doble imposición. Para ello, deberán estar válidamente celebrados y haber sido publicados en el BOE (Boletín Oficial del Estado).

No solamente forman parte del ordenamiento español ,sino que además, tienen primacía respecto a cualquier otra norma de origen interno, salvo la propia constitución española de 1978.

3- Principios de aplicación en los CIDI

Para la consecución de los objetivos anunciados es necesario que los estados firmantes del acuerdo sean fieles e imparciales en sus relaciones, debiendo consignar y aplicar los principios de no discriminación, procedimiento amistoso e intercambio de información en los tratados y convenios que ratifiquen.

El primero de ellos hace referencia a la necesidad de trato fiscal análogo en ambos países respecto a los residentes fiscales, empresas y establecimientos permanentes situados en el otro Estado, tal y como así lo indica la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo.

Por lo que refiere al llamado procedimiento amistoso, viene a ser un mecanismo diseñado para solventar cuantas controversias, dudas y discrepancias se produzcan entorno a la aplicación del CIDI, intentando asimismo, tratar y evitar los casos de doble imposición no previstos en el citado acuerdo.

Finalmente, encontramos el llamado principio de asistencia mutua o intercambio de información, consistente en que los signatarios de un CIDI se comprometan a informar, ya sea de forma automática o mediante solicitud rogada. Con ello se pretende evitar la evasión y el fraude fiscal.  

4- ¿Cómo evitar la doble imposición?

Existen diversos métodos para evitar la doble imposición de un mismo hecho imponible. No obstante, los más frecuentemente utilizados son los de exención y deducción o imputación.

Por lo que refiere al método de exención, simplemente se produce una renuncia por parte de uno de los Estados, asumiendo el otro la tributación de las rentas. Tal renuncia puede ser total o parcial. En caso de renuncia total (exención simple) las rentas no formarán parte en ningún momento de la base imponible del perceptor. En la renuncia parcial (exención progresiva), las rentas “renunciadas” se computarán únicamente a efectos de determinar el tipo medio de gravamen efectivo, sin que en ningún caso lleguen a formar parte de la base imponible. Esta última alternativa es la mayormente usada por España en sus convenios.

En cuanto al método de deducción o imputación, también conocido como “crédito fiscal”, consiste en incorporar en la base imponible del perceptor (determinada conforme a las normas del estado de residencia) las rentas procedentes del otro estado. Una vez hecho esto, se deduce de forma total o parcial el impuesto satisfecho en el otro estado. La deducción parcial encuentra su límite en el importe máximo que por dichos rendimientos correspondería pagar en el estado de residencia, para el caso de que se hubiesen obtenido en el mismo.

5- Actualidad

Los último convenios internacionales ratificados por España para evitar la doble imposición han sido celebrados con Malasia (BOE 13 de febrero de 2008), la República de Sudáfrica (BOE 15 de Febrero de 2008), Arabia Saudita ( BOE 14 de junio de 2008), Colombia (28 de octubre de 2008), Moldavia (BOE 11 de abril de 2009) y Jamaica ( BOE 12 de Mayo de 2009).

Actualmente se encuentran pendientes de aprobación, por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores, convenios celebrados con El Salvador (7 de julio de 2008), Kuwait (26 de mayo de 2008) y Bosnia Herzegovina (5 de Febrero de 2008).

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