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Contabilización de Impuestos I : Las Agencias de viajes

1- Introducción

La actividad de agencia de viajes se encontrará sometida fiscalmente a un régimen fiscal especial, siempre y cuando comercie con bienes y servicios ajenos en nombre propio. Por tanto, las agencias minoristas y aquéllas otras que ofrezcan sus propios bienes y servicios de transporte y hostelería, permanecerán en el régimen general.

La existencia de un régimen especial se debe al interés del legislador comunitario en establecer una regulación uniforme a nivel europeo que impida una avalancha de solicitudes de devolución de IVA en otros países. Ahora bien, cuáles son las repercusiones a efectos de facturación y registro contable?

2-Obligaciones formales de facturación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 del Reglamento de facturación (1496/2003), las agencias de viajes acogidas al presente régimen especial no están obligadas a consignar por separado en la factura que expidan la cuota repercutida, y el impuesto deberá entenderse, en su caso, incluido en el precio de la operación.

No obstante, cuando dichas operaciones tengan como destinatarios a otros empresarios o profesionales que actúen como tales y comprendan exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas totalmente en el ámbito espacial del impuesto, se podrá hacer constar en factura, a solicitud del interesado y bajo la denominación “cuotas de IVA incluidas en el precio”, la cantidad resultante de multiplicar el precio total de la operación por seis y dividir por 100.

Asimismo, debe consignarse en la propia factura la sujeción al régimen especial previsto en la Directiva 2006/112/CE.

3- Tratamiento contable

En primer lugar y, a tenor de lo expuesto anteriormente, deberemos incluir las cuotas de IVA relativas a las operaciones incluidas en el pretendido régimen especial como mayor importe del ingreso o gasto. Es lo que viene denominándose como margen bruto.

De esta forma, si realizamos la venta  de un viaje a nombre propio por valor de 20.000 € (IVA incluido), y con coste global de 15.500 € (tipo general de IVA no incluido), comprendiendo bienes y servicios afectos al régimen especial,  deberemos realizar las siguientes anotaciones contables:

- Por la venta del viaje

Num

                          Cuenta

     Debe

    Haber

43
705

Clientes
Prestaciones de servicios

20.000,00

 

20.000,00

- Por los bienes y servicios adquiridos

Num

                          Cuenta

     Debe

    Haber

6
40

Compras y gastos
Proveedores

  17.980,00

 

17.980,00

Con posterioridad, y con motivo de la formulación de las cuentas anuales, deberemos detraer del volumen de ingresos los importes relativos al IVA para poder consignar las cifras del neto en la cuenta de pérdidas y ganancias. El ajuste a realizar en el ejemplo tomado seria el siguiente:

Num

                          Cuenta

     Debe

    Haber

631/705
4770

Otros tributos/ prestaciones de servicios
IVA repercutido

  278,62

 

278,62

En última instancia, obtendremos un ingreso neto de 1.741,00 €, debiendo ingresar 278,62 € en concepto de IVA.

Revista jurídica y financiera Ref.80728 (01/04/2009)
 

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