Contabilización de bienes usados y antigüedades
1-Introducción
La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone un régimen especial de IVA para aquellos empresarios o profesionales cuya actividad consista en revender bienes usados que tengan la consideración de objetos de arte, antigüedades u objetos de colección. A estos efectos, se entenderá por bienes usados aquellos cuyo uso duradero y anterior por un tercero no impide su nueva utilización para fines específicos.
2- Base Imponible
En este tipo de operaciones la base imponible está constituida por el margen de beneficio de cada operación minorado, a su vez, por la cuota de IVA correspondiente al mismo. La determinación del margen vendrá dada por la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra del bien.
No obstante, la propia normativa prevé otra forma de determinar la base imponible consistente en calcular el margen de beneficio global relativo a cada periodo de liquidación. Para ello, deberá tomarse la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra de todas las entregas de bienes efectuadas en dicho periodo.
Por lo que refiere a los precios de compra y venta deberán incluirse los márgenes de IVA que gravan cada operación, incluidas las importaciones.
3- Anotación contable
La característica principal de este régimen fiscal es la no división o consignación expresa en sus contraprestaciones de los conceptos pertinentes a base imponible y cuotas de IVA. Sin embargo, la normativa mercantil obliga a formular unas cuentas anuales transparentes en las que los ingresos del periodo figuren netos de impuestos en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Así pues, será necesario calcular el impuesto implícito en el conjunto de operaciones e ingresar el mismo conforme a los plazos de liquidación.
Pongamos por ejemplo una empresa cuya actividad principal es la reventa de antigüedades. Adquiere un bufete restaurado por valor de 3.000€ netos y, a su vez, obtiene al cabo de 2 semanas 5.000€ netos por la venta del mismo.
a) Compra del Bufete.

Núm. |
Cuenta |
Debe |
Haber |
600
40/41 |
Compra de mercaderías
Proveedores/ Acreedores varios |
3.000,00 |
3.000,00 |
b) Venta del mismo.
Núm. |
Cuenta |
Debe |
Haber |
43/44
700 |
Clientes/ Deudores varios
Venta de mercaderías |
5.000,00 |
5.000,00 |
En este momento temporal obtenemos un saldo positivo de 2.000€ en la cuenta de pérdidas y ganancias como reflejo del margen bruto de la operación. No obstante, es necesario determinar la parte que corresponde a base imponible y cuota de IVA, respectivamente. Para ello, realizaremos el siguiente cálculo:
5.000 – 3.000 = 2.000 (Margen Bruto)
2.000 = 1724.14 (Base Imponible)
1,16
1724,14 x 16% = 275,86 (Cuota de IVA)
Así pues, el ajuste del importe neto deberá realizarse mediante la exclusión del IVA repercutido.
Núm. |
Cuenta |
Debe |
Haber |
700
4770 |
Venta de mercaderías
IVA repercutido |
275,86 |
275,86 |
El método de contabilización no diferirá cualesquiera que sea la opción fiscal escogida (operación por operación o margen de beneficio global)