Constitución europea: aspectos socio-laborales
1. Introducción
En 1957 Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países
Bajos firmaron en Roma el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica
Europea, tratado que posteriormente ha sido completado por los Tratados de Maastricht,
Amsterdam y Niza.
En el año 2001 los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados Miembros
decidieron convocar una convención con la finalidad de preparar un texto
para modificar los tratados existentes hasta la fecha. Como resultado a los
trabajos de esta convención, a mediados de 2003, se aprobó un
proyecto por el cual se establecía una Constitución para Europa.
El citado proyecto fue sometido a una Conferencia Intergovernamental, formada
por los representantes de los gobiernos de los Estados Miembros y de los futuros
Estados miembro, y finalmente, el 29 de octubre de 2004, los representantes
de los actuales 25 países que forman la Unión Europea firmaron
la Constitución Europea.
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¿Sustituye las constituciones
existentes en cada estado? |
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No, la Constitución
Europea no sustituye las constituciones de los países europeos.
Coexiste con éstas y tiene autonomía propia. Mediante la
Constitución Europea se define el marco de actuación de
la Unión Europea.
Su ámbito de aplicación
se extiende a todo el territorio europeo.
La nueva Constitución Europea
únicamente sustituye mediante un texto único los principales
tratados de la Unión. |
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¿Cómo se estructura? |
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La nueva Constitución Europea
se estructura en cuatro partes.
En la primera se definen los objetivos, los valores, las competencias,
los procedimientos de decisión y las Instituciones de la Unión
Europea. Así como los símbolos, la ciudadanía, la
vida democrática y las finanzas de la Unión. La segunda
comprende la Carta de los Derechos Fundamentales. La tercera describe
las políticas y las acciones internas y externas y el funcionamiento
de la Unión. Y por último, en la cuarta se contienen las
disposiciones generales y finales, entre las que figuran los procedimientos
de adopción y revisión de la Constitución Europea. |
2. Desarrollo: Aspectos socio-laborales de la
nueva Constitución Europea
Aunque los objetivos predominantes de la Unión Europea siguen
siendo económicos, cada vez más se acentúa la necesidad
de que los aspectos sociales también deben formar parte de los objetivos
de la misma.
El análisis de los aspectos socio-laborales debe iniciarse con el análisis
de la Parte II de la Constitución Europea denominada "Carta de los
Derechos Fundamentales de la Unión".
El primer artículo ante el cual debemos detenernos es el artículo
65, mediante el cual se prohibe la esclavitud y el trabajo forzado. Este artículo
debe relacionarse con el derecho de libertad profesional y el derecho a trabajar
recogido en el artículo 75 del nuevo texto, que a su vez debemos poner
en relación con el principio de libre circulación de personas
y servicios. En virtud de todo ello, todo trabajador tiene derecho a trabajar
y a ejercer la profesión libremente elegida, a poder buscar empleo o
trabajar en cualquier Estado Miembro de la Unión.
Los trabajadores de terceros países autorizados para trabajar en un Estado
Miembro, tendrán en este caso derecho a unas condiciones equivalentes
a las que disfrutan los ciudadanos de la Unión.
En materia de inmigración se establece el objetivo de instaurar una política
común con la finalidad gestionar los flujos migratorios y garantizar
un tratamiento justo de los extranjeros que se encuentren en situación
legal. Asimismo, para luchar con la inmigración clandestina y el tráfico
de personas.
Otros derechos que reconoce el nuevo texto son:
el
derecho a la libertad de reunión y de asociación y el
derecho a la educación y al acceso
a la formación profesional .
Asimismo,
prohibe toda discriminación
y propugna la
igualdad entre hombres
y mujeres. El artículo 83 expresamente establece que la igualdad
debe garantizarse incluso en materia de empleo, trabajo y retribución,
y añade a que no se quiebra dicho principio por mantenimiento o adopción
de medidas a favor del sexo menos representado.
El elenco más importante de derechos relacionados con el ámbito
laboral lo hallamos en el Título IV, que eleva a la categoría
de derechos fundamentales los siguientes derechos:
| DERECHOS FUNDAMENTALES |
ARTICULO
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| - |
Derecho a la información
y consulta de los trabajadores en la empresa |
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Artículo 87
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| - |
Derecho a la negociación
colectiva y de acción colectiva, incluido el derecho de huelga. |
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Artículo 88
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| - |
Derecho de acceso a los servicios
de colocación. |
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Artículo 89
|
| - |
Derecho a protección en
caso de despido injustificado. |
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Artículo 90
|
| - |
Condiciones de trabajo justas
y equitativas. |
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Artículo 91
|
| - |
Prohibición del trabajo
infantil y protección de los jóvenes en el trabajo. |
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Artículo 92
|
| - |
Conciliación de la vida
familiar y vida profesional. |
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Artículo 93
|
| - |
Seguridad Social y ayuda social. |
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Artículo 94
|
| - |
Protección de la salud. |
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Artículo 95
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Hasta ahora hemos analizado el contenido esencial de los derechos laborales
en la Constitución Europea, pero en la Parte III de la misma también
hallamos una larga lista de derechos laborales todos ellos puestos en relación
con los principios igualdad de trato, libre circulación, prestación
de servicios y libertad de establecimiento.
Inicialmente, el derecho a la libre circulación se concebía como
un mero instrumento económico. Con el tiempo el concepto del mismo ha
ido evolucionando y con la Constitución Europea se consagra como un derecho
fundamental y el núcleo esencial de la Unión mediante el reconocimiento
del derecho a la
ciudadanía europea.
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¿Qué es la ciudadanía
europea? |
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Toda persona que posea la nacionalidad de un estado miembro tendrá
la ciudadanía de la Unión. Ésta se añade
a la ciudadanía estatal, no la sustituye.
La ciudadanía otorga una serie de derechos suplementarios, cuales
son: el derecho a circular y residir libremente en todo el territorio
de la Unión, el derecho a votar y ser elegido en las elecciones
al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales en el Estado de
residencia, o el derecho a dirigirse a las instituciones en cualquiera
de las lenguas oficiales de la Unión y a recibir respuesta en la
misma, entre otros. |
3. Entrada en vigor
Para su entrada en vigor, el Tratado constitucional debe ser ratificado
por al menos cuatro quintas partes de los Estados miembros según les
leyes constitucionales de cada uno de ellos - mediante aprobación parlamentaria
o referéndum.
España es el primer país de la Unión en celebrar un referéndum
sobre el texto de la Constitución Europea. Dicho referéndum tendrá
lugar el próximo 20 de febrero de 2005.