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Constituciones sociedades limitadas más económicas

1. Introducción

Tras la entrada en vigor del R. D. Ley 3/2010 se publicó una Orden por la cual se aprobaba el modelo de Estatutos-tipo para Sociedades de Responsabilidad Limitada, provocando, ambas disposiciones, problemas de aplicación y divergencias en la interpretación. Ante esta situación, el pasado 18 de mayo la Dirección General de los Registros y del Notariado aprobó una Instrucción para facilitar la comprensión, aplicación y cohesión de dicha normativa.

2. Beneficios de la constitución de las S.R.L por vía telemática

    2.1. Agilización y simplificación del proceso constitutivo

    Con la constitución por medios telemáticos todo el proceso se agiliza y acelera los plazos de cada trámite. Igualmente, se convierte en un proceso más sencillo para los constituyentes, puesto que aumentan las funciones del notario en el proceso y algunos trámites se hacen telemáticamente entre el Notario, el Registro Mercantil y la AEAT.

    2.2. Exoneración del I.T.P y A.J.D

    La constitución de sociedades ha quedado exenta del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en su modalidad de operaciones societarias. Además, a efectos de calificación e inscripción registral, no resulta necesario presentar la autoliquidación del I.T.P. y A.J.D. con alegación de la exención.

    2.3. Reducción costes

    En cuanto a la reducción de los gastos que genera la constitución de la sociedad, se establece:

      - Exención del pago de las tasas de la publicación de la inscripción de la sociedad en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

      - Aranceles registrales:

      • S.R.L. con capital no superior a 30.000,00 euros, 100 euros.
      • S.R.L. con capital no superior a 3.100,00 euros, 40 euros.

      - Aranceles notariales:

      • S.R.L. con capital no superior a 30.000,00 euros, 150 euros.
      • S.R.L. con capital no superior a 3.100,00 euros, 60 euros.
Revista jurídica y financiera Ref.674946 (31/08/2011)
 

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