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Boletín Económico Financiero Ref.499081 (01/08/2009)

Contabilización de bienes usados y  antigüedades

1-Introducción

La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone un régimen especial de IVA para aquellos empresarios o profesionales cuya actividad consista en revender bienes usados que tengan la consideración de objetos de arte, antigüedades u objetos de colección. A estos efectos, se entenderá por bienes usados aquellos cuyo uso duradero y anterior por un tercero no impide su nueva utilización para fines específicos.

2- Base Imponible

En este tipo de operaciones la base imponible está constituida por el margen de beneficio de cada operación minorado, a su vez, por la cuota de IVA correspondiente al mismo. La determinación del margen vendrá dada por la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra del bien.

No obstante, la propia normativa prevé otra forma de determinar la base imponible consistente en calcular el margen de beneficio global relativo a cada periodo de liquidación. Para ello, deberá tomarse la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra de todas las entregas de bienes efectuadas en dicho periodo.

Por lo que refiere a los precios de compra y venta deberán incluirse los márgenes de IVA que gravan cada operación, incluidas las importaciones.

3- Anotación contable

La característica principal de este régimen fiscal es la no división o consignación expresa en sus contraprestaciones de los conceptos pertinentes a base imponible y cuotas de IVA. Sin embargo, la normativa mercantil obliga a formular unas cuentas anuales transparentes en las que los ingresos del periodo figuren netos de impuestos en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Así pues, será necesario calcular el impuesto implícito en el conjunto de operaciones e ingresar el mismo conforme a los plazos de liquidación.

Pongamos por ejemplo una empresa cuya actividad principal es la reventa de antigüedades. Adquiere un bufete restaurado por valor de 3.000€ netos y, a su vez, obtiene al cabo de 2 semanas 5.000€ netos por la venta del mismo.

a) Compra del Bufete.
1



Núm.

Cuenta

Debe

Haber

600
40/41

Compra de mercaderías
Proveedores/ Acreedores varios

3.000,00

 

3.000,00

                     

b) Venta del mismo.

Núm.

Cuenta

Debe

Haber

43/44
700

Clientes/ Deudores varios
Venta de mercaderías

5.000,00

 

5.000,00

En este momento temporal obtenemos un saldo positivo de 2.000€ en la cuenta de pérdidas y ganancias como reflejo del margen bruto de la operación. No obstante, es necesario determinar la parte que corresponde a base imponible y cuota de IVA, respectivamente. Para ello, realizaremos el siguiente cálculo:

5.000 – 3.000 = 2.000 (Margen Bruto)
22.000  = 1724.14 (Base Imponible)
                                            1,16
1724,14 x 16% = 275,86 (Cuota de IVA)

 

Así pues, el ajuste del importe neto deberá realizarse mediante la exclusión del IVA repercutido.

Núm.

Cuenta

Debe

Haber

700
4770

Venta de mercaderías
IVA repercutido

275,86

 

275,86

 

El método de contabilización no diferirá cualesquiera que sea la opción fiscal escogida (operación por operación o margen de beneficio global)

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