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Conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas

1.- Introducción.

Como consecuencia de los avances tecnológicos y técnicos de la última década en materia de telefonía y comunicaciones electrónicas, han aparecido nuevas formas de comunicación, mediante una expansión de los contenidos transmitidos, que abarcan no sólo la voz, sino también datos en soportes y formatos diversos, medios que pueden ser utilizados para fines indeseados o delictivos. Para reducir al máximo esas posibles conductas indeseadas, el pasado día 8 de Noviembre entró en vigor la Ley 25/2007, de 18 de Octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones (B.O.E. de 19 de Octubre de 2007).

2.- Objeto de la Ley 25/2007, de 18 de Octubre.

La Ley tiene por objeto la regulación de la obligación de los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público o exploten redes públicas de comunicaciones, de conservar los datos generados o tratados en dicho marco, así como el deber de cesión de los mismos a los agentes facultados siempre que exista la correspondiente autorización judicial con fines de detección, investigación y enjuiciamiento de delitos graves contemplados en el Código Penal o en las leyes penales especiales.

3.- Datos que deben conservarse.

Los datos que tienen la obligación de conservar los operadores sujetos a esta ley durante el período de 12 meses a contar desde la fecha en que se produzca la comunicación, en relación a la telefonía fija, móvil, acceso a internet, correo electrónico y telefonía por internet, pueden clasificarse en cuatro grandes grupos:

3.1.- Datos necesarios para identificar el origen y el destino de la comunicación: número de teléfono de llamada, nombre y dirección del abonado, identificación de usuario y el número de teléfono asignado a toda comunicación que acceda a la red pública de telefonía, número o números de destino, en caso de desvío o transferencia de llamadas, el número o números hacia los que se transfieren las llamadas, ...

3.2.- Datos necesarios para determinar la fecha, hora y duración de una comunicación: fecha y hora del inicio y fin de la llamada o de la conexión o desconexión en el servicio de acceso a internet o en el de correo electrónico, servicio de mensajería o de multimedia, ...

3.3.- Datos necesarios para identificar el tipo de comunicación. Identificar el tipo de llamada (transmisión de voz, buzón vocal, conferencia, datos), servicios suplementarios (reenvío, transferencia de llamadas), servicios de mensajería o multimedia.

3.4.- Datos necesarios para identificar el equipo de comunicación de los usuarios así como la localización del equipo de comunicación móvil: números de teléfonos de origen y destino, identidad internacional del abonado móvil, identidad internacional del equipo móvil.

Queda expresamente PROHIBIDO por la Ley, la CONSERVACIÓN del CONTENIDO de la COMUNICACIÓN.

Revista jurídica y financiera Ref.418684 (03/01/2008)
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