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Boletín Económico Financiero Ref.78345 (01/03/2003)

Contrato de trabajo del personal de alta direccion

1.- Introducción

Existen colectivos de trabajadores que, atendiendo a la naturaleza de la prestación, contexto de la misma o personas que la ejecutan, han sido considerados por el legislador de forma particular atribuyéndoles la denominación de relaciones laborales de carácter especial.

Este carácter ha sido atribuido a la relación laboral de los altos directivos en las empresas. Este grupo de trabajadores se encuentra regulado en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección. Este Real Decreto es una norma muy concreta y breve, cuenta con apenas 16 artículos, lo que evidencia la importancia del principio de autonomía de la voluntad en estas relaciones laborales.

2.- Desarrollo

En esta relación laboral, la norma escrita, si bien respetando los mínimos exigibles a cualquier relación laboral, ocupa un segundo plano, obteniendo todo el protagonismo el contrato de trabajo y las cláusulas que las partes hayan fijado en el mismo. La razón de esto la podemos encontrar en la libertad que las partes del contrato de trabajo de alta dirección tienen para pactar la mayoría de los aspectos de la relación laboral, dejando un amplio margen a la autonomía de la voluntad. Se trata de una relación laboral con un pronunciado "perfil pactista":

2.1.- Trabajadores incluidos

El artículo 1.2 del Real Decreto considera personal de alta dirección a aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la Entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad.

Además según ha declarado el Alto Tribunal, la existencia de recíproca confianza es una característica esencial de esta relación laboral, debiendo presidir el principio de buena fe el ejercicio recíproco de sus respectivos derechos y obligaciones.

No obstante, no estarán comprendidos dentro de este régimen laboral de carácter especial:

  • Los Consejeros o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, siempre que se dediquen solamente al ejercicio o desempeño de tales cargos.

  • El personal directivo a quienes se les aplique el régimen laboral común, compuesto por trabajadores, altamente cualificados con mando en la empresa y facultades decisorias en su ámbito de acción, pero sin ostentar poderes inherentes a la titularidad de la empresa y sin afectar a los objetivos generales de la misma. (No adoptará por tanto decisiones fundamentales o estratégicas que afecten de forma global a la organización).

2.2.- Aspectos básicos del contrato de trabajo

Forma y contenido del contrato de trabajo: El Contrato del personal de alta dirección habrá de formalizarse obligatoriamente por escrito en duplicado, con un ejemplar para cada parte.

Las partes del contrato podrán pactar libremente en el contrato de trabajo entre otros, los siguientes extremos:

  • Periodo de prueba.
  • Duración del contrato.
  • Tiempo de trabajo.
  • Pacto de exclusividad, no concurrencia y de permanencia en la empresa.
  • Faltas y sanciones.
  • Periodo de preaviso.
  • Indemnización
  • Opción entre indemnización o readmisión.
  • Si alto directivo ocupa el puesto de trabajo por promoción interna.


Salario.

La Disposición Adicional Quinta del Estatuto de los Trabajadores, determina que las retribuciones del personal de alta dirección gozarán de las garantías del salario establecidas en los artículos 27.2, 29, 32 y 33 de esta Ley.

Extinción del Contrato de trabajo.

Los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto1382/1985 regula las distintas modalidades de extinción del contrato de trabajo de carácter especial del alto directivo.

El preaviso.

No existe obligación de preaviso en los supuestos de extinción del contrato por incumplimiento grave del empresario y en los contratos de duración determinada y fijada en el inicio de la relación laboral.

De esta forma las causas más significativas de extinción de la relación laboral.

A. extinción por voluntad del alto directivo.

  1. Podrá resolver el contrato sin causa, que no dará derecho a indemnización salvo pacto en contrario, deberá respetar un preaviso mínimo de tres meses o 6 meses (si se establece por escrito en los contratos de duración por tiempo indefinido o por duración superior a cinco años).

  2. Asimismo podrá extinguir la relación cuando estime que existe justa causa.

B. Extinción por voluntad del Empresario.

  1. Puede extinguirlo sin causa, para lo que deberá poner a disposición del alto directivo la indemnización pactada o legal que corresponda, a la vez que le entrega la comunicación escrita del cese.
  2. Despido disciplinario, cuando el empresario extinga la relación laboral basándose en un incumplimiento grave y culpable del directivo

Indemnizaciones. Las cláusulas de blindaje

Las indemnizaciones que se fijan en la ley para el caso de extinción del contrato de trabajo son las siguientes:

  • Indemnización por desistimiento preavisado del empresario: Siete días del salario en metálico por año de servicio, con el límite de seis mensualidades.
  • Indemnización por desistimiento del empresario sin preaviso: Siete días de salario en metálico por año de servicio, con el límite de seis mensualidades, más una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del periodo incumplido.
  • Indemnización por extinción del contrato por parte del trabajador mediante justa causa: El trabajador tendrá derecho a una indemnización de siete días de salario en metálico por año de servicio con un máximo de seis mensualidades.
  • Indemnización por despido nulo o improcedente: Veinte días de salario en metálico por año de servicio hasta un máximo de doce meses.

No obstante, como se ha venido indicando, las partes tienen libertad para fijar en el contrato de alta dirección, aspectos particulares referidos a la extinción de su relación laboral. Estos pueden afectar tanto a las causas como a los efectos o requisitos para extinguir el contrato de trabajo, siendo muy frecuentes los pactos que regulan las indemnizaciones por cese de la relación. Estos pactos, cuya naturaleza ha sido objeto de discusión reciben el nombre de cláusulas de blindaje.


De esta forma, es muy frecuente que las partes pacten indemnizaciones superiores o mejoradas a las que se fijan en la norma escrita, basándose en lo preceptuado en el contenido del art. 3.1 del Real Decreto 1382/1985 que determina: "Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral del personal de alta dirección se regularán por la voluntad de las partes, con sujeción a las normas de este Real Decreto y a las demás que sean de aplicación ".

Además se admite que estén constituidos no sólo por dinero, sino por otros conceptos

Es preciso indicar, que en ocasiones los Jueces y Tribunales no las han admitido cuando han considerado que eran contrarias a Derecho. Como ejemplos de este último supuesto, podemos citar aquellas indemnizaciones cuyo efectividad produjeran un perjuicio patrimonial grave a la empresa, o un coste económico inaceptable que pudiera afectar a la supervivencia de la plantilla.


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