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Boletín Económico Financiero Ref.319835 (10/02/2005)

Constitución europea: aspectos socio-laborales

1. Introducción

En 1957 Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos firmaron en Roma el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, tratado que posteriormente ha sido completado por los Tratados de Maastricht, Amsterdam y Niza.

En el año 2001 los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados Miembros decidieron convocar una convención con la finalidad de preparar un texto para modificar los tratados existentes hasta la fecha. Como resultado a los trabajos de esta convención, a mediados de 2003, se aprobó un proyecto por el cual se establecía una Constitución para Europa.

El citado proyecto fue sometido a una Conferencia Intergovernamental, formada por los representantes de los gobiernos de los Estados Miembros y de los futuros Estados miembro, y finalmente, el 29 de octubre de 2004, los representantes de los actuales 25 países que forman la Unión Europea firmaron la Constitución Europea.


¿Sustituye las constituciones existentes en cada estado?
   
  No, la Constitución Europea no sustituye las constituciones de los países europeos. Coexiste con éstas y tiene autonomía propia. Mediante la Constitución Europea se define el marco de actuación de la Unión Europea.

Su ámbito de aplicación se extiende a todo el territorio europeo.

La nueva Constitución Europea únicamente sustituye mediante un texto único los principales tratados de la Unión.
   
¿Cómo se estructura?
   
  La nueva Constitución Europea se estructura en cuatro partes.

En la primera se definen los objetivos, los valores, las competencias, los procedimientos de decisión y las Instituciones de la Unión Europea. Así como los símbolos, la ciudadanía, la vida democrática y las finanzas de la Unión. La segunda comprende la Carta de los Derechos Fundamentales. La tercera describe las políticas y las acciones internas y externas y el funcionamiento de la Unión. Y por último, en la cuarta se contienen las disposiciones generales y finales, entre las que figuran los procedimientos de adopción y revisión de la Constitución Europea.

2. Desarrollo: Aspectos socio-laborales de la nueva Constitución Europea

Aunque los objetivos predominantes de la Unión Europea siguen siendo económicos, cada vez más se acentúa la necesidad de que los aspectos sociales también deben formar parte de los objetivos de la misma.

El análisis de los aspectos socio-laborales debe iniciarse con el análisis de la Parte II de la Constitución Europea denominada "Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión".

El primer artículo ante el cual debemos detenernos es el artículo 65, mediante el cual se prohibe la esclavitud y el trabajo forzado. Este artículo debe relacionarse con el derecho de libertad profesional y el derecho a trabajar recogido en el artículo 75 del nuevo texto, que a su vez debemos poner en relación con el principio de libre circulación de personas y servicios. En virtud de todo ello, todo trabajador tiene derecho a trabajar y a ejercer la profesión libremente elegida, a poder buscar empleo o trabajar en cualquier Estado Miembro de la Unión.

Los trabajadores de terceros países autorizados para trabajar en un Estado Miembro, tendrán en este caso derecho a unas condiciones equivalentes a las que disfrutan los ciudadanos de la Unión.

En materia de inmigración se establece el objetivo de instaurar una política común con la finalidad gestionar los flujos migratorios y garantizar un tratamiento justo de los extranjeros que se encuentren en situación legal. Asimismo, para luchar con la inmigración clandestina y el tráfico de personas.

Otros derechos que reconoce el nuevo texto son: el derecho a la libertad de reunión y de asociación y el derecho a la educación y al acceso a la formación profesional .

Asimismo, prohibe toda discriminación y propugna la igualdad entre hombres y mujeres. El artículo 83 expresamente establece que la igualdad debe garantizarse incluso en materia de empleo, trabajo y retribución, y añade a que no se quiebra dicho principio por mantenimiento o adopción de medidas a favor del sexo menos representado.

El elenco más importante de derechos relacionados con el ámbito laboral lo hallamos en el Título IV, que eleva a la categoría de derechos fundamentales los siguientes derechos:

DERECHOS FUNDAMENTALES
ARTICULO
- Derecho a la información y consulta de los trabajadores en la empresa
Artículo 87
- Derecho a la negociación colectiva y de acción colectiva, incluido el derecho de huelga.
Artículo 88
- Derecho de acceso a los servicios de colocación.
Artículo 89
- Derecho a protección en caso de despido injustificado.
Artículo 90
- Condiciones de trabajo justas y equitativas.
Artículo 91
- Prohibición del trabajo infantil y protección de los jóvenes en el trabajo.
Artículo 92
- Conciliación de la vida familiar y vida profesional.
Artículo 93
- Seguridad Social y ayuda social.
Artículo 94
- Protección de la salud.
Artículo 95

Hasta ahora hemos analizado el contenido esencial de los derechos laborales en la Constitución Europea, pero en la Parte III de la misma también hallamos una larga lista de derechos laborales todos ellos puestos en relación con los principios igualdad de trato, libre circulación, prestación de servicios y libertad de establecimiento.

Inicialmente, el derecho a la libre circulación se concebía como un mero instrumento económico. Con el tiempo el concepto del mismo ha ido evolucionando y con la Constitución Europea se consagra como un derecho fundamental y el núcleo esencial de la Unión mediante el reconocimiento del derecho a la ciudadanía europea.

¿Qué es la ciudadanía europea?
   
 

Toda persona que posea la nacionalidad de un estado miembro tendrá la ciudadanía de la Unión. Ésta se añade a la ciudadanía estatal, no la sustituye.

La ciudadanía otorga una serie de derechos suplementarios, cuales son: el derecho a circular y residir libremente en todo el territorio de la Unión, el derecho a votar y ser elegido en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales en el Estado de residencia, o el derecho a dirigirse a las instituciones en cualquiera de las lenguas oficiales de la Unión y a recibir respuesta en la misma, entre otros.

3. Entrada en vigor

Para su entrada en vigor, el Tratado constitucional debe ser ratificado por al menos cuatro quintas partes de los Estados miembros según les leyes constitucionales de cada uno de ellos - mediante aprobación parlamentaria o referéndum.

España es el primer país de la Unión en celebrar un referéndum sobre el texto de la Constitución Europea. Dicho referéndum tendrá lugar el próximo 20 de febrero de 2005.

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