Contabilización de un inmueble gravado con un derecho de usufructo (II)
1. Introducción
Cuando se extinga el usufructo, es decir, que el nudo propietario adquiere el uso y disfrute del inmueble que poseía el usufructuario o beneficiario, a los efectos contables, sólo se procederá a informar de esta situación en la Memoria, pero no se procede a modificar el valor contable de la nuda propiedad, también debemos tener en cuenta que a partir de este momento se comienzan a aplicar los criterios generales de amortización del inmueble.
2. Registración contable
- Al año siguiente de la compra, Año 2, contabilizaremos la renta vitalicia del primer año.
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Debe |
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Haber |
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20.000,00 |
(529x) Provisión por pago de renta vitalicia a corto plazo |
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a |
(572) Bancos |
20.000,00 |
- Año 2: Reclasificación de la provisión a pagar a corto plazo.
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Debe |
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Haber |
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19.417,48 |
(14x) Provisión por pago de renta vitalicia |
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a |
(529x) Provisión por pago de renta vitalicia a corto plazo |
19.417,48 |
- Año 2: Actualización de la provisión.
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Debe |
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Haber |
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2.230,27 |
(660) Gastos financieros por actualización de provisiones |
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a |
(14X) Provisión por pago de renta vitalicia |
1.647,73 |
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a |
(529X) Provisión por pago de renta vitalicia a corto plazo |
582,52 |
- Año 3: La empresa continúa realizando la registración correspondiente a la Provisión.
- Año 4: Fallece el vendedor y la sociedad adquiere el uso y disfrute del inmueble. Hasta esa fecha la sociedad debe realizar la contabilización anteriormente analizada y a la fecha del fallecimiento llevamos a exceso las provisiones aún no registradas.
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Debe |
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Haber |
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19.417,48 |
(529x) Provisión por pago de renta vitalicia a corto plazo |
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18.851,92 |
(14X) Provisión por pago de renta vitalicia |
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a |
(795) Exceso de provisión |
38.269,39 |
- Al cierre del ejercicio contabilizamos la amortización, estableciendo una vida útil de 32 años.
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Debe |
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Haber |
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12.500,00 |
(681) Amortización del Inmovilizado inmaterial (400.000/32 años) |
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a |
(281) Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial |
12.500,00 |
3. Conclusiones
Podemos concluir que al producirse la finalización el usufructo y, en consecuencia, la consolidación del dominio del nudo propietario. Habrá que tener en cuenta lo establecido en la ICAC Consulta núm. 3, BOICAC núm. 69 a efectos de la corrección valorativa del inmovilizado, en donde el PGC NRV 2º.1 indica que las amortizaciones deberán practicarse de forma sistemática en función de la vida útil de los bienes, atendiendo a la depreciación que sufran por su uso y disfrute.
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