Constitución de la Sociedd Limitada Nueva Empresa
1. INTRODUCCIÓN
Consiste en la realización por medios electrónicos a través del sistema CIRCE de los trámites necesarios para la constitución de la sociedad.
Por ahora sólo es posible utilizar la vía telemática en el caso de que la forma social escogida para la sociedad sea la de Sociedad Limitada Nueva Empresa.
Si opta por la completa tramitación telemática de la constitución de la sociedad, el sistema CIRCE permite la realización de los trámites posteriores al otorgamiento de la escritura sin necesidad de la intervención personal del interesado o de sus gestores. El emprendedor deberá acceder al aplazamiento de los impuestos correspondientes o proceder a su liquidación y sólo tendrá que volver a la Notaría, una vez finalizado el procedimiento de creación de la sociedad, para recoger la copia de la escritura una vez inscrita constando en ella sus datos registrales.
Además, al realizarse todos los trámites a través de un único instrumento se evita la cumplimentación de numerosos impresos.
La decisión de realizar por vía telemática los trámites posteriores al otorgamiento de la escritura de constitución debe tomarse antes del otorgamiento de la misma. El socio deberá comunicar al Notario si desea reservarse personalmente o través de un representante la realización de los trámites posteriores. Si es así, el Notario en el plazo de 24 horas contado desde la autorización de la escritura de constitución deberá facilitarle la primera copia autorizada de dicha escritura.
La presentación telemática de la escritura de constitución de la sociedad de nueva empresa por el Notario al Registro Mercantil se producirá cuando el socio haya decidido la gestión telemática de los trámites posteriores al otorgamiento de la escritura o no haya eximido de los mismo al Notario. En tal caso, tras el otorgamiento el Notario enviará la escritura, vía CIRCE, a la Administración Tributaria y, una vez verificado el aplazamiento o la liquidación del impuesto correspondiente, enviará copia de la escritura firmada electrónicamente al Registro solicitando su inscripción.
2. PASOS A SEGUIR EN LA CONSTITUCIÓN TELEMÁTICA DE LA SLNE
2.1. El proceso de constitución de la sociedad limitada de nueva empresa
Se inicia acudiendo el emprendedor a una oficina PAIT. A través de ella se podrán iniciar los trámites administrativos por vía electrónica para la constitución de la sociedad. Los trámites se iniciarán con la cumplimentación del DUE que tendrá entre otros los siguientes datos:
- Datos de identificación.
- Nombre y apellidos del socio que integrará la denominación.
- Cifra de Capital Social.
- Aportaciones sociales de los distintos socios.
- Domicilio.
- Objeto social.
- Órgano de administración y socios que lo intengran.
- Etc.
2.2. El PAIT asigna el código alfanumérico
Se inician simultáneamente dos acciones:
- A través de la aplicación informática denominada “Agenda Notarial” y la conexión telemática con la plataforma del CGN, el emprendedor procede a elegir notario. Una vez efectuada la elección el despacho notarial le confirma la cita (día y hora) y el PAIT le remite el DUE con los datos hasta ahora existentes.
El código ID-CIRCE se deberá obtener en el sitio web del sistema CIRCE. Este código no supone reserva de la denominación ante el Registro Mercantil Central. El interesado debe realizar dicha reserva, teniendo en cuenta que el código ID-CIRCE asignado previamente será el único que el Registro Mercantil Central acepte para su denominación social.
- Se solicita del RMC la toma de razón de la denominación social inicialmente asignada y la expedición de la correspondiente certificación. El RMC a través de su servidor genera un mensaje de acuse de recibo y posteriormente expide la certificación que una vez recibida en CIRCE se deriva al notario elegido.
2.3. Otorgamiento de la escritura de constitución de la SLNE
- El notario conforme a los datos recibidos prepara la escritura matriz.
- El día previsto el emprendedor acude al despacho notarial que libremente ha elegido, aportando la certificación acreditativa de la realidad de las aportaciones dinerarias expedida por la entidad de crédito; y, en su caso, otros documentos (poder, capitulaciones matrimoniales, etc).
- Se otorga la escritura matriz en soporte papel.
- El emprendedor realiza la oportuna provisión de fondos para atender los impuestos y gastos.
- El notario modifica el DUE si hay cambios entre lo previsto y el contenido de la escritura.
2.4. El notario de modo inmediato
Remite el DUE y copia electrónica de la escritura de constitución utilizando su firma digital avanzada, plataforma del CGN y red CIRCE a:
- La AEAT para la asignación por ésta del CIF provisional de la sociedad: genera acuse de recibo y comunica dicho CIF.
- Autoliquida el ITP y AJD, en conexión con la Comunidad Autónoma competente; genera mensaje de acuse de recibo, el justificante de la presentación de autoliquidación y en su caso carta de pago.
- Presenta al Registro Mercantil competente, copia autorizada electrónica de la escritura de constitución junto con el justificante de la autoliquidación tributaria.
2.5 El notario recibe los datos
Recibidos los datos de inscripción con el DUE y CIF definitivo procede a:
- Dejar constancia, mediante diligencia, en la escritura matriz de los datos de inscripción y del número de identificación fiscal de la sociedad; así como de las remisiones telemáticas.
- Librar en soporte papel, copia autorizada de la escritura pública en la que se reproducirá definitivamente todos los trámites reseñados en el plazo de 24 horas contadas desde la notificación de los datos de inscripción por el Registro Mercantil.
- A petición de los socios fundadores procederá a la remisión de los documentos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social.
2.6. El registrador mercantil, emite
- De forma automática un mensaje de vuelta de acuse de recibo y asignación de número de entrada.
- Posteriormente el asiento de presentación.
- Dentro del plazo de veinticuatro horas practica la inscripción y notifica los datos registrales tras la calificación positiva o bien notifica la calificación negativa de la escritura presentada.