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Boletín Económico Financiero Ref.369206 (01/11/2006)

Contrato de trabajo a domicilio

1. Objeto del contrato de trabajo a domicilio

El Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 13 que se considerará como tal “aquél en que la prestación de la actividad laboral se realice en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste y sin vigilancia del empresario.

Dentro del marco del contrato de trabajo a domicilio podríamos encuadrar al llamado teletrabajo pero no siempre es así, ya que desde el momento en que éste se realiza en un lugar no elegido por el trabajador y además, controlado por el empresario, deja de reunir las características del trabajo a domicilio.

Por lo tanto, las características básicas del trabajo a domicilio son:

  1. Ausencia de centro de trabajo organizado o puesto a disposición por el empresario.
  2. Dispersión de los trabajadores.
  3. Existe un control por parte del empresario y este le proporciona el material o herramientas necesarias para ejecutar el trabajo.

Están excluidos dentro del ámbito de contratos a domicilio los siguientes:

  1. El que esté relacionado con el trabajo realizado en el domicilio del empresario o de la persona que él disponga.
  2. El trabajo realizado por cuenta propia y cuyos resultados sean comercializados sin intermediación de un empresario.
  3. El trabajo realizado para atender a personas mayores o realizar servicios domésticos.

2. Contrato

El contrato se ha de formalizar por escrito y deberá estar registrado en la correspondiente oficina de empleo. Se hará constar el lugar en que se realiza la prestación laboral y se entregará una copia básica a los representantes legales de los trabajadores.

La ausencia de forma escrita supone una infracción grave y al igual, que el resto de contratos, se supone celebrado por tiempo indefinido.

La duración puede ser indefinida o de duración determina. En este último caso, se tendrá derecho a una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

Se podrá celebrar contratos adoptando cualquier modalidad prevista en la legislación laboral, excepto el contrato en prácticas o de formación.

El empresario deberá entregar a los trabajadores a domicilio un documento de control de la actividad laboral que realicen en el que deberá consignarse el nombre del trabajador, la clase y cantidad de trabajo, cantidad de materias primas entregadas, tarifas acordadas para la fijación del salario, entrega y recepción de objetos elaborados y cuantos otros aspectos de la relación laboral interesen a las partes.

3. Salario

El salario se establecerá en el contrato, debiendo ser como mínimo igual al de un trabajador de categoría profesional equivalente en el sector económico de que se trate.

4. SEGURIDAD SOCIAL

Están incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social y se cotizará por todas las contingencias incluidas las de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional.

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