Contrato de trabajo del personal de alta direccion
1.- Introducción
Existen colectivos de trabajadores que, atendiendo a la naturaleza de la prestación,
contexto de la misma o personas que la ejecutan, han sido considerados por el
legislador de forma particular atribuyéndoles la denominación
de relaciones laborales de carácter
especial.
Este carácter ha sido atribuido a la relación laboral de los
altos directivos en las empresas. Este grupo de trabajadores se encuentra
regulado en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula
la relación laboral de carácter especial del personal
de alta dirección. Este Real Decreto es una norma muy concreta
y breve, cuenta con apenas 16 artículos, lo que evidencia la importancia
del principio de autonomía de la voluntad en estas relaciones laborales.
2.- Desarrollo
En esta relación laboral, la norma escrita, si bien respetando los
mínimos exigibles a cualquier relación laboral, ocupa un segundo
plano, obteniendo todo el protagonismo el contrato de trabajo y las cláusulas
que las partes hayan fijado en el mismo. La razón de esto la podemos
encontrar en la libertad que las partes del contrato de trabajo de alta dirección
tienen para pactar la mayoría de los aspectos de la relación
laboral, dejando un amplio margen a la autonomía de la voluntad. Se
trata de una relación laboral con un pronunciado "perfil
pactista":
2.1.- Trabajadores incluidos
El artículo 1.2 del Real Decreto considera personal de alta dirección
a aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad
jurídica de la empresa, y relativos a los objetivos generales
de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas
por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los
órganos superiores de gobierno y administración de la Entidad
que respectivamente ocupe aquella titularidad.
Además según ha declarado el Alto
Tribunal, la existencia de recíproca confianza es una característica
esencial de esta relación laboral, debiendo presidir el principio de
buena fe el ejercicio recíproco de sus respectivos derechos y obligaciones.
No obstante, no estarán comprendidos
dentro de este régimen laboral de carácter especial:
- Los Consejeros o miembros de los órganos de administración
de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, siempre
que se dediquen solamente al ejercicio o desempeño de tales cargos.
- El personal directivo a quienes se les aplique el régimen laboral
común, compuesto por trabajadores, altamente cualificados con mando
en la empresa y facultades decisorias en su ámbito de acción,
pero sin ostentar poderes inherentes a la titularidad de la empresa y sin
afectar a los objetivos generales de la misma. (No adoptará por tanto
decisiones fundamentales o estratégicas que afecten de forma global
a la organización).
2.2.- Aspectos básicos del contrato de trabajo
Forma y contenido
del contrato de trabajo:
El Contrato del personal de alta dirección habrá de formalizarse
obligatoriamente por escrito en duplicado, con un ejemplar para cada parte.
Las partes del contrato podrán pactar libremente en el contrato de
trabajo entre otros, los siguientes extremos:
- Periodo de prueba.
- Duración del contrato.
- Tiempo de trabajo.
- Pacto de exclusividad, no concurrencia
y de permanencia en la empresa.
- Faltas y sanciones.
- Periodo de preaviso.
- Indemnización
- Opción entre indemnización
o readmisión.
- Si alto directivo ocupa el puesto de trabajo por promoción
interna.
Salario.
La Disposición Adicional Quinta del Estatuto de los Trabajadores,
determina que las retribuciones del personal de alta dirección gozarán
de las garantías del salario establecidas en los artículos
27.2, 29, 32 y 33 de esta Ley.
Extinción del Contrato de trabajo.
Los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto1382/1985 regula las distintas
modalidades de extinción
del contrato de trabajo de carácter especial del alto directivo.
El preaviso.
No existe obligación de preaviso en los supuestos de extinción
del contrato por incumplimiento grave del empresario y en los contratos de
duración determinada y fijada en el inicio de la relación laboral.
De esta forma las causas más significativas de extinción de
la relación laboral.
A. extinción por voluntad del alto directivo.
- Podrá resolver el contrato sin causa, que no dará derecho
a indemnización salvo pacto en contrario, deberá respetar
un preaviso mínimo de tres meses o 6 meses (si se establece por escrito
en los contratos de duración por tiempo indefinido o por duración
superior a cinco años).
- Asimismo podrá extinguir la relación cuando estime que existe
justa causa.
B. Extinción por voluntad del Empresario.
- Puede extinguirlo sin causa, para lo que deberá poner a disposición
del alto directivo la indemnización pactada o legal que corresponda,
a la vez que le entrega la comunicación escrita del cese.
- Despido disciplinario, cuando el empresario extinga la relación
laboral basándose en un incumplimiento
grave y culpable del directivo
Indemnizaciones. Las cláusulas de blindaje
Las indemnizaciones que se fijan en la ley para el caso de extinción
del contrato de trabajo son las siguientes:
- Indemnización por desistimiento preavisado del empresario: Siete
días del salario en metálico por año de servicio, con
el límite de seis mensualidades.
- Indemnización por desistimiento del empresario sin preaviso: Siete
días de salario en metálico por año de servicio, con
el límite de seis mensualidades, más una indemnización
equivalente a los salarios correspondientes a la duración del periodo
incumplido.
- Indemnización por extinción del contrato por parte del trabajador
mediante justa causa: El trabajador tendrá derecho a una indemnización
de siete días de salario en metálico por año de servicio
con un máximo de seis mensualidades.
- Indemnización por despido nulo o improcedente: Veinte días
de salario en metálico por año de servicio hasta un máximo
de doce meses.
No obstante, como se ha venido indicando, las partes tienen libertad para
fijar en el contrato de alta dirección, aspectos particulares referidos
a la extinción de su relación laboral. Estos pueden afectar
tanto a las causas como a los efectos o requisitos para extinguir el contrato
de trabajo, siendo muy frecuentes los pactos que regulan las indemnizaciones
por cese de la relación. Estos pactos, cuya naturaleza ha sido objeto
de discusión reciben el nombre de cláusulas
de blindaje.
De esta forma, es muy frecuente que las partes pacten indemnizaciones
superiores o mejoradas a las que se fijan en la norma escrita, basándose
en lo preceptuado en el contenido del art. 3.1 del Real Decreto 1382/1985
que determina: "Los derechos y obligaciones concernientes a la relación
laboral del personal de alta dirección se regularán por la voluntad
de las partes, con sujeción a las normas de este Real Decreto y a las
demás que sean de aplicación ".
Además se admite que estén constituidos no sólo por
dinero, sino por otros conceptos
Es preciso indicar, que en ocasiones los Jueces y Tribunales no las han admitido
cuando han considerado que eran contrarias a Derecho. Como ejemplos de este
último supuesto, podemos citar aquellas indemnizaciones cuyo efectividad
produjeran un perjuicio patrimonial grave a la empresa, o un coste económico
inaceptable que pudiera afectar a la supervivencia de la plantilla.